Vigilancia electrónica y despenalización, por Edhin Campos Barranzuela

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Mucho beneplácito ha causado en la comunidad jurídica nacional y en especial en entre los que se dedican al derecho penitenciario, la reciente publicación del Acuerdo Plenario 02-2019/CJ-116, referido a la vigilancia electrónica personal.

La Ley 29499 en su artículo 3.1 define a la vigilancia electrónica personal, como un mecanismo de control, que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen los imputados.

La vigilancia electrónica personal, refiere el Acuerdo Plenario, tuvo su origen en la década de los sesenta en el siglo pasado en Estados Unidos y se potenció en la década de los ochenta, ante la sobrepoblación y el hacinamiento carcelario, así como ante la configuración de una tecnología más segura y estable.

En el Perú, el marco normativo que regula los también denominados grilletes electrónicos, está conformado por la Ley 29499, la Resolución Suprema 0163-2016-JUS del 11 de julio del 2016 y la Resolución Ministerial 0133-2019-JUS del 5 de abril del 2019 y desde la colocación del primer dispositivo electrónico que se hizo el pasado 21 de julio del 2017. Lamentablemente se ha colocado a solo 25 personas, es decir, durante dos años de vigencia de la norma, solo tenemos 25 beneficiados que tienen la vigilancia electrónica[2].

La población del sistema penitenciario nacional está compuesta por las personas procesadas con medidas de detención y personas sentenciadas a pena privativa de la libertad que se encuentran en los establecimientos penitenciarios del país y asimismo personas liberadas con beneficio penitenciario de semi libertad o liberación condicional y personas sentenciadas a pena limitativa de derechos que son atendidas en los establecimientos del Medio Libre.

La población del sistema penitenciario a febrero del 2019 es de 112,556 personas,  de las cuales 91,343 pertenecen a la población que está detenida y 21,213 a la población que se encuentra extramuros a cargo del Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario[3].

La vigilancia electrónica personal, se le concibe como una medida de coerción personal, para que no se concrete el peligro de fuga y se mantenga la sujeción del imputado al proceso, además permite el uso de la tecnología, garantizando sin mayores injerencias al derecho a la intimidad del imputado.

Según se ha establecido, en el artículo primero del Decreto Legislativo 1322, que la vigilancia electrónica personal se concibe como una pena, como una restricción para la medida de comparecencia y como un beneficio penitenciario. La vigilancia electrónica tiene una naturaleza múltiple, sirve para facilitar las opciones de libertad del sistema penal, toda vez que es una medida que restringe la libertad ambulatoria y, como tal, puede concebirse como una medida restrictiva de la libertad.

También, es una medida alternativa, mucho menos onerosa que la pena privativa de la libertad o el encarcelamiento preventivo, toda vez que según lo ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su costo de 196 dólares y el encarcelamiento carcelario es de 365 dólares americanos.

Dentro de este contexto, según el propio expresidente del Poder Judicial, Dr. Duberli Rodriguez Tineo, por ocasión de la apertura del año judicial el año pasado, manifestó que la regulación de la vigilancia electrónica personal o el uso de grilletes electrónicos por parte de las personas procesadas, sentenciadas y condenadas, se realiza a personas que gozan de beneficios penitenciarios y para tal efecto la pena efectiva se cumplirá con arresto domiciliario y con el uso de dispositivos GPS, para la ubicación del imputado.

No cabe duda, que desde su implementación a la fecha, los jueces de la República tienen que disponer de todos los apremios legales, a fin de que se dé cumplimiento a esta medida cuando corresponda, pues su desacato de las reglas de conducta, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida impuesta.

Hasta el momento, las 25 personas beneficiadas con la dación del Decreto Legislativo  1322, han sido aquellas personas sentenciadas con penas menores de ocho años de pena privativa de la libertad y aquellas que estaban con prisión preventiva, cuya sanción sea también inferior a ocho años y el marco normativo, prescribe que además se privilegiará a mujeres embarazadas, a personas de la tercera edad, o sentenciados por juicios de alimentos y  reos primarios.

Para estos casos, prescribe el Acuerdo Plenario  02-2019/CJ-116,  que el Juez definirá, el radio de acción del domicilio del procesado o condenado y establecerá que ruta o parámetro de su desplazamiento e incluidos horarios que tendrá y si se incumple con las reglas de conducta, primero existirá una amonestación y si se persiste el incumplimiento, se ordenará el internamiento en la cárcel.

