Tráfico ilícito de drogas: valoración de indicios para acreditar dolo [Exp. 02665-2017]

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Fundamento destacado.- 12.3.5.7: En suma, partiendo del hecho –base comprobado, que el acusado realizó actos de transporte de clorhidrato de cocaína con un peso neto de 200.038 kilogramos, en el automóvil VW de placa de rodaje B20-371, sumado a lo indicios plurales, contingentes y unívocos:

a) Indicio de ubicuidad en el lugar de los hechos, que se materializa en la presencia del imputado en el lugar y fecha donde se halló la droga, en el caso bajo análisis el acusado FLORIÁN VERGARAY realizó  actos materiales concretos de transporte de drogas;

b) indicio de capacidad para delinquir, basado en el comportamiento pasado del agente, en este caso, la participación en reuniones donde se coordinaba el transporte de un cargamento de droga;

c) Indicio de cantidad, modo de acondicionamiento y el contexto en que fue hallada la droga incautada, e, indicio de participación en operaciones de tráfico de drogas de gran envergadura, la presencia del sujeto en el lugar donde se elabora, almacena o transporta gran cantidad de droga es un indicio de su involucramiento o participación en los hechos delictivos, en el caso que nos ocupa se trata de una operación de tráfico de gran envergadura destinada al mercado internacional apreciando la cantidad, modo de acondicionamiento y contexto en que fue hallado, que denota una importante etapa de preparación logística, inversión de dinero y participación de un número importante de individuos, la presencia en el lugar de la operación de gran envergadura, realizado actos concretos de transporte del cargamento de droga, denota su involucramiento o participación en los hechos delictivos;

d) indicio de actitud sospechosa en la conducta del acusado FLORIAN VERGARAY,  de huir raudamente, realizando una maniobra temeraria con su vehículo; así como su actitud de evasión a la acción de la justicia, al desprenderse del medio de comunicación utilizado para las coordinaciones para el transporte de la droga;

e) Indicio de participación en el delito o capacidad comisiva del mismo.- en el caso del delito de Tráfico Ilícito de drogas, aplica este indicio cuando el sujeto pretende dar visos de legalidad a la circulación del vehículo con el cargamento de droga, lo que se aprecia en el registro vehicular donde aparecen documentos referidos la titularidad del vehículo donde se transportaba el cargamento de droga, para explicar la posesión del vehículo por parte del acusado en caso de intervención policial, así como la licencia de conducir del acusado.

f) Indicio de mala justificación e insuficiencia de contraindicios, el acusado ha realizado alegaciones sin respaldo probatorio e inverosímiles que se erigen de esta manera en indicios de mala justificación que refuerzan la afirmación de la participación dolosa del acusado en los actos de transportes de un cargamento de droga; refuerzan estos elementos de prueba, el hecho de las comunicaciones mantenidas entre los acusados durante el trayecto del transporte del cargamento de droga, los acusados FLORIÁN VERGARAAY y CHÁVEZ FLORIÁN han mantenido comunicaciones vía teléfono celular durante todo el trayecto del transporte de droga. En consecuencia, el análisis global de estos indicios hace inferir válidamente el conocimiento del acusado sobre la ilicitud del cargamento de droga que transportaba en su vehículo. Afirmándose la participación dolosa del acusado FLORIÁN VERGARAY de realizar actos de transporte de clorhidrato de cocaína con un peso neto de 200.038 kilogramos, en el automóvil VW de placa de rodaje B20-371, favoreciendo el consumo ilegal de drogas tóxicas, que se subsume en el primer párrafo del artículo 296º del Código Penal, con la circunstancia agravante descrita en el inciso 7) del artículo 297º del mismo cuerpo legal.

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JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

JUECES: BARRENTOS CARDENAS, TATIANA
NÚNEZ PALACIOS, SERGIO MARTIN
ROSAS CASTAÑEDA, JUAN ANTONIO (PONENTE)
Nº EXPEDIENTE: 02665-2017-59-0701-JR-PE-02
ACUSADO: JOSE LUIS DAVINSON CHAVEZ FLORIAN
LUIS EDDIE FLORIAN VERGARAY
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS –                    FIGURA AGRAVADA CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – TRÁFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS (GRANADAS DE GUERRA)
AGRAVIADO: EL ESTADO

SENTENCIA

Resolución Nº

Callao, ocho de noviembre.
Del año dos mil dieciocho.

VISTOS Y OÍDOS: en audiencia pública, el proceso penal seguido contra JOSE LUIS DAVINSON CHAVEZ FLORIAN, LUIS EDDIE FLORIAN VERGARAY y AMELIA ARISTA TAFUR, como presuntos coautores del delito contra la Salud Pública -TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS – FIGURA AGRAVADA, en agravio del Estado, previsto y sancionado en el primer párrafo artículo 296º del Código Penal concordado con los incisos 6) y 7) del artículo 297° del mismo cuerpo legal; asimismo, contra LUIS EDDIE FLORIAN VERGARAY y AMELIA ARISTA TAFUR, como presuntos coautores del delito contra la Seguridad Pública – Peligro Común – TRÁFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS DE GUERRA (GRANADAS), previsto en el segundo párrafo dél artículo 279° A del Código Penal, en agravio del Estado; y,

