Valor de la prueba de ADN en delitos sexuales [882-2014, Lima Norte]

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Sumilla: Valor de la prueba pericial científica. La pericia de Ácido Desoxiribonucleico respecto del semen encontrado en el saco vaginal de la agraviada, es negativa para el imputado. El espermatozoide hallado en la menor no corresponde al imputado. La prueba científica, refuta por completo que el imputado fuera el autor de la violación; la prueba testifical, en estas condiciones, no puede derrotar a una prueba pericial científica. La violación se encuentra probada, pero no está acreditado que el autor fue el imputado.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 882-2014, LIMA NORTE

Lima, quince de diciembre de dos mil catorce.-

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado Carlos Martín Poves Ortega contra la sentencia de fojas trescientos seis, del cinco de diciembre de dos mil trece, que por mayoría lo condenó como autor del delito de violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir (artículo 171°, primer párrafo, Código Penal), en agravio de la menor de iniciales K.DP.CH.P. a diez años de pena privativa de libertad y al pago de tres mil nuevos soles por concepto de reparación civil.
Oído el informe oral.

Interviene como ponente el señor San Martín Castro.

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FUNDAMENTOS

Primero. Que la defensa del encausado Poves Ortega en su recurso formalizado de fojas trescientos veintiuno insta su absolución. Alega que la agraviada no indicó con certeza el lugar o inmueble donde fue ultrajada; que los espermatozoides encontrados en el saco vaginal no coinciden con los del imputado; que los médicos diagnosticaron desfloración antigua; que sólo se tuvo en cuenta las declaraciones de la agraviada, pero no la de los peritos que indican que el encausado es sano y normal.

Segundo. Que la sentencia de instancia declaró probado que el día veintidós de octubre de dos mil ocho, el encausado Poves Ortega, de treinta y seis años de edad [Ficha del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil de fojas sesenta]. ofreció regalarle a su sobrina de iniciales K.DP.CH.P. un teléfono celular, de quince años de edad [partida de nacimiento de fojas treinta y ocho], para lo cual la cito en el Mercado “Villa del Norte” – Los Olivos. Allí se encontraron como a las quince horas, desde donde se trasladaron a la zona de VIPOL en San Martín de Porres, donde consumieron caldo de gallina y gaseosa. Empero, la menor agraviada se sintió cansada y se durmió, al punto de despertarse en una cama observando que el imputado la penetraba sexualmente por la vagina.

En el organismo de la agraviada se encontró Benzodiacepina [pericia química forense de fojas treinta y tres]. La agraviada, empero, no presenta lesiones traumáticas y presenta signos de desfloración antigua [pericia médico legal de fojas treinta]. Asimismo, al realizarse el hisopado del fondo del saco vaginal de la agraviada se observó espermatozoides humanos [fojas treinta y uno y treinta y dos].

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Tercero. Que si bien la agraviada insistió en que el autor del hecho fue el imputado Poves Ortega [declaraciones sumarial y plenarial de fojas veintidós y doscientos cuarenta y nueve], el referido acusado ha negado los cargos [fojas diecinueve, ochenta y seis y doscientos cuarenta y uno].

No existe prueba testifical autónoma que avale la versión incriminatoria. Un testigo: Paulo César Sanjinez Roque, amigo del acusado, en su declaración plenarial de fojas doscientos sesenta y cuatro, sostiene que el día de los hechos estuvo todo el día con aquél. La agraviada sólo tiene dos versiones referenciales, que avalan su denuncia [su madre y hermana mayor: fojas diecisiete, noventa y seis y doscientos cincuenta y seis, noventa y tres y doscientos cincuenta y uno, respectivamente].

Cuarto. Que, al respecto, la exigencia de verosimilitud es fundamental, pues en autos existe una pericia de Acido Desoxiribonucleico respecto del semen encontrado en el saco vaginal de la agraviada [fojas ciento veintiocho]. El resultado, empero, es negativo para el imputado. El espermatozoide hallado en la menor no corresponde al imputado.

La prueba científica -sin contraprueba eficaz-, pues, refuta por completo que el imputado fuera el autor de la violación; la prueba testifical, en esas condiciones, no puede derrotar a una prueba pericial científica. Es cierto que la violación se encuentra probada con las pruebas antes indicadas, pero no está acreditado que el autor fue el imputado.
El recurso defensivo debe estimarse y así se declara.

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DECISIÓN

Por estas razones: declararon HABER NULIDAD en la sentencia de fojas trescientos seis, del cinco de diciembre de dos mil trece, que por mayoría condenó a Carlos Martín Poves Ortega como autor del delito de violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, en agravio de la menor de iniciales K.DP.CH.P. a diez años de pena privativa de libertad y al pago de tres mil nuevos soles por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene. Reformándola: ABSOLVIERON al citado encausado por el referido delito. ORDENARON su inmediata libertad, que se ejecutará siempre y cuando no exista mandato de prisión preventiva o detención emanado de autoridad competente, y se anulen sus antecedentes policiales y judiciales, cursando las comunicaciones correspondientes. MANDARON se archive provisionalmente el proceso. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior para los fines de ley. Hágase saber a las partes personadas en esta sede suprema. Intervienen los señores Jueces Supremos Segundo Morales Parraguez y Luis Alberto Cevallos Vegas por licencia de los señores Jueces Supremos Duberli Rodríguez lineo y Jorge Luis Salas Arenas, respectivamente.

S.S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
PRÍNCIPE TRUJILLO
MORALES PARRAGUEZ
CEVALLOS VEGAS

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