Aprueban traslado de juez superior de Piura a Lima porque su hija necesita educación especializada

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Compartimos con ustedes la Resolución Administrativa Nº 056-2018-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que da cuenta de la aprobación del traslado del magistrado superior Víctor Alberto Corante Morales, del distrito judicial de Puno al distrito judicial de Lima, porque, entre otras razones, su menor hija de iniciales A.E.C.B. necesita de terapia especializada de aprendizaje y de escolaridad personalizada.

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Cabe apuntar que los consejeros Duberlí Ródríguez Tineo y Janet Tello Gilardi se pronunciaron en contra de la decisión a través de un voto conjunto en discordia. Los consejeros arguyeron que las dificultades en el aprendizaje presentada por la menor hija del magistrado no se dieron con posterioridad a su nombramiento como juez superior de la Corte Superior de Justicia de Piura, y que esta situación no es de grave riesgo y no pone en peligro la vida o integridad de alguno de sus familiares.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Declaran fundada solicitud de traslado de magistrado de la Corte Superior de Justicia de Piura a la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 056-2018-CE-PJ

Lima, 7 de febrero de 2018

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razón de unidad familiar, presentada por el señor Víctor Alberto Corante Morales, Juez Superior titular de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura remite el Informe Nº 004-2017-P-CSJPI, respecto a la solicitud de traslado definitivo por unidad familiar, presentada por el señor Víctor Alberto Corante Morales, Juez Superior titular de la Primera Sala Civil de la referida Corte Superior, al Distrito Judicial de Lima y/o Callao, obrante de fojas 1 a 19; la misma que se sustenta en el hecho que su menor hija de iniciales A.E.C.B. necesita de terapia especializada de aprendizaje y de escolaridad personalizada; así como, que su señora madre Julia Elena Morales Gironda, requiere de atención y cuidado por padecer de una grave enfermedad degenerativa (Demencia tipo Alzheimer).

El mencionado informe concluye que se ha cumplido con los presupuestos para la tramitación del petitorio, procediendo a elevarlo con sus recaudos, teniendo en cuenta la gravedad de la enfermedad de la señora madre del juez superior solicitante, y la necesidad de apoyo emocional de sus padres a su menor hija, en fase de formación; lo que sólo se encuentra en la unidad familiar. Dicho pedido ha sido reiterado por el Juez Superior Corante Morales ante este Órgano de Gobierno, mediante escrito de fojas 125 a 126; ofreciendo medios probatorios que se encuentran enumerados en los escritos presentados de fojas 148 a 149, 163 a 164, 150 a 162; y 165 a 168.

Segundo. Que el Juez Superior Víctor Alberto Corante Morales sustenta su petición, en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

i) La necesidad impostergable de su menor hija de iniciales A.E.C.B., de acceder a terapia especializada de aprendizaje y de escolaridad personalizada en la ciudad de Lima.

ii) La necesidad de atención y cuidado de su señora madre Julia Elena Morales Gironda, quien padece de una grave enfermedad degenerativa (Demencia tipo Alzheimer). Como medios probatorios que acreditan su petición, entre otros, señala los siguientes:

a) Resolución de fecha 19 de agosto de 2009, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, que lo nombró en el cargo de Juez Superior del Distrito Judicial de Piura. En tal sentido, señala que las circunstancias que motivan su solicitud son posteriores al ejercicio de su cargo.

b) Los informes de salud de su menor hija, de fojas 50 a 68.

c) Escrito de fecha 21 de abril 2017, de fojas 125, por el cual su cónyuge señora Catherine Carmen Brain Bedoya, convalida la solicitud de traslado formulada por el solicitante.

d) Copias de los documentos de identidad del solicitante, su cónyuge, y sus menores hijos, de fojas 21, 105 y 106.

e) Copias del acta de nacimiento y documento de identidad de la menor hija del solicitante, de fojas 49, y 105.

f) Informes de los profesionales de salud y especialistas en capacidades cognitivas, de fojas 51, 54 a 59, 61 a 64; y 66 a 68, en los cuales se destaca que la menor “ha venido cursando sus estudios escolares en la ciudad de Piura en un colegio regular, María Montessori, pero con evaluación diferenciada”; asimismo, que ha sido diagnosticada con “Trastorno Especifico Mixto del Aprendizaje (Lecto-escritura, matemáticas y atención), Rendimiento Intelectual Limítrofe; recomendándose “Terapia Especializada en Aprendizaje y Escolaridad Personalizada”, lo que para un tratamiento exitoso, la menor debe gozar de un “hogar armónico para que establezca adecuada comunicación con sus padres, especialmente con la figura paterna, para así mejorar su autoestima y seguridad”.

