Tener arma con licencia vencida sí constituye tenencia ilegal de armas [Casación 712-2016, La Libertad]

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Fundamento destacado: 8.13 Establecido que la modificatoria del artículo 279 del Código Penal referido al supuesto “el que sin estar debidamente autorizado”, alcanza también a los titulares de las licencias vencidas quienes al término del plazo de los noventa días dolosamente no han iniciado el trámite de su renovación, dicha interpretación resulta de aplicación al presente caso, pues el investigado Richard Robert Valderrama Cabrera fue intervenido el dieciocho de octubre de dos mil quince, en posesión de un arma de fuego, cacerina y catorce cartuchos calibre 380 sin percutan asimismo, se le encontró la respectiva licencia de posesión y uso de arma, no obstante, la misma había vencido el treinta y uno de enero de dos mil catorce; por lo que, el medio de defensa incoado de oficio debe ser desestimado, a efectos de que la investigación prosiga conforme a su estado.


Sumilla. Importa que el juez da a la norma correctamente elegida un sentido equivocado, haciéndole producir consecuencias que no resultan de su contenido. Es, por tanto, el error del contenido o sentido de la norma en virtud del desconocimiento de los principios de interpretación de la norma. En otras palabras, los procesos de selección y adecuaran que se aplica al caso son correctos, pero al interpretar el precepto le atribuye un sentido que no tiene o le asigna efectos distintos o contrarios a su contenido.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL TRANSITORIA

Casación 712-2016, La Libertad

Lima, veintiséis de junio de dos mil diecinueve

VISTO: en audiencia pública; el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra el auto de vista del trece de mayo de dos mil dieciséis, que confirmó el auto de primera instancia del cinco de enero de dos mil dieciséis, que declaró, de oficio, la improcedencia de acción; y ordenó el archivo definitivo de la investigación seguida contra Richard Robert Valderrama Cabrera, por el delito contra la Seguridad Pública-peligro común, en la modalidad de tenencia ilegal de arma, municiones y explosivos, en perjuicio del Estado.

Interviene como ponente la señora jueza suprema Barrios Alvarado.

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Itinerario del proceso en primera instancia

1.1 En la presente incidencia la Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, mediante requerimiento solicita la confirmación de incautación del bien consignado en el acta de registro personal e incautación efectuado al investigado Richard Robert Valderrama, consistente en un arma de fuego (pistola), marca Girsan, modelo MC 14, con Nº serie T6368-09Y00086, calibre 380, con cacha de baquelita, color negro, una cacerina y catorce cartuchos calibre 380 auto, sin percutor.

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1.2 Mediante resolución expedida en la audiencia del cinco de enero de dos mil dieciséis, obrante a folios veinticuatro, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declaró fundada la pretensión del Ministerio Público confirmando la incautación del bien en referencia; asimismo, de oficio declaró fundada la excepción de improcedencia de acción y declaró el archivo definitivo de la investigación seguida contra Richard Robert Valderrama Cabrera, como presunto autor del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de delitos de peligro común, tenencia ilegal de armas, municiones y explosivos, ilícito previsto en el artículo 279 del Código Penal, en perjuicio del Estado.

1.3 Contra esta decisión el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, obrante a folios 27, la misma que se le concedió mediante resolución del trece de enero de dos mil dieciséis.

SEGUNDO. Del trámite recursal en segunda instancia

2.1 La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante resolución del uno de abril de dos mil dieciséis, admitió a trámite el recurso impugnatorio y señaló fecha y hora para la respectiva audiencia de apelación. Realizada esta audiencia de apelación, el Tribunal de Apelaciones, cumplió con emitir el auto de vista sobre el fondo del asunto.

2.2 El auto de vista, del trece de mayo de dos mil dieciséis, resolvió confirmar el auto del cinco de enero de dos mil dieciséis, que declaró de oficio la excepción de improcedencia de acción, declarando el archivo definitivo de la investigación seguida contra Richard Robert Valderrama Cabrera, por el presunto delito contra la seguridad pública, en la modalidad de delito de peligro común-tenencia ilegal de armas, municiones y explosivos, en perjuicio del Estado.

TERCERO. Del trámite del recurso de casación

3.1 Expedido el auto de vista, la Fiscal Superior interpone recurso de casación contra dicha decisión. Como causal de sustento invoca el artículo 429.3 del NCPP, respecto a la errónea interpretación de la ley penal, pues alega que las sentencias de instancias habrían infringido el principio de legalidad, en tanto, no se aplicó de forma debida la modificatoria del artículo 279 del Código Penal, referido a la posesión ilegitima.

3.2 Los autos fueron recibidos en esta instancia el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y cumplido el trámite de traslado a los sujetos procesales por el plazo de diez días, esta Suprema Sala, mediante Auto de Calificación de Casación, del veintiuno de abril de dos mil diecisiete (véase cuadernillo de casación a folios 27), declaró bien concedido el recurso de casación, bajo la admisión discrecional prevista en el artículo 427.4 del NCPP para desarrollo de la doctrina jurisprudencial, pues se advirtió posiciones contrarias respecto a la interpretación de la modificatoria del artículo 279 del Código Penal, vigente al momento de los hechos.

