TID: al no tomar las medidas mínimas de autoprotección de la maleta de tercero que trasladaba se infiere que conocía de su contenido ilícito [Exp. 00310-2018]

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drogas

Fundamento destacado.- Décimo segundo: […] En el caso que nos ocupa, la acusada **** si bien ha alegado el desconocimiento de la droga en la maleta, en el marco del error de tipo, regulado en el primer párrafo del 14° del Código Penal, respecto al desconocimiento sobre el objeto material del delito, esta alegación no ha sido acreditada, ya que como se ha precisado precedentemente, existen indicios contingentes, plurales y unívocas que hace inferir que la acusada tenía pleno conocimiento de que su equipaje de bodega se encontraba acondicionado con droga, en especial porque, no tomo las medidas de autoprotección de una persona promedio de conocer mínimamente los datos identificatorios de la persona que le facilitó a su novio Julius Jareckas y le entregó la maleta incriminada, tampoco realizó mínimos actos de verificación de la maleta que tenía un peso anómalo de más de dos kilos en su estructura, entre otros indicios que han quedado explicitados. Sin embargo, como máximas de la experiencia la advertimos en el Recurso de Nulidad N° 1165-2015 Lima, se precisa que “(…) las reglas de la experiencia común que forman parte del sistema de la sana crítica o persuasión racional, dicta que la conducta normal de un ciudadano de cara a su autoprotección, es primero, preguntar al conocido como “Renzo”, Renzo Wilfredo Rolando Olaguibel Carreño el motivo del encargo que le hacía del maletín, luego haber identificado qué contenía y por qué el maletín paquete tiene cierto peso”, esto supone que el sujeto medio debe tomar medida el sujeto medio debe tomar medidas de autoprotección cuando traslada paquetes o equipaje de terceras personas, cuestionar el motivo del encargo de llevar un paquete a un tercero, verificar el contenido de la encomienda o paquete y su peso, y de detectar algo irregular no proseguir con el transporte del mismo; además de, entre otras medidas de autoprotección, mínimamente conocer los datos identificatorios de la persona que le da el equipaje identificatorios de la persona que le da el equipaje, cuando el acusado no toma estas medidas de autoprotección se infiere que conocía del contenido ilícito del paquete que transporta; en el caso que nos ocupa, la acusada ha referido que no tiene conocimiento de la droga encontrada, se debe advertir que, conforme al Acta de deslacrado, registro de equipaje, prueba de campo, orientación y descarte, pesaje, comiso y lacrado de droga, inventario de prendas y otros, de fecha 17 de enero inventario de prendas y otros, de 2018, que corre a fojas 221/224 221/224 221/224 del Expediente Judicial, acondicionado en la estructura (laterales), una plancha en ambos lados, haciendo un total de dos planchas, cubiertas por láminas de plástico color blanco y envueltas con cuatro bolsas plástica transparente selladas al vacío conteniendo una sustancia compacta de color crema, con características a droga, cada una de ellas siendo fraccionadas en dos partes, las mimas que fueron colocadas en una bolsa de plástico transparente con cierre hermético denominándose muestra, esto es en la estructura de la maleta con un P.B.T. de 2.233 Kg, dos kilos con doscientos treinta y tres gramos de alcaloide cocaína, esto es, que la acusada no advirtió que la maleta presentaba un peso anómalo a pesar de que la maleta presentaba un peso adicional de más de dos kilos, lo que no resulta creíble, aunado a ello, la acusada tampoco adoptó medidas de autoprotección al no conocer la procedencia de esas maletas, y quien le hizo entrega de la maleta a su novio el sentenciado Julius Jareckas. En esa medida, al no tomar las medidas mínimas de autoprotección de una persona promedio, se infiere que conocía del contenido ilícito de la maleta incriminada.

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En suma, partiendo del hecho – base comprobado, que la acusada realizó actos de transporte el día 17 de enero de 2018, realizó actos de transporte de drogas tóxicas (pasta básica de cocaína), en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez al pretender abordar un vuelo de la aerolinea AIRFRANCE a la ciudad de PARIS-FRANCIA con destino final COPENHAGEN – DINAMARCA, transportando una maleta registrada a su nombre de lona de color negro con rueda y asa extraíble, con la inscripción “VICTORINOX”, facturado con ticket N° 0057309975/017 a nombre de BANKAUSKAITE/G, debidamente acondicionada en su estructura con la sustancia ilícita, a sumado a los indicios plurales, contingentes y unívocos. Circunstancias de las que se infiere que la acusada ****, tenía pleno conocimiento del contenido ilícito del equipaje de bodega. En ese marco, se afirma la responsabilidad penal de la acusada y la configuración del delito en sus aspectos objetivos y subjetivos.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO

