Traficante serbio es condenado a 17 años de cárcel y a pagar reparación de dos millones de soles [Exp. 213-2016]

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El Juzgado Penal Colegiado Especializado en Crimen Organizado, -integrado por Zaida Pérez Escalante, Ricardo Manrique Laura (director de debates) y Víctor Romero Uriol, condenó al ciudadano serbio David Cufaj como autor de la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, imponiéndole la pena de diecisiete años de pena privativa de libertad efectiva.

Cufaj fue acusado de ser integrante de una organización criminal dedicada al tráfico de droga, habiéndose encargado de financiar y supervisar las labores de acopio, acondicionamiento y camuflaje de 2014 kilos de clorhidrato de cocaína, decomisado el 11 de enero de 2017 en el distrito de Ate, Lima.

La mencionada mercancía fue acondicionada en conservas de espárrago, debidamente embalados para su envío al extranjero, eludiendo controles aduaneros. En el proceso, de acuerdo con la sentencia, quedó acreditada la responsabilidad de Cufaj mediante testimonios incriminatorios de testigos, partes de vigilancia y registro de comunicaciones.

Una vez cumplida la sentencia, Cufaj deberá ser expulsado del país, de conformidad con el artículo 30 del Código Penal. La sentencia establece, en este proceso, el pago por concepto de reparación civil la suma de S/ 2 millones en favor del Estado Peruano, el cual deberá ser cancelada por Cufaj de manera solidaria con sus coacusados.

Cabe señalar que, el 18 de enero último Cufaj fue capturado en El Callao por agentes del grupo Escorpión, pertenecientes a la División de Inteligencia de la Dirandro PNP. El narcotraficante, quien estaba prófugo y con una orden de captura internacional, fue ubicado por la Policía Nacional en el distrito de Ventanilla.


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA

PENAL ESPECIALIZADA

Juzagado Penal Colegiado Conformado Especializado en Crimen Organizado
Av. Tacna 734- Cercado de Lima – Teléf. 3321424 – Anexo 11544

Expediente: Nro. 213-2016-38-5001-JR-PE-04
Procesado: DAVID CUFAJ y otro
Delito: Contra la salud pública, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS AGRAVADO.
Agraviado: El Estado Peruano.
Especialista de causas: Melina Antaurco Flores
Especialista de audiencias: Shely Carolina Hernández Guillen

SENTENCIA

Resolución N° 5

Lima, diecisiete de enero del año dos mil veinte.-

El Juzgado Penal Colegiado Conformado, integrado por los señores Zaida Catalina Pérez Escalante, Ricardo Manrique Laura – Director de debates, y Víctor Romero Uriol, en audiencia pública de juicio oral, ha emitido la siguiente sentencia:

I.- PARTE EXPOSITIVA

VISTO y OÍDO:

I.-Identificación del proceso:

El proceso es seguido contra: DAVID CUFAJ y CARLOS ERASMO CRUZ GARCÍA por la presunta comisión del delito Contra la salud pública, en su modalidad de FAVORECIMIENTO AL TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS AGRAVADO, previsto por el artículo 2962, primer párrafo, con las agravantes señaladas en el artículo 2972 numerales 6 (en organización criminal) y 7 (superior a 10 kilos de Clorhidrato de cocaína) del Código Penal, en agravio del Estado Peruano.

II.- Identificación de los acusados:

2.1. DAVID CUFAJ, de nacionalidad Belgrado – Serbia, identificada con Carné de Extranjería N° 001440262, natural de Serbia, nacido el 12 de junio de 1992, con 27 años, hijo de doña Nusreta y don Luis, de estado civil soltero, grado de instrucción Superior Incompleta, con domicilio real en el Departamento 402, Estacionamiento Nrto.27 (sótano 2) y Deposito dos, Avenida Sergio Bernales Nro. 585, Urbanización Barrio Medico, distrito de Surquillo, provincia de Lima, departamento de Lima; y

2.2. CARLOS ERASMO CRUZ GARCÍA, de nacionalidad peruana, identificado con DNI N° 45709572, natural del distrito de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima, nacido el 28 de julio de 1980, con 39 años, hijo de doña María Eugenia y de don Carlos, de estado civil soltero, grado de instrucción secundaria 1er Año, con domicilio real en Parque el Pino N° 228, distrito La Victoria, provincia de Lima, departamento de Lima.

