Ni tráfico de influencias ni patrocinio ilegal: el caso del doctor San Martín Castro

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En los últimos días, se ha encendido un debate respecto de la conveniencia política de la emisión de una disposición de archivo definitivo de una investigación en sede preliminar -por tanto de no continuación ni formalización de investigación preparatoria- que se llevaba contra el juez supremo César San Martín Castro.

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Uno de los defensores de la tesis contraria al archivo sostenía que era una “…pésima idea que se desestime el caso del juez San Martín mientas de discute el caso del Fiscal Chávarry…”, con lo que el centro y punto gravitante de ese comentario ha sido ajeno al ámbito jurídico -por expresa decisión de su autor- sino más bien política.

¿Conviene al buen ver de la gente, al ojo público, que se haya archivado una denuncia penal contra un magistrado supremo y pidamos, como sociedad -incluido la mayoría de juristas- una investigación más rigurosa y con probables sanciones contra el fiscal supremo Chavarry? Es la pregunta que se hace el autor de dicho comentario y creo que es una pregunta errónea, tratándose de un tema eminentemente jurídico.

¿Hay indicios reveladores que sostengan una imputación formalizada -vía disposición de continuación y formalización de investigación preparatoria-? Por lo que entonces, hay dos reglas de medición que aparentemente concurren al analizar esta disposición fiscal de archivo definitivo (expedida el 11 de julio de 2019), una política y otra jurídica.

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En mi particular caso, de jurista y criminólogo, no ajeno a batallas políticas, debo optar por una. ¿Se trata de un hecho político o de un hecho jurídico? Sin duda alguna se trata de un hecho jurídico, aun cuando cualquiera por los intereses que crea o defienda, le pueda dar una connotación política; pero ese análisis, ese discurso, es ajeno a la naturaleza misma de lo que se investigó en dicha carpeta y conforme resolvió finalmente la fiscal de la Nación, archivando definitivamente dicha imputación hecha por el procurador -cargo político- anticorrupción, Amado Enco. Elijo por tanto el análisis jurídico antes que el político y luego, con lo que jurídicamente sostenga, podríamos hacer una valoración política del hecho jurídico.

Dicho esto, no puedo sino estar de acuerdo con el archivo definitivo de la investigación a favor del profesor San Martín Castro al que, muy al margen del cargo que ostenta, representa para el Perú a uno de los mejores juristas del medio. La razón: la inexistencia de los elementos típicos que rodean la imputación -pobremente construida- por el procurador Enco y defendida por quienes desde su trinchera de intereses pretenden hacerlo -quizás con toda legitimidad política-.

Primero, el delito de patrocinio ilegal exige la presencia de un tercero como sujeto beneficiario de dicho patrocinio ilegal. Y en el caso, el juez San Martin era codemandado. No hay pues patrocinio ilegal en causa propia. Punto. En el segundo extremo, de tráfico de influencias, el tercero interesado -al decir de la imputación- sería el propio juez San Martín, siendo el ex juez superior Rios, el funcionario conforme la conducta del tercero interesado habría sido instigada para actuar en favor de dicho tercero interesado.

Sin embargo, el tipo penal exige medios corruptores (ofrecimiento, donativo o promesa ilegal por parte del juez supremo San Martin como tercero interesado e instigador de la conducta del ex juez superior Walter Rios), los cuales no existen; de lo que trasunta en la intervención telefónica -legal- del ex juez Rios, del Callao.

Si ello es así, conforme lo es, entonces la decisión jurídica que se ha tomado en torno al caso es también correcta. Por lo que de hacer un análisis serio y consistente de los hechos, debe pasar por dichos derroteros. Todo lo demás sobra en torno a conjeturas morales, personalistas, interesadas y revanchistas de quienes políticamente puedan ser distantes de esta decisión.

Y ahí entra la política en seria contradicción con el derecho. Mientras lo político es el análisis de lo conveniente, lo jurídico es el análisis de lo correcto. Y la disposición fiscal de la Fiscalía de la Nación es jurídicamente correcta. El foro de lo político siempre especulativo, sinuoso, oscuro y lleno de intereses incomprensibles a veces, en primera impresión, puede decir lo que quiera, pero no puede desconocer ni avasallar lo jurídico. Ya decían los clásicos alemanes, una vez aprendida la lección del derecho penal nacional socialista, que “el derecho es la barrera infranqueable de la política”.


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