En tiempos de interpelación: el control del Poder Legislativo

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Martín Vizcarra, titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, renunció al cargo que ocupaba tras haber sido interpelado por el Congreso de la República la semana pasada. Esta decisión responde al cuestionamiento que hizo el Poder Legislativo sobre el manejo del proyecto del aeropuerto de Chinchero en Cusco y que finalmente causó que Vizcarra se una con Jaime Saavedra en la lista de ministros que cesaron en sus funciones tras un cuestionamiento parlamentario.

Ante las circunstancias presentes, corresponde saber que significa una interpelación, en qué casos procede y en cuáles no, qué se entiende por cuestión de confianza y qué se encuentra detrás del procedimiento que puede acabar con la censura de un Ministro de Estado por parte del Poder Legislativo.

El procedimiento de interpelación se encuentra regulado en el artículo 131° de nuestra Constitución Política y en el artículo 83° del Reglamento del Congreso. Se trata de un mecanismo de control que ejerce el Congreso mediante el cual se pide al Poder Ejecutivo que rinda cuentas de sus gestiones pero, ¿cuál es el camino que debe seguir este procedimiento?

En primer lugar, se requiere de una solicitud escrita, la cual debe contar con la firma de no menos de veinte congresistas (15%) y que debe contener o anexar un pliego interrogatorio toda vez que sobre la base de este pliego se procederá a la exposición y debate. Recibida esta solicitud se decidirá su aprobación o no y procederá solamente cuando un tercio del total de los congresistas lo considere, luego, una vez aprobada la interpelación, se fijará fecha y hora para que el interpelado acuda al Congreso, su asistencia es obligatoria.

En la exposición, el ministro citado responderá a cada una de las preguntas del pliego, después el Congreso realizará una ronda de preguntas y se dará inicio al debate donde el interpelado buscará generar convencimiento sobre sus gestiones. Si la exposición del ministro genera convencimiento se dará por concluida la interpelación y termina la cesión. No obstante, si la exposición no convence a los parlamentarios se deducirá la conocida moción de censura.

La moción de censura también es una solicitud y debe estar firmada necesariamente por treinta y tres o más congresistas (no puede ser menor del 25 %), asimismo para ser admitida se requiere contar con el voto de más de la mitad del número legal de los miembros del Congreso, estamos hablando de 66 congresistas como mínimo. Una vez aprobada el ministro deberá renunciar.

Quien escribe considera que el ejercicio de interpelación es saludable porque promueve la transparencia en la administración de los recursos y gestiones públicas y sirve para identificar los errores o la carencia de capacidad o ética del titular de alguna cartera ministerial. Sin embargo es imprescindible que exista buena fe para llevar a cabo este procedimiento ya que la fiscalización debe ser responsable y proporcional y responder a factores objetivos en lugar de riñas o cuestiones meramente políticas.

Cualquier intención de abuso en el ejercicio de esta herramienta debe ser rechazada, no se puede tolerar que la interpelación se use como instrumento de presión o coacción por parte de una mayoría parlamentaria opositora para objetar sin justificación razonables las gestiones del oficialismo. Entender lo contrario significaría convertir una facultad constitucional en un circo y  desacreditar aún más la actividad congresal que por estos días ya se ve en desmedro.

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Abogado por la Universidad de Lima. Maestrista en la Universidad de Sevilla, España. Cuenta con estudios de capacitación brindados por el Instituto de Ciencia Procesal Penal (INCIPP). Se ha desempeñado durante dos años como Practicante del Área Penal del Estudio Benites, Vargas & Ugaz abogados. Actualmente es Abogado Senior del Área Penal y Procesal Penal del Estudio Alva, Yalta & Ponce de León abogados y Asociado de la Asociación Jurídica Athina Iuris.