III.- Itinerario del proceso:

Instalada la audiencia de juicio oral, oídos los alegatos preliminares presentados por las partes; en su oportunidad los acusados José Carlos Ullón Rojas, Frank Alexander Hidalgo Miranda, Marlon Fernando Cadenillas Garrido, Carlos Bermejo Valladolid y Jesús Aguilar Castillo manifestaron su disposición de acogerse a la conclusión anticipada del juicio oral, por lo que previo dialogo con el Fiscal y su abogado defensor, presentaron un acuerdo y se emitió sentencia de conformidad. Continuado con el trámite del juicio oral, actuadas las pruebas admitidas, oídos los alegatos finales de las partes, cerrado el debate oral, ha llegado la oportunidad de emitir sentencia respecto de los acusados David CUFAJ y Carlos Erasmo Cruz García.

IV.- Hipótesis incriminatoria y pretensión punitiva.

4.1. Imputación genérica en organización criminal.

El Ministerio Público, sostiene la existencia de una organización criminal integrada los procesados Frank Alexander Hidalgo Miranda, Ornar Augusto Cabello Rojas, Jesús Aguilar Castillo, José Carlos Ullón Rojas, Carlos Bermejo Valladolid, Marión Fernando Cadenillas Garrido, y Abelardo Francisco Vargas Machuca Castillo; así como Carlos Erasmo Cruz García y David Cufaj (ciudadano serbio). Esta organización viene promoviendo actividades de tráfico de drogas desde el mes de octubre del 2016 hasta el 11 de enero del 2017, realizando actos de acopio y acondicionamiento en la cantidad de 2014,744 kg. de clorhidrato de cocaína en Calle Los Lirios N° 122, Urb. Valdivieso, distrito de Ate, Lima, para su posterior envío por vía marítima en un contenedor con conservas de espárragos verde, al puerto de Ambers, Holanda, aprovechando la actividad comercial de la Empresa Agroindustrias Pequi SAC., a fin de su comercialización.

El hecho imputado se verifica en la intervención policial realizada el día 11 de enero de 2016 a las 21.10 horas, en que personal policial interviene el local de la Empresa Aromas Frescos del Perú Gourmet SAC., ubicado en Calle Los Lirios N° 122, Urb. Valdivieso, distrito de Ate, Lima.; durante el registro se halló en el primer piso, en un ambiente que funciona como almacén: 07 parihuelas embaladas con plástico transparente y aseguradas con cintas plásticas color negro, conteniendo latas de conservas selladas con etiquetas de color verde y otros, con la inscripción “LIMA GOLD GREEN ASPARRAGUS PREMIUN QUAUTY”; embalajes que al ser abiertos y retiradas las conservas se apreció en la parte central, de cada parihuela, una caja de metal en cada parihuela forradas con las etiquetas, antes descritas, y cerradas con soldadura; que al ser abiertas, en su interior se encontraron un total de 2000 paquetes en forma de ladrillo embalados con cinta adhesiva color plomo repartidas en cada una de las 07 cajas metálicas: 06 conteniendo 325 paquetes y 01 conteniendo 50 paquetes; en el interior, de cada paquete, se halló una sustancia sólida compacta de color blanco, en una de superficies el logotipo a bajo relieve “F12”, con un peso neto total de 2014,744 kg., de clorhidrato de cocaína.

Las cajas metálicas, en que se acondicionó la droga, presenta diferentes dimensiones: 06 de las cajas tienen 95 cm de largo, 68 cm de ancho y 71 cm de altura, y 01 caja metálica: 78 cm de largo, 40 cm de ancho y 56 cm de altura.