La vigilancia electrónica personal, está sujeta al cumplimiento de determinadas restricciones y reglas de conducta y las mismas apuntan a evitar el riego de fuga o de obstaculización, es decir garantizar la incolumidad de la restricción coercitiva, así como establecer parámetros de desplazamiento, periodos de tiempo y determinados horarios, toda vez que no debemos perder de vista que el Juez debe también de fijar el tránsito restringido a los establecimientos de salud, centros de estudios, centros laborales y otros lugares que han sido previamente programados y judicialmente autorizados.

A la fecha, todas las solicitudes presentadas por los internos ante diversos órganos jurisdiccionales, se viene realizando con un minucioso seguimiento y monitoreo, con el fin de detectar cuales son los problemas específicos, tomar conocimiento porque hasta la fecha solamente 25 personas han alcanzado este beneficio y además para tomar conocimiento de la viabilidad de la vigilancia electrónica personal.

No cabe duda, que este nuevo Acuerdo Plenario, beneficiará a un importante porcentaje de internos y constituye la primera doctrina legal que rige en nuestro país de cumplimiento obligatorio para todos los jueces de la República y además un reto para las autoridades judiciales, para darle más impulso, a fin de disminuir los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios del Perú.

En tal sentido, el objetivo es disminuir el hacinamiento en las cárceles del país, además los costos del internamiento, la reincidencia y el monitoreo por el Instituto Nacional Penitenciario, que es la entidad responsable de la implementación de la vigilancia electrónica y el costo de este dispositivo, deberá ser pagado por el propio procesado y condenado, salvo excepciones dispuestas por el Juez de la causa.

Entre tanto, el imputado que considere que reúne los presupuestos procesales y penitenciarios, debe solicitar el uso de los grilletes electrónicos, debe presentar una solicitud y documentos que acrediten el domicilio o lugar en el cual se cumplirá la medida, documentos que acrediten las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social del procesado o condenado, en el caso de los internos, esta información es brindada por el Inpe a través de la emisión de los informes sociales, técnicos y psicológicos correspondientes, sus antecedentes penales y judiciales y además los documentos que acrediten las prioridades establecidas como ser mayor de 75 años, tener una grave enfermedad, tener discapacidad para el desplazamiento, ser mujer gestante y con hijos menores de tres años y ser padre o madre que sea cabeza de familia con hijo menor de edad o con hijo o cónyuge que tenga discapacidad permanente y siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.

Luego de ello, se convocará a una audiencia con la concurrencia del beneficiario, su abogado defensor, el representante del Ministerio Público y el Juez de la causa, el mismo que no puede imponerla de oficio o sorpresivamente, pues requiere de la presentación de elementos de convicción o anexos a que se refiere el artículo 5-A del Reglamento.

La vigilancia electrónica personal, está sujeta a tres presupuestos materiales para su concesión:

  • Presupuestos Técnicos, referida a la disponibilidad del dispositivo GPS por parte del Estadio y el informe de verificación del domicilio o el lugar donde se va a cumplir la medida, así como el lugar de trabajo y los lugares donde se va a desplazar el beneficiado, a efectos de que se pueda realizar el monitoreo.
  • Presupuestos Jurídicos, se refiere a la acreditación de prueba documental para su otorgamiento y debe también referirse a la comisión del delito, las condiciones personales del beneficiario y sus antecedentes de habitualidad o reincidencia.
  • Presupuesto económico, referido a que el beneficiario debe asumir los costos del servicio de vigilancia electrónica personal, salvo exoneración total o parcial por orden judicial.

Desde hace muchos años, algunas cárceles en el Perú se han convertido en verdaderas instituciones delictógenas, que en lugar de regenerar degeneran y se han convertido en las universidades del delito, urge realizar reformas penitenciarias, para cambiar esta difícil situación que pasan los 112,556 procesados y sentenciados en el Perú, es por ello que con la publicación del Acuerdo Plenario 02-2019/CJ-116, sobre vigilancia electrónica personal, se pretende disminuir en parte la grave situación penitenciaria, el progresivo hacinamiento y congestión en los penales de todo el país, por lo que, por algo se empieza… Se corre traslado.


 

[1] Diario El Comercio del 14 de mayo del 2019, página 22.

[2] Milla Vásquez, Diana. La Vigilancia Electrónica Personal. Disponible aquí. Tomado el 22 de agosto del 2019.

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