Trabajadores CAS de la Fiscalía serían incorporados al régimen 728

De los 18 444 servidores contratados hasta abril de este año en el Ministerio Público, solo el 20% (3 750) se hallan sometidos al régimen CAS.

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Hoy 2 de agosto, el congresista Yonhy Lescano Ancieta presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 1730/2017-CR, con el objeto de incorporar al régimen 728 a los trabajadores CAS del Ministerio público.

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En la exposición de motivos se explica que, pese a que el Tribunal Constitucional ha reconocido la constitucionalidad de los contratos administrativos de servicios, el CAS es una versión renovada de los contratos de servicios no personales, lo que ha generado, por un lado, un sinnúmero de fallos jurisdiccionales que han logrado el reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo pleno en el marco de la regulación laboral privada. Por el otro, ha creado inestabilidad entre los trabajadores, dado al carácter transitorio de esta modalidad de contratación de servicios.

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Asimismo, se arguye que pese al anuncio de que los trabajadores serían incorporados a la Ley del Servicio Civil, esto aún no se ha materializado, peor aún, las contrataciones vía el régimen CAS viene in crescendo. De acuerdo con información de Servir, en la actualidad habrían 275 140 mil servidores públicos en diferentes instituciones estamentales contratados bajo el régimen del D.L. 1057. En el caso puntual del Ministerio Público, hasta el mes de abril de este año, de los 18 444 servidores contratados, solo el 20% (3 750) se hallan sometidos al régimen CAS.

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En el proyecto se señala que, de aprobarse esta norma, se cumpliría con garantizar mejores condiciones para los trabajadores del Ministerio Público, teniendo como sustento el derecho al trabajo en manifestación de progresión, por el principio de igualdad ante la ley.

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A continuación detallamos el íntegro de la fórmula legal propuesta:


PROYECTO DE LEY

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA DEFINITIVAMENTE AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA DEL TEXTO ÚNICO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, AL PERSONAL DE TODOS LOS GRUPOS OCUPACIONALES QUE LABOREN EN EL MINISTERIO PÚBLICO BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS REGULADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como objeto incorporar de manera definitiva, al régimen laboral de la actividad privada establecida en el Texto Único del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97- TR, al personal de todos los grupos ocupacionales que laboran en el Ministerio Público, bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.

Artículo 2. Alcance de la Ley

La incorporación definitiva de todos los grupos ocupacionales que se encuentren contratados bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, comprende a profesionales, auxiliares y personal administrativo del Ministerio Público.

Artículo 3. Incorporación de los trabajadores

Para esta incorporación al régimen laboral de la actividad privada, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con dos años de servicios consecutivos a la fecha de la promulgación del Reglamento de la presente Ley.

b) Haber ingresado mediante concurso público y/o concurso interno.

Artículo 4. Aplicación Progresiva

La incorporación al régimen laboral de la actividad privada del Texto Único del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se aplicará de manera progresiva en un periodo no mayor a tres (3) años, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Ministerio Público y en base al orden de prelación de tiempo de contrato en cada grupo ocupacional independientemente de la profesión, según lo desarrolle el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 5. Lineamientos de Ejecución

Encárgase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con el Ministerio Público, la implementación de la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia.

Artículo 6. Dirección del proceso

El proceso se realizara a través de una Comisión Especial que será designada de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento, para que, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de vencido el plazo otorgado en el articulo precedente para su implementación, se inicien las acciones necesarias para llevar a cabo las incorporaciones, conforme a lo dispuesto por la presente Ley.

Artículo 7. Vigencia de la Ley

Conforme a lo dispuesto por el artículo 109° de la Constitución Política del Perú, la presente Ley entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL

DISPOSICIÓN ÚNICA.- El financiamiento que demande la implementación de la presente Ley, será financiado con cargo al presupuesto del Ministerio Público, sin demandar recursos al tesoro público, ni afectar el gasto de inversión en material, infraestructura y demás elementos necesarios para prestación idónea de los servicios de salud, y respetando las

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