Esta es la sentencia que condenó a Cerrón por el delito de negociación incompatible

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El Quinto Juzgado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín condenó a 4 años y 8 meses de prisión efectiva al gobernador regional de Junín, Vladimir Cerrón, por el delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.

También le impusieron la pena de inhabilitación de su cargo como gobernador, por el plazo de un año; y al pago de una reparación civil por S/ 850 mil que sería pagada de forma solidaria con sus coprocesados Henry López Cantorín, Carlos Mayta Vadez, Juan Sulca Yauyo.


Actualización.- El gobernador suspendido Vladimir Cerrón fue detenido esta tarde a su salida de la sede de la Corte Superior de Justicia de Junín, lugar al que acudió para firmar una documentación de uno de los procesos que se le sigue. La intervención se produjo justo cuando se retiraba de la sede judicial.

Como se sabe, Vladimir Cerrón fue condenado el pasado 5 de agosto a cuatro años y 8 meses de prisión por los delitos de negociación incompatible y aprovechamiento del cargo, por favorecer a un consorcio en obras de saneamiento en la ciudad de La Oroya, durante su primera gestión al frente de la región, en el periodo 2011-2014.

El funcionario también fue inhabilitado del cargo por el plazo de un año, y se le impuso el pago por concepto de reparación civil de 850 000 soles.

Recordemos que el Consejo Regional de Junín suspendió de su cargo al condenado, quien desde la clandestinidad había asegurado que la jueza dictó la sentencia en su contra “presionada por intereses políticos”.


PODER JUDICIAL

5° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROV. ESP. DEL. CORRUPC.F.

EXPEDIENTE: 01122-2018-27-1501-JR-PE-05
JUEZ: CARRERA TUPAC YUPANQUI SUSAN LETTY
ESPECIALISTA: PARIONA ALIAGA GENI HELIDA
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDO DESPACHO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS CASO FISCAL 452 2015
PARTE CIVIL: EL ESTADO CASO FISCAL 452 2015
IMPUTADO: LOPEZ CANTORIN, HENRY FERNANDO
DELITO: NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO SULCA YAUYO, JUAN CARLOS
DELITO: NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO MAYTA VALDEZ, CARLOS ARTURO
DELITO: NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO CERRON ROJAS, VLADIMIR ROY
DELITO: NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

SENTENCIA 041-2019-5JUP/CSJJU

Resolución N° 15

Huancayo, cinco de agosto
Del dos mil diecinueve.-

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, oral, contradictoria y con inmediación el juzgamiento desarrollado por la magistrada Susan Letty Carrera Túpac Yupanqui Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el expediente N° 1122-2018-27-1501-JR-PE05, seguida en contra de VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS, HENRY FERNANDO LÓPEZ CANTORIN, CARLOS ARTURO MAYTA VALDEZ, JUAN CARLOS SULCA YAUYO en calidad de autores de la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Negociación Incompatible regulado en el artículo 399° del Código Penal, modificado por el artículo único de la Ley 30111, en agravio del Estado – Gobierno Regional de Junín.

El Acusado VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS, identificado con Documento de Identidad Nacional número 06466585, nacido en Provincia Chupaca y Departamento de Junín, el día dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta; estado civil: Casado con doña Lizet Del Carmen Páez Martínez ; ocupación: Medico – Gobernador Regional de Junín; con domicilio en Calle Los Dogos N° 121 Urbanización La Rivera Mz. G, lote 8 Distrito y Provincia de Huancayo, con un ingreso mensual de S/. 12,000.00 soles.

El acusado HENRY FERNANDO LÓPEZ CANTORÍN, identificado con Documento de Identidad Nacional número 41560405, nacido en el distrito y Provincia de Huancayo y Departamento de Junín, el día ocho de octubre de mil novecientos ochenta; estado civil: Casado don doña Rocío Isabel; ocupación: Alcalde de Huancayo; con domicilio en Jr. las Violetas N° 101 Yauris Huancayo, con un ingreso mensual de S/. 8,000.00 soles.

El acusado CARLOS ARTURO MAYTA VALDEZ, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 19830464, nacido en el distrito y Provincia de Huancayo Departamento de Junín, el día primero de setiembre de mil novecientos sesenta y seis; estado civil: soltero; ocupación: ingeniero; con domicilio en el Pasaje San Rosa N°104- Distrito y Provincia de Huancayo; con un ingreso mensual de S/. 8,000.00 soles y,

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El acusado JUAN CARLOS SULCA YAUYO identificado con Documento Nacional de Identidad número 10011308, nacido en distrito, Provincia y Departamento de Lima, el día 15 de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve; estado civil: conviviente con doña María Tolentino Sayan; ocupación Ingeniero, con domicilio en Pantanos de Villa Mz B Lt.11-Surco-Lima, con un ingreso mensual de S/. 8,500.00 soles; y,

CONSIDERANDO:

Primero: ACUSACIÓN FISCAL:

En el presente caso el Ministerio Público refiere que en el juicio oral va a demostrar más allá de toda duda razonable de manera objetiva la responsabilidad de los acusados en el delito de Negociación incompatible por el hecho concreto que estos se interesaron de manera directa e indebida en la ampliación del plazo N° 03 de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de la Oroya”, con la finalidad de favorecer al consorcio ALTIPLANO en la suma de 850,000.00 soles, agrega que además demostrará que el acusado Juan Carlos Sulca Yauyo en su condición de Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, fue quien tramitó la solicitud de ampliación de plazo N° 03 la cual fue denegada por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y que generó la emisión de la Resolución Gerencial N° 83-2011GR-Junín de fecha uno de junio de dos mil once, que denegó la mencionada ampliación; sin embargo, a pesar de tener conocimiento de ello, sin previo requerimiento por parte del Supervisor de Obra o del contratista mediante Acta N° 894-2011/GRG/GRI de fecha veintiuno de julio de 2011, solicitó al señor Edgar Velásquez representante legal de supervisión que solicita al consorcio ALTIPLANO mayores gastos generales realizados en la etapa de paralización para que sea evaluado por su representante es así que el representante legal de la supervisión teniendo en cuenta lo solicitado recomendó que se pague a favor del contratista la suma de S/. 579,312.95 Soles por gastos adicionales; asimismo el acusado Juan Carlos Sulca Yauyo en su condición de sub Gerente de Supervisión y Liquidación de obra realizó el informe que mediante resolución de Gerencia de Infraestructura se denegó la ampliación de plazo número 03 por 152 días; sin embargo, nueve días después el acusado Juan Carlos Sulca Yauyo emitió el reporte N° 3017-2011 GRI/SG/ de fecha veintiuno de setiembre de dos mil once, modificando su reporte anterior, que concluyó reconocer al contratista el monto aprobado por el supervisor SERCONSUR por la suma de S/. 333,164.65 Soles, y mediante actos conciliatorios la suma de S/. 516,835.35 soles, reconociendo como total por mayores gastos por paralización el monto total de S/. 850,000.00 soles, sin ningún sustento técnico; asimismo en este juicio se va a acreditar que el señor Henry López Cantorín en su condición de Gerente General Regional a pesar de tener conocimiento de la clausula octava del Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnico y Financiera y de Administración de Recurso entre la Organización de Estado Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura y el Gobierno Regional de Junín N° 99-2008/GRJUNIN, que señala que la entidad será responsable de cualquier otro gasto necesario para la realización del Convenio y lo sufragará con fondos adicionales distintos a lo especificado en cada anexo, específico ejecución; sin embargo, a través de la Carta N° 163-2011-GR-JUNÍN, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil once tramitó el pago de mayores gastos generales por la ampliación de plazo N° 03 ante el Director Regional de la Organización de Estados Iberoamericanos siendo rechazada por el Coordinador de la Oficina de Convenios y Procesos de la Organización de Estados Iberoamericanos, quien comunicó que el saldo disponible a la fecha en la cuenta del Gobierno Regional de Junín para la ejecución de la obra solo cubre el monto destinado a la ejecución del contrato principal y no cubre ningún tipo de gastos haciendo referencia a mayores gastos generales; sin embargo, pese a que el Convenio señalaba que los pagos de mayores generales debían ser asumido por el Gobierno Regional de Junín, denotó un interés ajeno al correcto uso del recursos del Estado y visó la Carta N° 117-2011 GR de fecha 15 de diciembre de dos mil once mediante el cual el acusado Vladimir Cerrón Rojas solicitó a OEI hacer efectivo los pagos solicitados.

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Señala asimismo que en este juicio se demostrará que Carlos Arturo Mayta Valdez en su condición de Gerente Regional de Infraestructura de Junín, a pesar de tener conocimiento de la resolución 083-2011/GR -JUNÍN de fecha uno de julio de dos mil once, que denegó la ampliación de plazo N° 03, tramitó el reconocimiento de mayores gastos generales, y no obstante de tener conocimiento del reporte 2894-2011 GRI de fecha doce de setiembre de dos mil once emitido por el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obra que concluyó que el reconocimiento de mayores gastos generales no era procedente en virtud de la existencia de la resolución de denegatoria de ampliación de plazo N° 03 además de no guardar relación el pedido de gastos generales calculando la solicitud de arbitraje y el expediente presentado a la entidad tramitó y participó en la reunión de Gerentes del Gobierno Regional del Junín en la cual se autorizó al Procurador conciliar por la suma de S/. 850,000.00 Soles por mayores gastos generales a favor del Contratista. Se probará que el acusado Vladimir Roy Cerrón Rojas en su calidad de Presidente del Gobierno Regional de Junín a pesar de tener conocimiento de la clausula octava del Convenio Internacional de Cooperación Técnica y Financiera y Administración de Recursos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura y el Gobierno Regional de Junín N° 99-2008/GRJUNÍN, solicitó a la organización de Estado Iberoamericanos, hacer efectivo los pagos solicitados con cargo a los saldos de la Transferencia Financiera comprometiéndose a tramitarlos ante el Ministerio de Economía y Finanzas la asignación presupuestal, fondos que al final no fueron tramitados.

Continua […]

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