[VÍDEO] Delito de violencia y resistencia a la autoridad, explicado por Prado Saldarriaga y Salas Arenas

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El reconocido juez supremo Víctor Prado Saldarriaga y el destacado magistrado Jorge Luis Salas Arenas explicaron los alcances del delito de violencia y resistencia a la autoridad, en una nueva edición del programa Conociendo el derecho penal, conducido por el primero de ellos, vía Justicia TV.

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El doctor Salas Arenas explicó que de acuerdo con el artículo 108-A del Código Penal, el homicidio se agrava cuando la conducta homicida se comete contra un miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú en pleno ejercicio de sus funciones. En estos casos las penas oscilan entre 25 y 35 años de cárcel efectiva.

Artículo 108-A.- Homicidio Calificado por la Condición de la víctima

El que mata a uno de los altos funcionarios comprendidos en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, a un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico o a un Miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 25 años ni mayor de 35 años.

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En ese mismo sentido, mencionó que las lesiones graves contra la autoridad policial en ejercicio de sus funciones recibiría una pena hasta de 12 años, mientras que las lesiones leves contra la autoridad policial podría recibir pena de cárcel efectiva de hasta 6 años.

Acto seguido, se refirió al Proyecto de Ley 1917-2017 que plantea incorporar un atenuante  para los casos de agresión contra policías que no alcancen a constituir lesiones leves ni revistan gravedad. Esta propuesta contempla una sanción no menor de 6 meses ni mayor de dos años de pena privativa a la libertad, o prestación de servicio a la comunidad de 24 a 104 jornadas.

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Sobre esto, el magistrado opinó: “Tenemos que entender que un empujón, un insulto que no llegaran a constituir injuria o lesiones leves, un insulto, si no llegaran a constituir injuria o lesiones leves tendría que recaer en esta disposición, porque no podemos equiparar un empujón o un insulto a una lesión grave (…) de lo que se trata es de no desproteger a la Policía, sino de protegerla adecuadamente (…)”.

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