En el acto de la diligencia se detuvo a Jesús Aguilar Castillo, Carlos Erasmo Cruz García y José Luis Haro Camacho, y Carlos Bermejo Valladolid se arroja del techo del inmueble dándose a la fuga; el mismo día a las 21:45 horas, fueron detenidos David Cufaj y José Carlos Ullón Rojas, en el cruce de la Av. Esmeralda y Calle Mataros, San Borja, Lima, cuando se encontraban a bordo de la camioneta de placa de rodaje F60-439; en el registro del acusado David Cufaj, en el interior de su billetera se encontraron 02 boletas de venta electrónica con un croquis manuscrito en el anverso, con la distribución de las cajas y latas.

Y a las 22:30 horas, es detenido Frank Alexander Hidalgo Miranda por inmediaciones del inmueble ubicado en la Mz. O, lote 20, Ciudad del Deporte, Ventanilla, Callao, a bordo de la camioneta de placa de rodaje COL-198, hallándose al costado del asiento del copiloto un sobre manila con US$ 75,000.00 (setenta y cinco mil con 00/100 dólares americanos).

Las características de la organización criminal, son las siguientes:

a) Es una organización criminal de tipo flexible por excelencia, en la que cada uno de sus miembros ha desarrollado sus actividades criminales de forma variable, careciendo de un nombre que identifique a la misma debido a su dinámica fluida y mutable de sus integrantes, como:

b) David Cufaj, ciudadano serbio, es representante en el Perú del adquiriente de la droga conocido como “Tito”, responsable de financiar y supervisar las labores de acopio, acondicionamiento y camuflaje de los 2 014,744 kg. de clorhidrato de cocaína.

c) José Carlos Ullón Rojas, encargado de la parte operativa de la organización, responsable de la modificación de las tolvas de los 02 camiones marca SHIFENG, de placas de rodaje APN-750 y APN-793 que transportaron la droga; así como de la elaboración de las 07 cajas metálicas que guardaron los 2000 paquetes conteniendo la referida droga y responsable de arrendar el local ubicado en el Jr. Agustín Gamarra N° 239 Urb. Valdivieso, San Luis, Lima, para el éxito de sus funciones operativas.

d) Frank Alexander Hidalgo Miranda y Ornar Augusto Cabello Rojas son responsables de la parte logística de la organización, encargando la gestión de exportaciones de mercancías de espárragos de la Empresa Agroindustrias Pequi SAC a Abelardo Francisco Vargas Machuca con el fin de lograr una regularidad en los canales de control aduanero de la SUNAT, para finalmente facilitar la salida garantizada del contenedor con los 2 014,744 kg. de clorhidrato de cocaína, camufladas en conservas de espárragos. Y además Frank Alexander Hidalgo Miranda, el responsable del manejo del dinero recibido de parte del procesado David Cufaj y “Tito”.

e) Abelardo Francisco Vargas Machuca Castillo, fue el responsable de gestionar las exportaciones de espárragos de la empresa Agroindustrias Pequi SAC (por intermedio de la agencia de Aduanas Salinas y Casaretto Agentes Asociados de Aduanas SAC) con el fin de lograr una regularidad en los canales de control aduanero de la SUNAT para finalmente facilitar la salida garantizada del contenedor con la droga camuflada en conservas de espárragos.

f) Carlos Erasmo Cruz García, es el responsable de la custodia de la sustancia ¡lícita en el mencionado local.

g) Marión Fernando Cadenillas Garrido, fue el responsable de facilitar parte del transporte de la mencionada droga al referido local, mediante la adquisición del camión de marca SHIFENG, de placa de rodaje APN-750, color azul, así como, con su labor de campana con el vehículo de placa de rodaje Toyota de placa de rodaje AOT-490 para que ingrese la misma al mencionado local. Finalmente, Jesús Aguilar Castillo, junto con los procesados José Carlos Ullón Rojas, Frank Alexander Hidalgo Miranda, Ornar Augusto Cabello Rojas, Carlos Bermejo Valladolid, Marión Fernando Cadenillas Garrido y Carlos Erasmo Cruz García.

4.2. Imputación específica:

Al acusado David Cufaj, ciudadano serbio. Atribuye ser integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, representante en el Perú del adquiriente de la droga conocido como “Tito”, como tal se encargó de financiar y supervisar las labores de acopio, acondicionamiento y camuflaje de los 2 014,744 kg. de clorhidrato de cocaína, decomisado el 11 de enero de 2017, en el interior del local de la Empresa Aromas Frescos del Perú Gourmet SAC, ubicado en la Calle Los Lirios N° 122, Urb. Valdivieso, distrito de Ate, Lima; para ello mantuvo distintas reuniones de coordinación con sus procesados Frank Alexander Hidalgo Miranda, Jesús Aguilar Castillo, José Carlos Ullón Rojas, Carlos Bermejo Valladolid, Carlos Erasmo Cruz García.

Al acusado Carlos Erasmo Cruz García. Atribuye ser integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, en cuyo contexto tuvo como función el acondicionamiento y camuflaje de los 2 014,744 kg. de clorhidrato de cocaína, decomisado el 11 de enero de 2017, al interior del local de la Empresa Aromas Frescos del Perú Gourmet SAC, ubicado en la Calle Los Lirios N° 122, Urb. Valdivieso, distrito de Ate, Lima; así como responsable de la custodia de la sustancia ilícita; para ello mantuvo distintas reuniones de coordinación con sus procesados Frank Alexander Hidalgo Miranda, Jesús Aguilar Castillo, Jesús Aguilar Castillo, José Carlos Ullón Rojas, Carlos Bermejo Valladolid, David Cufaj, Carlos Erasmo Cruz García y Abelardo Francisco Vargas Machuca.

En razón de los hechos mencionados, el Fiscal, concluye que los acusados son responsables de la comisión del delito contra la Salud Pública, FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS AGRAVADO, ilícito penal previsto en el primer párrafo del artículo 296° con las agravantes previstas en el artículo 297° incisos 6 (en organización criminal) y 7 (superior a 10 kilos de Clorhidrato de cocaína) del Código Penal, y ha solicitado se imponga a los acusados 18 años y 04 meses de pena privativa de libertad a cada uno de los acusados.

V.- Pretensión resarcitoria.

En su oportunidad, el representante de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior en asuntos relativos al delito de Tráfico ¡lícito de drogas, alegando que la conducta de los acusados ha causado un daño patrimonial y extrapatrimonial, solicita se imponga a los acusados el pago en forma solidaria por REPARACIÓN CIVIL el pago de S/ 2’000.000.00 (dos millones y 00/100 soles) a sido impuesto a los sentenciados conformados.

En su oportunidad, ha señalado que la prueba actuada es insuficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asiste al acusado; que la fiscalía solo se ha limitado a resumir la actividad probatorio sin presentar un análisis de la prueba actuada; que no se ha demostrado que David Cufaj es integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas; que los testigos impropios han señalado que David Cufaj no ha tenido participación en las actividades de tráfico ilícito de drogas, y que los Partes de vigilancia tienen el carácter de mera denuncia, sin ningún valor probatorio, tal como lo ha señalado la Corte Suprema; no se ha demostrado que las grafías que aparecen el croquis hallados en vehículo de David Cufaj le pertenezcan; que considerar su presencia en el local de la Empresa Aromas Frescos del Perú Gourmet SAC como prueba de su participación en actos de tráfico de drogas es asumir indicios de mala justificación, y concluye señalado que: 1.- existe una acusación insuficiente, y 2.- que hay falta de pruebas; por lo que debe absolverse al acusado.

Auto defensa.

El acusado David Cufaj ha señalado que ha venido al Perú a trabajar, que forma parte del Directorio de una empresa con José Carlos Ullón Rojas y con éste venía realizando coordinaciones para la exportación de minerales, por esta razón se han reunido en varias oportunidades; que tiene familia en Perú, que ha salido dos veces a su país pidiendo permiso al Juez y ha regresado; que durante la investigación no ha tenido impedimento de salida del país y como no es culpable siempre ha regresado para que este caso se esclarezca; insiste en que es inocente de los hechos que se le atribuye y solicita se absuelva.