JUECES: VILLANUEVA CABEZAS ALEX NELSON (PONENTE)
BARRIOS LIENDO GABRIELA MILAGROS
PEÑARES FLORES HUGO ALEJANDRO
Nº EXPEDIENTE: 00310-2018-41-0701-JR-PE-09
ACUSADA: ******
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
AGRAVIADO: EL ESTADO

 SENTENCIA

RESOLUCIÓN N° 05 
Callao, ocho de julio
Del año dos mil diecinueve.-

VISTOS Y OÍDOS: en audiencia pública, el proceso penal seguido contra ****, como presunta autor del delito contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS –FIGURA BÁSICA, en agravio del Estado, previsto y sancionado en el primer párrafo artículo 296° del Código Penal; y,

ANTECEDENTES:
Con fecha 16 de agosto del 2018, la señora Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Callao, formuló requerimiento acusatorio escrito, en el marco del proceso seguido contra JULIUS JARECKAS y ****** , como presuntos autores del delito contra la Salud Pública–TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS  –FIGURA BÁSICA, en agravio del Estado, previsto y sancionado en el primer párrafo artículo 296° del Código Penal.

Con fecha 07 de marzo del 2019, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Callao condenó (conclusión anticipada de juicio oral) al acusado JULIUS JARECKAS identificado con Pasaporte N° 23146203, como autor del delito contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas- en su figura básica, en agravio del Estado Peruano, previsto en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal a seis años y diez meses de pena privativa de libertad efectiva, ciento cincuenta y cinco días multa e inhabilitación por el periodo de un año y doce mil soles por concepto de reparación civil.

En sesión continua, se recibieron los alegatos de apertura, se llevó a cabo la etapa probatoria, se actuaron los diversos medios ofrecidos por las partes, verificándose nueve testimoniales, una declaración pericial, el examen de la acusada y la oralización de la prueba documental, las partes cumplieron con expresar sus alegaciones finales, quedando expedito el proceso para emitir sentencia conforme lo establece el artículo 392° del Código Procesal Penal.

HECHOS MATERIA DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO:

Conforme al narración de los hechos sostenidos por la representante del Ministerio Público (ver parte pertinente de su acusación) se le imputa a la acusada ****, haber sido intervenida el 17 de enero BANKAUSKAITE del 2018, a las 16:55 horas, cuando pretendía salir del país a través de la aerolínea AIR – FRANCE, en el vuelo AF0483, transportando una maleta de lona de color negro con rueda y asa extraíble, con la inscripción “VICTORINOX”, facturado con ticket N° 0057309975/017 a nombre de BANKAUSKAITE/G, encontrando en su interior acondicionado en la estructura laterales dos planchas cubiertas por láminas de plástico color blanco y envueltas con cuatro bolsas plásticas transparentes selladas al vacío conteniendo una sustancia compacta de color crema, con características a drogas, cada una de ellas siendo fraccionadas en dos partes, las mismas que fueron colocadas en una bolsa de plástico transparente con cierre hermético denominándose MUESTRA, de la cual se extrajo una pequeña cantidad que al ser sometida con el reactivo químico “mather”, presentó una coloración azul turquesa, presunto indicativo “POSITIVO” para alcaloide cocaína con PBT: 2.233 kg; y según el resultado de Análisis Químico de Drogas N° 594/2018 concluye que la droga incautada a la acusada corresponde a PASTA BASICA DE COCAINA con un peso neto de DOS KILOS CON CIENTO TREINTA Y CINCO GRAMOS (2.135 kg).

Respecto a los hechos, la Representante del Ministerio Público refiere que, el 17 de enero del 2018, a las 16:55 horas, en circunstancias que personal de ADUANAS se encontraban realizando el perfilamiento de pasajeros en inmediaciones de los counter de la aerolínea “AIRFRANCE/KLM” se intervino a la altura del counter N° 25 a dos ciudadanos lituanos de nombre Julius Jareckas y ***** quienes traían consigo un equipaje de bodega cada uno, los mismo que se encontraba en actitud nerviosa mientras realizaban la fila para poder chequear sus pasajes y abordar el vuelo N° AF0483 perteneciente a la aerolínea “AIR FRANCE”, siendo sus equipajes pasados para revisión.

