Sala penal condena a una absuelta con la apelación del actor civil

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Sumilla: En nuestro ordenamiento procesal penal, la Sala Penal Superior, absolviendo el grado; puede condenar al absuelto, siempre que se cumpla con las exigencias jurisprudenciales establecidas por la Corte Suprema, en especial que se oiga personalmente a la sentenciada y se realice un juicio en segunda instancia en presencia de los interesados.


ILUSTRE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE VENTANILLA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
Mz. C3 Lote 12- 12A. Ex Zona Comercial -Ventanilla

EXPEDIENTE: 00453-2018-4-3301-JR-PE-01
IMPUTADO: MARIANA PAREDES GONZALES DE MALLMA
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: ARES FRANCISCO LAZARTE SANTOS

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO: 18

Ventanilla, ocho de mayo del año dos mil diecinueve.-

I. AUTOS Y VISTOS

Que, es materia de pronunciamiento el recurso de apelación, contenido en el escrito de fojas ciento sesenta y tres a ciento setenta y dos, interpuesto por el agraviado ARES FRANCISCO LAZARTE SANTOS (70 AÑOS), contra la sentencia emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec, que resuelve absolver de la acusación fiscal a la acusada Mariana Paredes Gonzales de Mallma (56 años) de los cargos imputados por el delito contra el patrimonio- usurpación, con lo demás que contiene.—

II. JUECES SUPERIORES INTEGRANTES DEL COLEGIADO

La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, se encuentra integrada por los Jueces Superiores: ANA VASQUEZ BUSTAMANTE (PRESIDENTE), JUAN HURTADO POMA (PONENTE) y GLORIA CALDERON PAREDES; quienes en audiencia de apelación han visto la causa el veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, llevándose a cabo la Audiencia de Sentencia con la concurrencia del representante del Ministerio Publico Dr. Rubén Bartra Sánchez, la defensa técnica de la agraviada Abog. Rafael Sosa Uribe, con CAL. N° 48787, el agraviado Ares Francisco Lazarte Santos, la defensa técnica de la procesada Abog. Antonio Lossio de la Cadena con CAL N° 49561 y la procesada Mariana Paredes Gonzales De Mallma; por lo que la causa quedó al voto para emitirse la sentencia de ley.————–

III. PETITORIO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El agraviado Ares Francisco Lazarte Santos interpone recurso de apelación contra la sentencia contenida en la resolución número once de fojas ciento veinticuatro a ciento cincuenta y seis, solicitando que el Colegiado Superior revoque la sentencia impugnada, señalando los siguientes agravios: ——

3.1) En el punto I de su escrito de apelación de fojas ciento sesenta y tres, SOSTIENE que, a criterio del juez ninguno de los medios probatorios actuados dan certeza que el día veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete el agraviado haya estado en posesión del inmueble, siendo que esta conclusión se basa en una exigencia casi imposible de satisfacer, la cual es acreditar la posesión diaria de un inmueble, la que deviene en irrazonable y desproporcional, ello no quiere decir que no se hayan presentado pruebas como las constancias de posesión y vivienda N° 284-2006 y N° 077 de fechas veintiocho de noviembre del dos mil seis y siete de noviembre del dos mil once, así como los recibos de pago del servicios de agua, pagos de impuestos y arbitrios, denuncia policial del agraviado lo que demuestra que había una posesión constate, permanente y pública por parte del agraviado desde el año dos mil cuatro hasta el veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, de lo que resulta ilógico pensar que una persona pagando arbitrios e impuesto no esté en posesión del mismo siendo que el acto del pago es un acto de posesión, asimismo una valoración conjunta de los medios probatorios actuados y la declaración del agraviado, a nivel fiscal y judicial, determina que la posesión de esta persona se interrumpió el día de los hechos, es importante señalar que el agraviado ha mencionado que la acusada se aprovecho de que su persona se había quedado a pernoctar en su trabajo y así usurpar el inmueble materia de litis, sin embargo a dicha declaración no se le ha otorgado la misma veracidad que se le ha otorgado a la declaración de la denunciada que ha tenido contradicciones y el algunos casos sin lógica alguna. De igual forma, tampoco se le otorga la misma valoración a la denuncia presentada por el agraviado que a la presentada por la denunciada, cabe señalar que el Juez ha considerado que la denuncia admitida como medio de prueba solicitada por la denunciada demostraría que el inmueble materia de litis no estaba en posesión del agraviado, sin embargo el Juez ha considerado : 1) La hora de la denuncia fue pasada las 05.00pm, 2) Que la denuncia del agraviado es por usurpación pero también por robo de los bienes que estaban dentro del inmueble, en este orden de ideas, el agraviado si habría estado en posesión del inmueble el día de los hechos.

CONTINÚA…

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