6.2. La defensa del acusado Carlos Erasmo Cruz García.

En su oportunidad, ha señalado que ha trabajado como “Guardián” de la Empresa Aromas Frescos del Perú Gourmet SAC dada su amistad con Carlos Bermejo Valladolid, que no ha participado del acopio y acondicionamiento de droga y así lo han declarado los testigos impropios; que solo se encontraba en local de la Empresa el día de la intervención porque ha tenido problemas en su domicilio y le pidió un espacio a Carlos Bermejo para vivir, es por esta razón que cumple las funciones de abrir y cerrar la puerta; que como es una persona alegre saluda a las personas que ingresan al local de la Empresa Aromas Frescos del Perú Gourmet SAC; que el lugar donde descansaba no existe acceso al lugar donde se encontró la droga, que no integra una organización criminal, y desconocía las actividades que venían realizando sus co-procesados; por ¡o que solicita se absuelva de los cargos formulados en su contra.

Autodefensa.

El acusado Carlos Erasmo Cruz García en su oportunidad ha señalado que solo ha trabajado como vigilante, que no ha participado del delito de tráfico de drogas y solicita ser absuelto de la acusación Fiscal.

6.3. El actor civil.

En su oportunidad, ha señalado que la responsabilidad de los acusados David Cufac y Carlos Erasmo Cruz García ha quedado acreditada en el proceso y como tal deben ser condenados al pago solidario del monto de la reparación civil, impuesto en Sentencia de conformidad ascendente a dos millones de soles.

VII.- De la actividad probatoria:

7.1. Sesión 2 (18/11/2019)

Declaración de testigos

a) PNP Leindinger Renee Apaza Regalado, identificado con DNI N°, natural del Callao, estado civil casado, grado de instrucción secundaria completa, domiciliado en Villa el Salvador.

En este acto se incorporan los siguientes documentos:

Parte de vigilancia N° 43-01-2017/DiREAD-PNP/DIVINESP-DEPINESP-TID-“B”, de fecha 10 de enero del 2017, a fs. 1849 a 1853.

Parte de vigilancia N° 43A-01-2017/DIREAD-PNP/DIVINESP-DEPINESP-TID- “B”, de fecha 11 de enero del 2017, de fs. 1854 a 1859.

b) José Eduardo Aquino Zea, identificado con DNI N° 45684479, grado de instrucción superior, de profesión abogado, domiciliado en Alameda Monteumbroso # 48, Dpto. 602, Surco – Lima.

c) Félix Mansueto Peña Chávez, identificado con DNI N° 15992515, grado de instrucción secundaria completa, estado civil casado, domiciliado en Mz. H1, Lt. 06 – Cooperativa Vivienda Primavera, Comas – Lima. En este caso se incorporan sus declaraciones previas: (i) de fecha 24 de enero del 2017 y (ii) Ampliación de declaración de Félix Mansueto Peña Chávez, de fecha 22 de mayo del 2018, de folios 2132 al 2135.

d) Lili Marieta Quiroz Torres, identificada con DNI N° 10395856, con 42 años de edad, natural de Chimbóte, estado civil casada, grado de instrucción superior incompleta.

e) Reynaldo Benoni Quezada Pantoja, identificado con DNI N° 32808867, con 56 años de edad, natural de Chimbóte.

f) Ángela Gabriela Ángeles Martino, identificada con DNI N° 43127502, natural de Lima, estado civil soltera, grado de instrucción secundaria completa, con domicilio en Mz. N1. Lote: 03. Sector 06 Derecho, Urb. Antonio Moreno de Cáceres- Ventanilla.

g) Bárbara Adriano Martino Gamarra, identificada con DNI N° , con 64 años de edad, con grado de instrucción secundaria completa.

h) José Luis Haro Camacho, natural de Lima, estado civil divorciado, grado de instrucción tercero de secundaria; con el testigo se incorpora su declaración previa de fecha 16 de enero del 2017, tiene 23 folios.

Declaración de testigos impropios

i) Frank Alexander Hidalgo Miranda, identificado con DNI N° 41551115.

j) Marión Fernando Cadenillas Garrido, identificado DNI N° 25757027.

k) José Carlos Ullon Rojas, identificado con DNI N° 18162998.

l) Jesús Aguilar Castillo, identificado con DNI N° 41681835 y

m) Carlos Bermejo Valladolid, identificado con DNI N° 41815550.