El 17 de enero de 2018, a las 16:55 horas, personal del grupo “GETAA” S1 PNP Harold Douglas Enciso Farfán, Guido Eduardo Álvarez Gallegos y C arlos Manuel Acuña Mendoza y el apoyo del K9 “TURBO” en circunstancias que se encontraban realizando el perfilamiento de pasajeros a inmediaciones de los counter de la aerolínea “AIRFRANCE/KLM” se intervino a la altura del counter N° 25 cuadra a dos ciudadanos 3 lituanos de nombre Julius Jareckas y ****, quienes traían consigo un equipaje de bodega cada uno, los mismos que se encontraban en actitud nerviosa mientras realizaban la fila para poder chequear sus pasajes y abordar el vuelo N° af0483 pertenecientes a la aerolínea “AIR FRANCE”, siendo sus equipajes pasados para revisión y al introducir un punzón metálico se realizó una pequeña perforación en uno de los lados de cada maleta y al efectuarse la prueba de campo con la técnica del hisopo con el reactivo químico MATHER presentó una coloración azul turquesa, presunto indicativo para alcaloide de cocaína, poniéndose los detenidos a disposición del personal policial de la DEPAD-UCH para la continuación de las diligencias respectivas.

En ese sentido, ante la sospecha de la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, se inició con las diligencias preliminares en un plazo razonable. Entre ellas, se recabó el Resultado Preliminar de Análisis Químico N° 594/2018, mediante el cual concluye que la droga incautada a la acusada corresponde a PASTA BASICA DE COCAINA con un peso neto de DOS KILOS CON CIENTO TREINTA Y CINCO GRAMOS (2.135 kg).

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- ACUSACIÓN FISCAL Y PRETENSIÓN RESARCITORIA

Al inicio de este Juicio Oral, el representante del Ministerio Público oralizó sucintamente su acusación, formulando cargos contra *****, AUSKAITE,como presunta autor del delito contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS – FIGURA BÁSICA, en agravio del Estado, previsto y sancionado en el primer párrafo artículo 296° del Código Penal.

Solicitando para la acusada la pena privativa de libertad **** la pena privativa de libertad de OCHO AÑOS asimismo 180 días multa correspondiente a OCHO AÑOS S/. 1.395.00 soles e inhabilitación por el termino de UN AÑO, conforme al artículo 36 incisos 1 ,2 y 4.

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Como consecuencias accesorias solicita el DECOMISO DEFINITIVO de la droga intrínsecamente delictiva incautado a ****, además de dinero en efectivo consistente en 02 billetes con la denominación de 20 con la denominación “BANK OF ENGLAND”, 01 billete con la denominación de 10 con la denominación “BANK OF ENGLAND”, 01 billete con la denominación de 05 con la denominación “BANK OF ENGLAND” y de un celular marca SAMSUNG de color dorado con IMEI N° 352003094981782/01, bienes que han sido objeto de incautación por parte del Ministerio Público y que deberán ser remitidos a la entidad del Estado correspondiente (PRONABI) para su custodia.

Por su parte, la Abogada del Actor Civil, Procuraduría Pública del Ministerio del Interior en Asuntos de Tráfico Ilícito de Drogas, se solicita el solicita el pago de S/ 10,000 soles por concepto de reparación civil, por el delito contra la Salud de reparación civil, Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, que la acusada deberá pagar en a favor de la parte agraviada, es decir el Estado Peruano.

SEGUNDO.– EXAMEN DE LA ACUSADA EN JUICIO ORAL 

EXAMEN DE LA ACUSADA ****, sobre la acusación que está formulando el fiscal, señaló que, su ex enamorado le metió en este problema, que ella no tiene nada que ver, vino a Perú por un regalo de cumpleaños, que ella no sabe porque esta aquí, el problema de su enamorado, no sabe porque está en este juicio, el problema de su ex enamorado sobre las drogas, todo lo que está pasando su enamorado no le comentó nada cuando venía para acá.

