¿Tener cédulas de notificación de sus coimputados evidencia ánimo de obstaculizar la investigación? [Exp. 00027-2019]

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Fundamento destacado.- Vigésimo noveno. Finalmente, en lo que concierne al peligro de obstaculización, se advierte que existe un dato objetivo que lo evidencia, pues en la diligencia de allanamiento del estudio contable donde laboraba el recurrente, se encontraron cédulas de notificación de sus coimputados implicados en la presente investigación. Esto significa que estaba al tanto de la investigación que se viene efectuando en contra de los integrantes de la organización, con la finalidad de obstaculizarla […]

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
PRIMERA SALA DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

Expediente: 00027-2019-4-5002-JR-PE-02
Jueces superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Anguo Morales
Ministerio Público: Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio
Imputados: Henry David Urbina Chávez y otros
Delitos: Lavado de activos
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Llamacuri Lermo
Materia: Apelación de auto de prisión preventiva

Resolución N.º 2
Lima, veintiuno de agosto
de dos mil diecinueve

AUTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por la defensa de los imputados Henry David Urbína Chávez, Luis Carlos Pillaca Ramos, José Noriega Ruiz y Fernando Manuel Choy Villalta contra la Resolución N.º 14, de fecha dos de agosto de dos mil diecinueve, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que declaró fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva contra los referidos imputados, por el plazo de treinta y seis meses, en la investigación que se les sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado. Interviene como ponente el juez superior Salinas Siccha, y ATENDIENDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Por requerimiento fiscal del diecinueve de mayo de dos mil diecinueve, el fiscal provincial del Cuarto Despacho de la Segunda fiscalía Supraprovincíal Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio formuló requerimiento de prisión preventiva por el plazo de treinta y seis meses en contra de los imputados Henry David Urbína Chávez, Luis Carlos Pillaca Ramos, José Noriega Ruiz, Fernando Manuel Choy Villalta, Max Panduro Chumbe, Wilfredo Sandoval Rojas, Jessica Elva Verne Balbuena de Urbina, Henry Urbina Verne y Gary Daniel Juárez Aparcana, a quienes se les imputa el delito de lavado de activos, ante el juez Richard
Augusto Concepción Carhuancho, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional.

1.2. Por Resolución N.° 3, de fecha veintiséis de mayo de dos mil diecinueve, el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, respecto de los imputados Henry David Urbina Chávez, Luis Carlos Pillaca Ramos, José Noriega Ruiz y Fernando Manuel Choy Villalta (detenidos), declaró fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva por el plazo 36 meses[1]. Contra esta resolución, las defensas de los ¡reputados Urbina Chávez, Pillaca Ramos y Noriega Ruiz interpusieron recurso de apelación, el que fue concedido por el juez de primera instancia y admitido por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado, y se programó la audiencia de apelación para el veintiuno de junio de dos mil diecinueve. Realizada esta audiencia, la Sala Superior en mención, por Resolución N.°7, del diez de julio de dos mil diecinueve, declaró fundada en parte los recursos; en consecuencia, declaró nula la Resolución N.° 3, y se extendieron los efectos de la nulidad, respecto de la prisión preventiva dictada en contra del imputado Fernando Manuel Choy Villalta; asimismo, dispuso que se derive al órgano jurisdiccional competente el presente cuaderno[2]. El juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, dando cumplimiento a la Resolución N.º 10, emitida por la Segunda Sala Superior, remitió a la Mesa de Partes del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

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1.3. Por Resolución N.º 10, de fecha dieciséis de julio de dos mil diecinueve, el juez encargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios se avocó al conocimiento de la presente causa y señaló para el dieciocho de julio de dos mil diecinueve[3] la fecha de audiencia de prisión preventiva. Así también, por Resolución N.° 14, de fecha dos de agosto de dos mil diecinueve, el juez declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de 36 meses contra los imputados Henry David Urbina Chávez,  Luis Carlos Pillaca Ramos, José Noriega Ruiz y Fernando Manuel Choy Villalta[4].

1.4. Contra la mencionada resolución, con fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, la defensa de cuatro imputados interpusieron recurso de apelación, que fueron concedidos y elevados a esta Sala Superior. Asimismo, mediante Resolución N.º 1, admitió los recursos y señaló fecha de audiencia para el diecinueve de agosto del presente año. Luego de la realización de la audiencia de apelación y la correspondiente deliberación de la Sala, se procede a emitir la presente resolución.

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Conforme se aprecia en la recurrida, el juez sustentó su decisión en los siguientes fundamentos:

2.1. Respecto de la presunta organización criminal

2.1.1. A partir de los siguientes elementos de convicción: a) copias certificadas de la Investigación, carpeta fiscal N.° 266-2015 de la Fiscalía Supraprovincial de Corrupción de Funcionarios; b) copia certificada del Informe Pericial Contable N.º 154-2017; c) copia certificada del Dictamen Pericial de Análisis de Ingeniería Mecánica; d) las partidas regístrales e información registrada de Sunat de las empresas Autotracto EIRL (12082771), Grupo AS Coronel & Cía. EIRL (13041395), D’Juarez Motor EIRL (12951834), Abastecimiento Ávila EIRL (13037294), Negocios Luís Carlos EIRL (13037380), Servicios Generales Noriega EIRL (12362656) y Servicios Generales L Pillaca EIRL (12935642); e) Reporte de la Unidad de Inteligencia Financiera N.º 009- 2019/UIF.SBS (UIF), de fecha […]

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[1] Obrante a folios 2940-3017.

[2] Obrante a folios 3179-3211.

[3] Obrante a folios 3224-3226.

[4] Obrante a folios 5858-5906.


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