7.2. Sesión 3 (19/11/2019).

a) Perito Brian Barry Soto Alcázar, identificado con DNI N° 45819568, natural de Arequipa, estado civil casado, grado de instrucción superior, domicilia en San Martin de Porres, Urb. Los Chasquis. Mz: F. Lote 03.

b) Informe pericial N° 08-2018, de fecha 26 de julio del 2018, a fs. 1733-1741.

c) Perito Arturo Gelio Lauro Gamarra, identificado con DNI N°09942870, natural de Ancash, grado de instrucción superior, es catedrático, domicilia en Jirón Alfonso Ugarte.

d) Informe acústico forense N° 58-2019, fecha 28 de mayo del 2019, fs. 1672-1686.

7.3. Sesión 4 – (20/11/2019):

Declaración de testigos

a) Pamela Sarita Naveda Campodónico, identificada con DNI N° 40656460, natural del Callao, estado civil soltera, grado de instrucción superior completa, es Administradora, domicilia en calle Carlos Oquendo N° 264- San Miguel.

b) Pablo José Paredes Basantez, identificada con DNI N° 40763895, natural del Callao, grado de instrucción superior, Oficial de la Policía Nacional, vive en San Martin de Porres.

Acta de intervención-registro de local-incautación y lacrado, de fecha 11 de enero del 2017, a fs. 1890-1894.

– Acta de verificación, constatación, hallazgo, inmovilización, incautación y lacrado, de fecha 17 de enero del 2017, a fs. 1940-1942.

c) Jakeline Liz Flores Sánchez, identificada con DNI N° 46211952, es Teniente de la Policía, natural de Lima, grado de instrucción superior, vive en la Av. Guardia Civil 585- Chorrillos.

– Parte de vigilancia N° 35-12-2016/DIREAD-PNP/DIVINESP-DEPINTID-“B”, de fecha 12 de diciembre del 2016, afs. 1827-1832.

– Parte de vigilancia N° 39-01-2017/DIREAD-PNP/DIVINESP-DEPINESP-TID-“B”, afs. 1836-1837.

– Parte de vigilancia N° 42A-01-2017/DIREAD-PNP/DIVINESP-DEPINESP-TID- “B”, de fecha 09 de enero del 2017, a fs. 1844-1848.

d) Pedro Martin Casas Pereyra, identificado con DNI N° 09801975, natural de Lima, grado de instrucción técnico superior, es Policía Nacional, vive en el distrito de Ate, calle Gran Bretaña N° 272.

– Parte de vigilancia N° 38A-12-2016/DIREAD-PNP/DIVINESP-DEPINESP-TID- “B”, de fecha 22 de diciembre del 2016, a fs. 1833- 1835.

– Parte de vigilancia N° 36-12-2016/DIREAD-PNP/DIVINESP-DEPINTID-“B”, de fecha 09 de diciembre del 2016, a fs. 1820-1821.

e) Oswaldo Demetrio Salinas Bustamante, identificado con DNI: 09070309, tiene 71 años de edad, grado de instrucción superior, vive en Jirón Acapulco 1275- Sol de la Molina.

f) Diana Flor Espinoza Valero, identificada con DNI: 08875927, natural de Lima, estado civil divorciada, grado de instrucción técnico superior, vive en calle Godofredo García 426, San Isidro – Lima, tiene 39 años de edad.

g) Juan Rodríguez Leturia, identificado con DNI: 25579494, natural de Lima, tiene 51 años, grado de instrucción superior.

-Acta de registro vehicular, incautación y lacrado, de fecha 12 de enero del 2017, afs. 1904-1919.

h) Juan Carlos García Martínez, identificado con DNI: 43656146, natural de Piura, tiene 51 años, grado de instrucción superior, es oficial de Policía en el grado de Teniente, domicilia en Av. El sol 965- torre 4, departamento 403 Chorrillos.

i) Luis Zela Huamán, identificado con DNI: 43231945, natural de Arequipa, estado civil casado, grado de instrucción superior, domicilia en Calle Ramón Abanto Mz:o- Lt. 03 Villa María del Triunfo.

j) Gregorio Ancasi Checasaca, identificado con DNI N°43897955, natural de Puno, grado de instrucción técnico superior, es sub oficial brigadier de la Policía Nacional del Perú, con domicilio en la Av. Túpac de villa, mz:01 Lt. 03- Chorrillos.