A las preguntas del Representante del Ministerio Público, refirió que, antes de venir al Perú estuvo en España, tenía tres trabajos, esos trabajos lo realizaba con ciudadanos lituanos, trabajó durante todo el tiempo en la ciudad de España con familia lituana, viajó a otros lugares a Inglaterra dos años, EE.UU, Miami dos semanas, también a diferentes países, que el transportar droga en un delito, que venimos a Perú, conocer todo al ser chequeado, una persona que contactó en el hotel agente de turismo, se contactó con él, después el, al día siguiente cita a Pachacamac, costa de Perú, después excursión por el centro de lima, iglesia de san francisco, el señor, también cuando estuvo en Perú tuvo persona que contacto en el hotel agente de turismo, contacto ella, cuando estuve en Perú, el señor pregunto de donde es lituano, señor que está en foto, llamo al día siguiente llamo para ir a correr tabla, de pues fui invitada a Huacachina todo el día, también todos los días andaba por lima, playas, flores, comidas de Perú, también pasado indígena en Miraflores, compraron pequeños regalitos para la familia, todos los días, los motivos que vino a Perú es festejar sus cumpleaños, los pasajes todo pago su enamorado, más bien tenía planeado ir a comer, comprar regalitos para su amigo, este la maleta tenían que estar antes viajar, de pues su enamorado le informó que esta averiada, por eso tenía que comprar otra maleta, luego salieron juntos, su enamorado dijo algo rápido voy y vengo rápido, se separaron y dijo que se iban a encontrar para comer en 40 0 50 minutos, que busque un lugar donde comer, camino al aeropuerto media hora después camino por la calle principal, caminando para hotel, se acercó un automóvil, bajó su enamorado con dos bolsas, su enamorado no quería dar bolsa, insistí, las bolsas estaban grande, quería ayudarlo, entramos a hotel estuvimos en su cuarto, saco dos bolsas y estaban maletas, porque trajiste dos maletas, enamorado contesto que eran más confortables y más grandes, instalan la ropa en dos bolsitas, por eso es que encuentran ropa de ella en una maleta, terminando de acomodar las maletas, fuimos a almorzar, en todo momento no sospecho nada, teniendo 05 años juntos jamás sospecharía que iba pasar, después de comer, solicito taxi UBER no recuerda la hora exacta, este, llegó taxi, mencionó a su enamorado, todo el tiempo estuvo al lado de maleta, una guardó en la maletera, otra al lado de ella, no recuerda 5 bien si era la chiquita, se fueron al aeropuerto, haciendo cola para hacer checking, una cola para usar checking, no recuerda si ella primero o su enamorado, este para ver checking normal y hacer su cola normal, también he visto que pasaban los perros, no estuve nerviosa, un perro se quedó en la maleta, vino una señorita preguntó de donde son, que estaban haciendo acá, y llevó para hacer checking, después de hacer checking, vino un señor policía, o aduana, preguntó de donde son y todo, luego dijo que lo acompañe a sus oficinas, en ningún momento sospecho algo extraño, todo era normal, acompañe a la oficina o conversar no recuerdo, señor preguntó que iban a revisar las maletas, en ningún momento sospecho, señor preguntó si podría abrir las maletas, no me incomodé, el señor empezó a sacar la ropa de la maleta, estaba tranquila, no sabía porque hace eso, paso hisopo por la maleta, no sabía porque hace eso, vino el perro, perro olió las maletas, dando vueltas a la maleta, pregunté porque el perro hacia eso, no tenía problemas, era extraño para mí, preguntó a su enamorado si tenía que ver a esto, revista, su enamorado le dijo que no que esto es normal, así es el chequeo, viajo por varios países y nunca tuvo este tipo de chequeos, también abrió la maleta de su enamorado, saco ropa, vino el perro, el perro empezó a saltar y saltar, entonces era extraño, entonces empezó a revisar las maletas, empezó a hablar en español, no entendía nada, otro policía en inglés, empezó a venir más policías, con diferente color, después se van para el segundo piso, estuve en shock no entendí lo que pasaba, decía a mi enamorado vamos a perder el avión siempre le pregunté que tenía que ver con esto, porque me dijiste que compraste dos maletas, allí en el segundo piso, saco maletas y empezaron a romper y revisar las maletas, entonces policía dijo que era droga, nunca antes había visto droga, he visto blanco color blanco, entonces todo al pesar, cuantos kilogramos, ella empezó a preguntar a su enamorado donde compraste las maletas y todo, en ese momento me aseguró que salía libre porque no tenía nada que ver con esto, estuvo en el aeropuerto 24 horas, policías preguntaban varias cosas, llenaban papeles, pregunté si podía hacer una llamada que corresponde, entonces señorita policía dijo no que mañana, entonces policía reviso mi teléfono no encontró nada, revisó teléfono de Julius encontrando mensajes y llamadas perdidas, entonces en ese momento entendí que su enamorado estaba en problemas, tiene que ver de lo que estaba pasando, después le trasladaban a otro lugar, prueba de orina, dosaje contra la droga, después de ocho días que estuve en DINANDRO, llegó traductor y abogado de oficio, este ocho días voy estar loca, no podía contactar hotel su perro es parte de su familia, después pude contactar que todo estaba bien, este entonces empezó preguntar, estado de shock, no quiere recordar estos ocho días, nunca pensó tener problemas con la policía, después de la pregunta, traducir, sacaron ropa tres o cuatro veces, no se recuerda después donde estuvo, después empezó el juicio, el primer juicio prisión preventiva, nueve meses le dieron en este momento no recuerda cómo se sintió.

