Por César Higa
Por César Higa

Aquí la resolución de la Sala Villa Stein sobre trata de personas. Tengo mucho aprecio por algunos de los magistrados que integran esa Sala; sin embargo, creo que esta resolución es mala, muy mala.

Lo bueno de la ponencia del magistrado Villa Stein es que: a) es corta; y, b) es clara en su redacción. Y eso se agradece. Pero creo que son los únicos aspectos positivos.

En este caso, Elsa Cjuno llevó a una menor de Tambopata hasta Manuani, en Mazuko, para trabajar como dama de compañía. La menor, entonces de 14 años, trabajaba desde las 10:00 de la mañana hasta las 23 horas (11:00 de la noche), todos los días.

Sin embargo, la Sala Penal consideró que ello no es explotación porque no te agota físicamente.

«Efectivamente, la cantidad de horas que la propia procesada señala que trabaja la agraviada, es excesiva, más de 12 horas al día. Sin embargo, este exceso en la cantidad de horas no implica por sí mismo explotación laboral, por cuanto este concepto se materializa cuando la labor realizada agota la fuerza del trabajador. Esto significa que no solo se debe tener en cuenta la cantidad de horas, sino el tipo de trabajo que se realiza para poder determinar si existe o no explotación laboral de cara al tipo penal de trata de personas», razonan los jueces. Luego concluyen: «De este modo el hacer de dama de compañía, y entendida esta como una persona que simplemente bebe con los clientes sin tener que realizar ninguna otra actividad, no se presenta como una labor que va a agotar la fuerza de la trabajadora».

Pero yo me pregunto:

a) ¿Cómo sabe que estar doce horas diarias sentado y tomando algo de alcohol no te cansa físicamente? Por sentido común atender y escuchar a otras personas te cansa.

Si yo después de dos horas de escuchar a mis alumnos sobre sus investigaciones ya termino cansado, y eso que me gusta. Y conozco varios profesores que realmente terminan agotados después de sus horas de asesoría. No sé de dónde saca Villa Stein que conversar y escuchar a otros no te cansa.

Quizás, deberíamos hacer el experimento de ponerlo doce horas diarias y todos los días a escuchar los alegatos de los abogados y que me diga si no termina agotado.

b) No me queda claro por qué se debe limitar el concepto de explotación al agotamiento físico y no al cansancio mental y emocional. El agotamiento no es solo físico, sino también mental y emocional. Y tener que escuchar a otros tanto tiempo y todos los días, agota mental y emocionalmente. Como ya dije, yo he visto la cara de varios profesores después de las asesorías y sí que se cansan. Igual, me imagino en el caso de los jueces.

Además, tener que escuchar a personas con las cuales no tienes ningún tipo de vínculo ni te interesaría tener si pudieras, debe ser estresante. Y asumo que la gente en esos bares de la selva que busca a menores para conversar no debe ser muy agradable.

Pero podemos hacer el experimento con Villa Stein. Si lo ponemos a conversar con los clientes de esos bares doce horas todos los días, ¿terminará cansado física, mental y emocionalmente?

c) Además, estamos hablando de una chica que fue captada a los 14 años y empezó a trabajar a los 15 años. Esa chica trabajaba todos los días doce horas, ¿cuándo estudia?,  ¿cuándo se entretiene? Esta niña debió estar en el colegio y con sus amigas, y no en un bar atendiendo a hombres hasta altas horas de la noche.

d) Y no me van a decir que la dueña del bar no sabía que ella no se quería aprovechar de esa pobre niña. ¿Acaso es muy difícil saber que el lugar de una niña es estar con su familia; en el colegio y con sus amigas; y no en un bar? No creo que sea muy relevante, pero es muy seguro que el dinero que le haya dado fuese solo para su subsistencia.

e) Entiendo que la Sala dice que el principio de tipicidad está pensado para proteger a los acusados, pero los alcances de los términos deben ser interpretados a la luz del bien que se quiere proteger. En este caso, de la libertad y el desarrollo de los menores. No me van a decir que esta sentencia los protege.

La Sala nunca se planteó el caso desde la perspectiva de la agraviada. ¿Qué pensará esta chica, ahora ya una joven mujer, de nuestra justicia?, ¿qué pensará de nuestra sociedad?, ¿qué será de su vida?

Comentarios:
Profesor del Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con estudios en la Maestría de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Maestría de Teoría de la Argumentación de la Universidad de Alicante. Sus principales líneas de investigación están referidas a temas vinculados a Teoría de la Evidencia, Argumentación y Derecho y Economía. Es autor del libro «Litigación, Argumentación y Teoría del Caso» y de diversos artículos vinculados a la teoría de la evidencia, argumentación y competencia.