7.4. Sesión 5- (26/11/2019)

-Examen del perito de parte, Rafael Juan Zárate Flores, identificado con DNI N° 9594341, natural de Huaral- Lima, estado civil casado, grado de instrucción superior, es Comandante en Retiro de la PNP, y es perito grafotécnico dactiloscópico, de identificación fonográfico y fotógrafo profesional.

En el acto se incorpora el Informe pericial de identificación, de fecha 12 de noviembre del 2019, [véase a fojas 555/567]

7.5. Sesión 6-(03/12/2019).

-Debate pericial, entre los señores Brian Barry Soto Alcázar identificado con DNI N° 45819568 y Rafael Juan Zárate Flores identificado con DNI N° 09594341.

Oralización de instrumentales.

a) Dictamen pericial de Química de Drogas N° 181-2017, de fecha 14 de enero del 2017, afs. 1751-1754.

b) Dictamen pericial de examen físico químico de homologación de cajas metálicas N° 008/2017, de fecha 6 de febrero del 2017, a fs. 1762-1764.

c) Dictamen pericial de adherencia de drogas N° 12A-2017, de fecha 5 de febrero del 2017, afs. 1770.

d) Dictamen pericial de adherencia de droga N° 12B-2017, de fecha 06 de febrero del 2017, afs. 1771.

e) Examen físico químico N° FQ: 06-07/2017, de fecha 31 de enero del 2017, a fs. 1765 -1769.

f) Acta de intervención y detención de José Carlos Ullón Rojas y David Cufaj, de fecha 11 de enero del 2017, a fs. 1900-1901.

g) Acta de intervención y detención de la persona Frank Alexander Hidalgo Miranda, de fecha 11 de enero del 2017, a fs. 1902-1903.

h) Acta de prueba de campo, pesaje, comiso y lacrado, de fecha 11 de enero del 2017, a fs. 1895-1899.

i) Acta de ejecución de medida limitativa de derecho, detención preliminar, allanamiento e incautación del expediente N° 213-2016-5-5001-JR-PE-04, de fs. 2030-2042 de fecha 16 de enero del 2017.

j) Acta de ejecución de auto de confirmatoria de incautación y lacrado, de fecha 20 de enero del 2017, de fs. 2043-2050.

k) Declaraciones únicas de Aduanas, ingresadas al proceso por parte del testigo Oswaldo Demetrio Salinas Bustamante, en la sesión del 20 de enero del 2019 a fs. -1777.

l) Acta de Registro Personal, incautación y lacrado, de fecha 11 de enero del 2017, a fs. 1920-1930.

m) Acta de registro domiciliario e incautación, de fecha 15 de enero del 2017, a fs. 2029.

n) Ficha técnica vehicular N° 47-2017, de fecha 20 de enero del 2017, a fs. 2069.

o) Escrito de fecha 26 de enero del 2017, de Victoria Pilar Bermejo Valladolid, a fs. 2059-2066.

p) Parte N° 156-2017-DIREJCRI-DIRLACRI-DIVGRAF, de fecha 22 de febrero del de fs. 1756-1759.

q) Acta de deslacrado de teléfono celular, lectura de memoria y extracción de información contenida en equipos móvil y lacrado, de fecha 23 de marzo del 2017, a fs. 502-1098.

r) Escrito presentado por la defensa técnica de José Carlos Ullón Rojas, fecha de presentación 24 de abril del 2017, a fs. 2051-2058.

s) Acta de deslacrado del teléfono celular, lectura de memoria y extracción de información contenida en equipo móvil y lacrado del 11 de mayo del 2017, el cual obra a fs. 1303-1432.

t) Partida Registral N° 53465942, a fs. 2067-2068.

u) Acta fiscal de deslacrado de un maletín y de una agenda color negro conforme al acta de registro vehicular de incautación y lacrado del 12 de enero del 2017, a fs. 1943-1959.

[Continúa…]

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Fuente: Poder Judicial

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