Videoconferencia sería obligatoria para detenidos por crimen organizado

Los actos procesales que se llevan a cabo durante el juzgamiento del delito de crimen organizado exigen la presencia de los imputados para la audiencia

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La congresista de la República Gino Costa Santolalla, congresista independiente no agrupado, con fecha 3 de mayo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2795/2017-CR, que busca modificar el Código Procesal Penal; incorporando un numeral al artículo 119-A, para obligar el uso de videoconferencias en casos donde los imputados han sido sindicados por delitos como miembros de una organización criminal.

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Los actos procesales que se llevan a cabo durante el juzgamiento del delito de crimen organizado, exigen la presencia de los imputados para la audiencia, y en caso de colaboración eficaz, para las respectivas diligencias de corroboración. Esta presencia también se puede dar vía videoconferencia, cuando físicamente se dificulte por la distancia o por la existencia de peligro de fuga. El Tribunal Constitucional se ha manifestado en ese sentido, reconociendo a la videoconferencia como un mecanismo tecnológico que permite entrelazar de manera real a los intervinientes en un proceso judicial.


Ley que Modifica el Código Procesal Penal Promulgado por Decreto Legislativo 957, Respecto a la Videoconferencia para los Actos Procesales de las Personas Privadas de Libertad por Crimen Organizado Bajo el Régimen Cerrado Especial

Artículo 1.- Incorporación del numeral 3) del artículo 119-A del Código Procesal Penal promulgado por Decreto Legislativo 957

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Incorpórase el numeral 3) al artículo 119-A del Código Procesal Penal promulgado por Decreto Legislativo 957, conforme al texto siguiente:

«Artículo 119-A.- Audiencia

(…)

3. El método de videoconferencia es obligatorio en los casos de los imputados por la comisión de uno o más delitos en condición de integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, conforme a los alcances de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, que se encuentren privados de su libertad bajo el régimen cerrado especial en un establecimiento penitenciario distinto al lugar de la audiencia del juicio. También es obligatorio para los otros actos procesales que requieran la presencia de los referidos imputados».

Artículo 2.- Modificación del numeral 7) del artículo 473 del Código Procesal Penal promulgado por Decreto Legislativo 957

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Modifícase el primer párrafo e incorpórase un segundo párrafo al numeral 7) artículo 473 del Código Procesal Penal promulgado por Decreto Legislativo 957, conforme a los textos siguientes:

«Artículo 473.- Fase de corroboración

(…)

7. Cuando se requiera para las diligencias de corroboración y otras, la conducción del colaborador de un establecimiento penitenciario a otro lugar, el Juez de la Investigación Preparatoria a pedido del Fiscal, podrá disponerlas fijando la fecha de la diligencia y comunicando dentro del plazo no menor de tres (03) días a la Policía Nacional del Perú y al Instituto Nacional Penitenciario para su oportuna ejecución, especificando las diligencias a realizar, lugar y hora. Culminada la diligencia, el interno retorna al establecimiento penitenciario al cual pertenece.

No procede la conducción del colaborador privado de libertad bajo el régimen cerrado especial por la comisión de uno o más delitos en condición de integrante de una organización criminal, persona vinculadas a ella o que actúa por encargo de la misma, conforme a los alcances de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. En este caso es obligatorio el método de videoconferencia en el establecimiento penitenciario donde se encuentre el colaborador».

Disposiciones Complementarias Transitorias

Única.- Tratándose de las audiencias del juicio y los otros actos procesales que requieren la presencia de personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios de Tacna, Anexo de Mujeres de Chorrillos y Mujeres del Cusco bajo el régimen cerrado especial por su condición de integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, conforme a los alcances de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, los jueces y fiscales se constituyen a los mencionados establecimientos, hasta que tengan instalado el método de videoconferencia.

Lea aquí el Proyecto de Ley 2795-2017-CR y su exposición de motivos

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