Tercero. Que el numeral 3) del artículo 35º de la Ley de la Carrera Judicial señala que los jueces tienen derecho a ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo. En concordancia con ello, el artículo 5º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial señala que el desplazamiento definitivo de un juez titular a una plaza vacante de su nivel y especialidad en el mismo u otro Distrito Judicial, procede a solicitud de parte, por las causales establecidas taxativamente en el citado reglamento. Dichas causales se encuentran enumeradas en el artículo ocho del reglamento acotado; estableciéndose en los literales a) y c), la salud y la unidad familiar, respectivamente.

Cuarto. Que el artículo 24º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial establece que el traslado por causal de unidad familiar procede en los casos que la familia del juez deba residir en forma permanente en el lugar de destino, a causa de un acontecimiento extraordinario, imprevisible o inevitable, siempre que se cumplan los requisitos especiales mencionados en el artículo 25º del mismo reglamento, modificados por Resolución Administrativa Nº 267-2011-CE-PJ, los cuales son los siguientes:

a) La circunstancia que exija la necesidad del traslado por unidad familiar, debe ser sobreviniente al ejercicio del cargo en la sede de origen.

b) La solicitud debe ser formulada por la(el) cónyuge del(la) juez beneficiario(a) del traslado.

c) El solicitante debe acreditar fehacientemente la preexistencia de la unidad familiar.

d) Ha de existir hijos menores de edad o con capacidades especiales que requieran la presencia de ambos padres.

e) El juez cuyo traslado se solicite debe tener como mínimo siete años de nombrado como titular en la plaza de origen; y haber superado el proceso de ratificación ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

f) El cambio de residencia de la familia del juez al lugar de destino, se ha de producir desde el lugar de origen y con posterioridad a su nombramiento como juez. El Peruano / Martes 10 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 29 g) Se pruebe el momento en que se produjo el desplazamiento de la familia del juez, hacia el lugar de destino.

h) Se demuestre a plenitud la imposibilidad de la (el) cónyuge y su prole de trasladarse al lugar donde ejerce el (la) juez(a) su labor jurisdiccional, o que el traslado del (la) juez(a) al lugar de residencia de su familia, resulte excesivamente oneroso; causando un perjuicio desproporcionado a la economía familiar; e,

i) Informe favorable de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, previa visita de inspección, acerca de las condiciones del despacho judicial, de su debido funcionamiento y de la producción jurisdiccional.

Quinto. Que, en el presente caso, se advierte que el Juez Superior Corante Morales presentó su solicitud de traslado por razón de unidad familiar ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, que elevó los actuados a este Órgano de Gobierno con el Informe Nº 004-2017-P-CSJPI, concluyendo que se ha cumplido con los requisitos de forma, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 27º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Asimismo, a fojas 110, consta la Declaración Jurada emitida por el juez solicitante, afirmando no estar incurso en ninguna de las causales de improcedencia detalladas en los artículos 9º y 10º del mencionado reglamento. Por lo tanto, la solicitud presentada por el Juez Superior Víctor Alberto Corante Morales no se encuentra incursa en ninguna de las causales de improcedencia de traslado; correspondiendo verificar si ésta cumple con los requisitos especiales antes detallados, conforme lo previsto en la norma reglamentaria.

