Trascendencia pública del caso no es razón para enervar garantías y formas procesales

1957

Colegiado “D” de la Sala Penal Nacional, conformado por los jueces superiores Maria Luisa Apaza Panuera, Juan Carlos Santillán Tuesta y Francisco Celis Mendoza Ayma.

Sala Penal Nacional Colegiado “D”

  • Caso: Sanchez Paredes
  • Delito: Lavado de activos

Sumilla: La trascendencia pública del caso, no es razón para enervar o anular las garantías y formas procesales; por lo contrario, impone la necesidad de una observancia escrupulosa de las garantías procesales. En efecto, estas garantías permiten la materialización del principio rector de la independencia judicial; así, son las formas procesales los que permiten la materialización de este principio, pues los Juzgadores obran con seguridad sobre la base de la configuración procesal de la audiencia, y no al arbitrio de formas, conforme a los intereses no procesalizados de las parte.

Click para descargar en PDF: Trascendencia pública del caso no es razón para enervar garantías y formas procesales

 

Comentarios: