¿En qué consiste la «teoría interpretativa del derecho»?

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Enfoque hacia la teoría jurídica y la naturaleza del derecho relacionado con Ronald Dworkin (1931-2013), en particular con sus últimos escritos de filosofía del derecho (especialmente El imperio de la justicia (1986)). Bajo este enfoque, tanto el entendimiento de la naturaleza del derecho como la determinación de lo que el derecho exige en un sistema jurídico particular sobre determinado problema, involucra una interpretación constructiva. La interpretación constructiva es una reflexión sobre las prácticas anteriores y su (re-)interpretación a la luz de sus propósitos.

Para Dworkin, el propósito del derecho es la justificación o la limitación de la coerción estatal, y un factor adicional es que la comunidad debería ser vista, en sus leyes, como si estuviera hablando con una sola y autorizada voz (lo que Dworkin llama el valor de la “integridad”). Uno determina lo que el derecho exige al ofrecer teorías que se ajustan adecuadamente con las acciones pasadas de los oficiales, y al escoger aquella que es moralmente la mejor.

La teoría de Dworkin fue desarrollada como respuesta y crítica a la teoría positivista del derecho de H. L. A. Hart (1907-1992); es una “teoría del derecho natural” (término que Dworkin rara vez adoptó para su propio trabajo) en el sentido amplio de que afirma que no existe una separación conceptual entre lo que el derecho es y lo que debería ser; en vez de ello, Dworkin plantea que la evaluación moral es una parte integral del proceso para determinar lo que el derecho exige.

Una de las ventajas de la teoría interpretativa del derecho es que parece explicar de mejor manera por qué y cómo puede haber numerosos desacuerdos en la práctica corriente del derecho (lo cual para teorías más convencionales resulta difícil explicar); otra ventaja es que explica por qué los jueces y abogados hablan a menudo como si hubiera “respuestas correctas” aun en los casos difíciles. Entre sus desventajas figura el hecho de que posiblemente subestima el papel de la autoridad en el concepto de derecho, y que parece confundir una teoría de la adjudicación con una teoría sobre la naturaleza del derecho.


Fuente: Diccionario jurídico de teoría jurídica Brian H. Bix (Traducción de Enrique Rodríguez Trujano y Pedro A. Villarreal Lizárraga). México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 2009. Disponible gratuitamente aquí.

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