Sexto. Que en cuanto al cumplimiento de los requisitos especiales, se tiene lo siguiente:

a) Mediante Resolución Nº 404-2009-CNM del 19 de agosto de 2009, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, el solicitante fue nombrado en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura; por lo que, las circunstancias que motivan su solicitud son posteriores al ejercicio del cargo, como se detalla en los informes de salud de su menor hija, de fojas 50 a 68.

b) A fojas 125, obra el escrito de fecha 21 de abril de 2017, en el cual la cónyuge del solicitante señora Catherine Carmen Brain Bedoya, convalida la solicitud de traslado formulada por el juez superior solicitante.

c) A fojas 21, 105 y 106, obra los documentos de identidad del juez superior solicitante, su cónyuge, y sus hijos, todos integrantes de la familia que reside en la Urbanización Los Geranios, Distrito, Provincia y Departamento de Piura, quedando acreditada la preexistencia de la unidad familiar.

d) A fojas 49 y 105, obran copias del acta de nacimiento y documento de identidad de la menor hija del solicitante, nacida el 8 de setiembre de 2001; por lo que, a la fecha es menor de edad. Así como, de los informes de fojas 51, 54 a 59, 61 a 64; y 66 a 68, se destaca que la menor ha sido diagnosticada con Trastorno Especifico Mixto del Aprendizaje (Lecto-escritura, matemáticas y atención), Rendimiento Intelectual Limítrofe; recomendándose “Terapia Especializada en Aprendizaje y Escolaridad Personalizada”; y goce de un hogar armónico y presencia de la figura paterna. e) Mediante Resolución Nº 060-2017-PCNM, de fecha 13 de marzo de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura ratificó en el cargo de Juez Superior del Distrito Judicial de Piura al solicitante.

f) El juez peticionante ha acreditado la preexistencia de la unidad familiar en la ciudad de Piura, y el traslado de su familia, de la ciudad de Piura a la de Lima, en el mes de febrero de 2017; lo que ha ocurrido después de su nombramiento que data del año 2009.

g) En tal sentido, se encuentra probado que se produjo el desplazamiento de su familia hacia el lugar de destino, ciudad de Lima, en el mes de febrero de 2017.

h) También se encuentra acreditado que el tratamiento que requiere la menor hija del Juez Superior Corante Morales, es de carácter permanente y especializado; por lo que, debe asistir a una institución educativa para tratar problemas de aprendizaje como es el Colegio María Nicole, en la ciudad de Lima; y,

i) A fojas 165, obra la constancia de contar con despacho judicial dentro del plazo de ley, emitido por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el cual se señala que el Juez Superior Corante Morales se encuentra al día en su función jurisdiccional. Por lo tanto, la solicitud presentada ha cumplido con los requisitos especiales previstos en el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial.

Sétimo. Que, de otro lado, no obstante que se produjo el sensible fallecimiento de la señora madre del juez recurrente con fecha 16 de octubre de 2017; subsiste la causal sustentada en el tratamiento permanente y especializado que requiere su menor hija.

Octavo.- Que la Corte Superior de Justicia de Lima tiene plaza vacante de juez superior; por lo que, el traslado se ejecutará al referido Distrito Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 128- 2018 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Ruidías Farfán.

Por mayoría,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razón de unidad familiar presentada por el señor Víctor Alberto Corante Morales, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, a una plaza de igual nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Comunicar el traslado del mencionado juez al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Piura y Lima, juez superior solicitante; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE
Consejero

AUGUSTO RUIDÍAS FARFÁN
Consejero

ROSA AMELIA VERA MELÉNDEZ
Consejera

PEDRO ANGULO ARANA
Consejero

El voto del señor Presidente Rodríguez Tineo y de la señora Consejera Tello Gilardi, es como sigue:

VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Y DE LA SEÑORA CONSEJERA JANET TELLO GILARDI

VISTA:

La solicitud de traslado por razón de unidad familiar, presentada por el señor Víctor Alberto Corante Morales, Juez Superior titular de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, conforme se advierte del expediente administrativo a la vista, el señor Juez Superior Víctor Alberto Corante Morales, solicita su traslado definitivo del Distrito Judicial de Piura al Distrito Judicial de Lima o Callao, por causal de unidad familiar, fundamentando su pedido en la necesidad que presenta su menor hija de iniciales A.E.C.B., de acceder a una Terapia Especializada en Aprendizaje y de Escolaridad Personalizada en la ciudad de Lima; así como, en la necesidad de atención y cuidado de su señora madre Julia Elena Morales Gironda, que padece una grave enfermedad degenerativa “Demencia Tipo Alzheimer”, lo que ha causado el traslado de su familia a la ciudad de Lima. Segundo. Que, a fin de sustentar su petición de traslado, acompaña los siguientes documentos:

a) Resolución de nombramiento expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante la cual lo designa en el cargo de Juez Superior del Distrito Judicial de Piura, de fojas 30; así como, su respectiva constancia de ratificación, de fojas 41.

b) Informes de salud de su menor hija, de fojas 50 a 68.

c) Copias de los documentos de identidad del solicitante, su cónyuge y de sus menores hijos, de fojas 21, 105 y 106; así como, la respectiva acta de nacimiento de su menor hija, de fojas 49.

Tercero. Que, a fin de resolver lo solicitado, se hace necesario citar lo expuesto en el artículo 24º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, el cual establece que: “El traslado por causal de unidad familiar procede en los casos que la familia del Juez deba residir en forma permanente en el lugar de destino, a causa de un acontecimiento extraordinario, imprevisible e inevitable, siempre que se cumpla con los requisitos que se detallan en el artículo siguiente”; es decir, que dicha normativa debe ser empleada en casos extremos, cuando exista grave riesgo a la vida o a la integridad de uno de los miembros que conforma la familia nuclear o elemental; debiendo, además, cumplirse con los requisitos que establece el artículo 25º del citado reglamento.

Cuarto. Que el artículo 25º del reglamento acotado, determina -entre otros- como uno de los requisitos especiales que debe cumplirse para el traslado por la referida causal, es que: “a) La circunstancia que exija la necesidad del traslado por unidad familiar debe ser sobreviniente al ejercicio del cargo en la sede de origen”.

Quinto. Que, en ese escenario, se aprecia de los documentos adjuntados por el juez solicitante que, en principio, se produjo el sensible fallecimiento de su señora madre, con fecha 16 de octubre de 2017. Sin embargo, subsiste la causal sustentada en el tratamiento permanente y especializado que requiere su menor hija, respecto de la cual se deberá emitir pronunciamiento.

Sexto. Que, visto el expediente administrativo, no se aprecia que el caso presentado por el señor Juez Superior Víctor Alberto Corante Morales, sea uno de grave riesgo o que ponga en peligro a la vida o integridad de alguno de sus familiares; por cuanto, la dolencia que sufre su menor hija y que ha sido reportada por el mencionado juez superior, de “Trastorno Específico Mixto del Aprendizaje (Lectoescritura, matemáticas y atención), Rendimiento Intelectual Limítrofe”, no encuadra dentro de lo dispuesto por los artículos 24º y 25º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial.

Sétimo. Que, además, de la documentación examinada, se observa del Informe Psicológico emitido por el Colegio María Nicole, que obra a fojas 54; que la adolescente de iniciales A.C.B., ya presentaba a la edad de 5 años, problemas de aprendizaje; consignándose en dicha evaluación que cuando realizó el grado de inicial de 4 y 5 años: “(…) la psicóloga del colegio solicita que la evalúen en el Policlínico Peruano-Japonés, en las áreas psicológica, neurológica y de aprendizaje. El diagnóstico la refería como una niña “limítrofe” que requería terapia psicológica y de aprendizaje (…).” De lo que se infiere que, en aquella época la pequeña niña ya presentaba los problemas que el juez solicitante sustenta en su pedido de traslado; por lo que, no se acreditaría que las dificultades en el aprendizaje presentada por su menor hija se haya dado con posterioridad a su nombramiento como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura; deviniendo su solicitud de traslado por unidad familiar, en infundada.

Por estos fundamentos, nuestro voto es porque se resuelva: Declarar infundada la solicitud de traslado por razón de unidad familiar presentada por el señor Víctor Alberto Corante Morales, Juez Superior titular de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, a una plaza de igual nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima o Callao.

Lima, 7 de febrero de 2018.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente

JANET TELLO GILARDI
Consejera

Resolución Administrativa Nº 056-2018-CE-PJ

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