Asimismo, respecto a su reacción contra Julius al haber encontrado droga en la maleta, refirió, que ella preguntó si sabe algo al respecto, pero Julius dijo que no sabía nada, pero después cuando empezó a revisar el teléfono, las llamadas perdidas, se da cuenta que él sabía del contenido de la maleta, en ese momento le reclamo a Julius y él le dijo que le daría una explicación y que lo sentía mucho, en ese momento estuvo en shock y ella entendió que la relación se terminó, ella no estaba hablando de relación, pero ella pensó que como una persona que estaba juntos no podía hacer ese tipo de hechos y luego no hablaron.

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El representante del Ministerio Público refiere que la acusada señaló en audiencia anterior que el mismo día que iban a realizar el viaje con Julius, ella salió del hotel para realizar algunas compras, **** refiere que en ese momento no compró nada. El representante del Ministerio Público indica que se presenta una contradicción, toda vez que la acusada **** en la audiencia anterior señaló que había salido del hotel a comprar unos regalos.

Asimismo acusada refiere que no recuerda porque estuvo en Perú por varios días haciendo varias actividades, su ex enamorado con 4 o 5 días para viajar y era una sorpresa para ella por su cumpleaños.

¿En ningún momento puso la ropa en la maleta? *** respondió, no. El representante del Ministerio Público indica que se presenta una contradicción, toda vez que la acusada ***** en su declaración (pregunta cuatro y respuesta cuatro) señala que no sabe a quién le pertenece la droga encontrada en la maleta y que ella solo puso su ropa.

A las preguntas de la abogada del actor civil, refirió que, antes de ir a España, trabajó en Lituania como administradora de Gimnasio, Indica que Julius le dijo que podía comprar la maleta solo y para no perder el tiempo ella podía ir a ver dónde comer y ver tiendas para comprar sorpresas para sus familiares ya que era el último día antes de viajar. En principio no, pero luego Julius le dijo que la compro en el mismo mercado donde compro el hervidor eléctrico, pero todo era una mentira, cuando regresó con las maletas Julius le respondió que la compro en el mismo lugar donde compro el hervidor. Ella señalo que le hablaron en castellano, pero no le entendía cuando fue intervenida ¿Cuál fue su respuesta cuando le informaron que le encontraron Clorhidrato de Cocaína en su maleta. Estaba en shock, ella pensó que era un sueño porque nunca había tenido problemas con policías y no había tenido ningún vínculo con las drogas, no recuerda que dijo, sabía pocas palabras, no sabe gramática ni podía leer, como habla inglés más o menos, siendo que el inglés y castellano, en algunas palabras son similares, por eso llego a entender algunas cosas, si entendió, pero estaba en shock, señala que en su 7 celular tenia descargado un programa traductor de lituano a castellano, si, conoció un entrenador de surf, con nadie más, no recuerda exactamente, pero llamó a sus papás, una amiga y un familiar que está cuidando a los niños. Refiere que mandó las fotos de las vacaciones, toda su ropa tiene su bolsita y Julius la guardó en la maleta para no perder tiempo, ella dobló la ropa en bolsitas y Julius lo puso en la maleta porque el hombre no sabe doblar ropa como mujer, ella hizo un trabajo y Julius otro trabajo el cual era normal verlos a los dos haciendo un trabajo.

A las preguntas de su defensa técnica, respecto a la pregunta 4 de su declaración, precise ¿a qué se refiere cuando dijo que solo puso su ropa ahí? *** respondió, que no habla bien castellano y que por problemas en la traducción hubo un error, dado que ella se refería a que ella puso sus cosas en la maleta. El señor Fiscal refiere que la acusada ¿Respecto a la pregunta y respuesta número cuatro ella refirió que era un tema de traductor?. Se da lectura a la parte final de la declaración de ****, siendo que dicha acusada reconoce su firma y huella en el documento.

[Continúa…]

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