I. ANTECEDENTES:

Con fecha 22 de febrero de 2018, el señor Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – sede Callao, formuló requerimiento acusatorio escrito, en el marco del proceso seguido contra JOSE LUÍS JOSE LUIS DAVINSON CHAVEZ FLORIAN, LUIS EDDIE FLORIAN VERGARAY y AMELIA ARISTA TAFUR como presuntos coautores del delito contra la Salud Pública -TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS- FIGURA AGRAVADA, en agravio del Estado, previsto y sancionado en el primer párrafo artículo 296° del Código Penal concordado con los incisos 6) y 7) del artículo 297° del mismo cuerpo legal; asimismo, contra LUIS EDDIE FLORIAN VERGARAY y AMELIA ARISTA TAFUR, como presuntos coautores del delito contra la Seguridad Publica – Peligro Común-TRÁFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS DE GUERRA (GRANADAS), previsto en el segundo párrafo del artículo 279º A. del Código Penal en agravio del Estado.

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Remitido el expediente al Juzgado Penal Colegiado, se procedió con la citación a juicio, tras, lo cual se llevó a cabo el juicio oral conformé las actas de su propósito. Por Resolución de fecha 6 de setiembre de 2018, este órgano, jurisdiccional declaró LA CONTUMACIA de la acusada AMALIA ARISTA TAFU, ordenando, ubicando y captura Nacional para que concurra a juicio Oral, disponiendo ARCHIVAR PROVISIONAL el proceso contra la acusada, en aplicación del inciso 5 del artículo 79 Código Procesal Penal.

En sesión continua, se recibieron los alegatos de apertura, se llevó a cabo la etapa probatoria, se actuaron los diversos medios ofrecidos por las partes, verificándose el examen de los acusados, once testimoniales, tres declaraciones periciales y la oralización de la prueba documental, las partes cumplieron con expresar sus alegaciones finales, quedando expedito el proceso pata emitir sentencia conforme lo establece el artículo.392° del Código. Procesal Penal,

II. HECHOS MATERIA DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO:

Conforme al. narración de los hechos sostenidos por la representante del Ministerio Publicó (ver parte pertinente de su acusación) se le imputa a los procesados, JOSÉ LUIS DAVINSON CHAVEZ FLORIAN y LUIS EDDIE FLORIAN VERGARAY haber favorecido al consumo ilegal de drogas tóxicas a través dé actos de tráfico – transporte de doscientos kilos con treinta y ocho gramos (200.038 kg.) de Clorhidrato de Cocaína en él vehículo marca Volkswagen modelo Bora de placa B20-371; asimismo, a los procesados LUIS EDDIE FLORIAN VERGARAY y AMALIA ARISTA TAFUR Haber favorecido al consumo ilegal de drogas tóxicas a través de actos de tráfico – acopio y acondicionamiento de Veinte Kilos con quinientos cuarenta y seis gramos (20.546 kg.) de Clorhidrato de Cocaína en el inmueble ubicado en el departamento 303 ubicado en callé Parqué Manuel Seoane Villegas N° 216-220, Pueblo Libre; y, al acusado LUIS EDDIE FLORIAN VERGARAY, la tenencia ilegal de explosivos de guerra, seis artefactos explosivos tipo granadas – piña, hallados en el dormitorio principal del departamento 303 ubicado en calle Parque Manuel Seoane Villegas N° 216-220, Pueblo Libre.

Respecto al primer hecho, refiere el Representante del Ministerio Público que, el día 24 de julio del 2017 a las 14:20 horas, por inmediaciones de las avenidas Germán Amezaga y Colonial – Cercado de Lima, fue intervenido en flagrancia delictiva el coacusado JOSÉ LUIS DAVINSON CHÁVEZ FLORIAN en circunstancias que se desplazaba conduciendo una motocicleta marca honda de placa de rodaje N° 3566-6D, realizando labores de custodia y guía de la carga de droga ilícita que su coacusado FLORIÁN VERGARAY transportaba en el vehículo marca Volkswagen modelo Bora de placa B20-371. Asimismo, se intervino en flagrancia delictiva al coacusado LUIS EDDIE FLORIÁN VERGARAY, quien conducía el vehículo marca Volkswagen modelo Bora de placa 820-371, siguiendo a la motocicleta mencionada, éste último al notar la presencia policial pretendió darse a la fuga acelerando el vehículo, para posteriormente abandonarlo en el frontis del inmueble Nº 417 de la Urbanización Los Cipreses – Cercado de Lima, y luego de realizarse una búsqueda por los alrededores de la zona se logró ubicar e intervenir entre los arbustos del frontis del inmueble ubicado en Jr. Francisco Moreyra N° 347 y 551 Urbanización Benavides – cercado de Lima, y al realizarse el registro vehicular sé halló en la maletera cinco bultos con paquetes tipo ladrillo, en los asientos posteriores dos bultos con paquetes tipo ladrillo, haciendo un total de siete bultos y luego de extraer una muestra del contenidos de los paquetes sé realizó la prueba de campo que dio positivo para Alcaloide Cocaína, con un peso bruto de doscientos veintidós kilos con diez gramos (222,010 kg.).

[Continúa…]

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