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3.3 Instruido el expediente en Secretaría, mediante resolución del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, se cumplió con señalar fecha para la audiencia de casación para el día once de abril del año en curso, instalada la audiencia y realizados los pasos que corresponden conforme con el acta que antecede, el estado de la causa es la de expedir sentencia.

CUARTO. Del pronunciamiento de la Sala de Apelaciones.

4.1 La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante auto de vista del trece de mayo de dos mil dieciséis, confirmó el auto recurrido que declaró de ofició la excepción de improcedencia de acción, declarando el archivo definitivo de la investigación seguida contra Richard Robert Valderrama Cabrera, por el presunto delito contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común, sub tipo de tenencia ilegal de armas, municiones y explosivos, previsto en el artículo 279 del Código Penal, en perjuicio del Estado.

4.2 Como sustento de esta decisión estableció que: i) Si bien el artículo 279 del Código Penal sufrió modificaciones, el núcleo estructural del tipo penal se ha mantenido inalterable y solo se han modificado las modalidades, ii) El típo penal de tenencia ¡legal de arma de fuego y municiones, exige la posesión inautorizada o fuera de la ley de un arma de fuego, municiones o cualquier otro material explosivo. Agrega, que la inautorización implica la posesión sin el documento o cualquier otro instrumento legal que acredite su legitimidad posesoria, iii) El referido delito se reprime con la sola tenencia del arma sin autorización, la que se ve materializada en el comportamiento del procesado al portar el arma de fuego sin la respectiva licencia, iv) Finalmente, señala que según la jurisprudencia y la doctrina, no se configura el delito de tenencia ilegal de arma, cuando poseyendo licencia para el manejo de un arma, la misma no se encuentra renovada al momento en que sucedieron los hechos; pues ello, conlleva a una irregularidad de carácter administrativo y no es pasible de sanción penal, toda vez que su inicial posesión sí estuvo autorizada.

QUINTO. Cargos atribuidos

Del cuaderno incidental se desprende que el dieciocho de octubre de dos mil quince, al promediar las diez horas con treinta minutos, personal policial que patrullaba la zona del distrito del Porvenir-Trujillo, a bordo de la unidad N.° KG-8949, se percató que un vehículo station wagón, con placa de rodaje número TIJ-656, circulaba en actitud sospechosa, por ello mediante altavoz y luces de sirenas se le ordenó se detenga, mandato que no fue acatado por el conductor del referido vehículo; por lo que, se procedió a su intervención, logrando interceptarlo a la altura de la calle 12 de noviembre de la misma ciudad, y se identificó al conductor como Iván Javier Ávila Burgos, el mismo que estaba en compañía de RICHARD ROBERT VALDERRAMA CABRERA, a este último durante el respectivo registro personal se le encontró un arma de fuego (pistola marca GIRSAN, modelo MC 14, con Nº de serie T6368-09Y00086, calibre 380, abastecido con catorce cartuchos calibre 380, sin percutar); asimismo, portaba una licencia de posesión y uso de arma N.° 341553, cuya fecha de vencimiento era el treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Estos hechos fueron subsumidos en el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, previsto en el artículo 279 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, modificado por el Artículo único del Decreto Legislativo N.° 1237, que señalaba lo siguiente:

“Artículo 279. El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.

Será sancionado con la misma pena el que presta o alquila, sin la debida autorización, las armas a las que se hacen referencia en el primer párrafo.

El que trafica con armas de fuego, armas de fuego artesanales, bombas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.

El que, sin estar debidamente autorizado, transforma o transporta materiales y residuos peligrosos sólidos, líquidos, gaseosos u otros, que ponga en peligro la vida, salud, patrimonio público o privado y el medio ambiente, será sancionado con la misma pena que el párrafo anterior”.

SEXTO. Del ámbito de la casación

Conforme a la Calificación del Recurso de Casación este Supremo Tribunal concedió recurso de casación excepcional para desarrollo de la doctrina jurisprudencial, dada la necesidad de establecer un criterio jurisprudencial respecto a la interpretación de la modificatoria del artículo 279 del Código Penal, bajo la causal del artículo 429.3 NCPP sobre errónea interpretación de la ley penal.

SÉPTIMO. Consideraciones previas

7.1 Como antecedente jurisprudencial tenemos que precisar que con fecha veintidós de julio de dos mil quince se expidió la Sentencia de Casación N.° 211-2014-ICA, respecto al texto original del artículo 279 del Código Penal que a la letra decía: “El que, ¡legítimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años”.

7.2 En esta se estableció en el fundamento quinto que la posesión del arma con la licencia vencida corresponde a una irregularidad de carácter administrativo, no pasible de sanción penal, toda vez que su posesión si es legítima.

7.3 Dicha línea jurisprudencial estableció que la omisión de no renovar la licencia de arma de fuego constituye una posesión irregular que no se subsume dentro de la conducta prevista en el artículo 279 del Código Penal en su texto original, pues esta sancionaba solo la posesión ilegitima, entendida esta última cuando el arma de fuego no se encuentra registrada ante la autoridad respectiva (SUCAMEC) y por ende no se cuenta con la licencia correspondiente.

[Continúa …]

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