TC ordena retiro de rejas instaladas en habitación de un joven con discapacidad mental (Exp. 00194-2014-PHC/TC)

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Fundamento 74.- Sin embargo, este Tribunal aprecia que la restricción se presentaría cuando las rejas del cuarto de Juan José Guillén Domínguez son cerradas, porque el recurrente no cuenta con un duplicado de las llaves. Al respecto, es necesario advertir que las restricciones “por medidas de seguridad” fueron adoptadas por la demandada en su calidad de curadora, situación que a la vista de lo expresado en los fundamentos 30 a 33 supra tendría que variar y, las medidas que se adopten para velar por su seguridad, se deberán tomar sin prescindir del respeto de los derechos y la voluntad del favorecido. Así las cosas, y sin perjuicio de lo señalado, este Tribunal considera que, más allá de las salvaguardas que se establezcan al transformar la interdicción por el régimen de apoyos, al recurrente, en tanto padre del favorecido, le asiste el derecho de velar por el bienestar de su hijo.


EXP N.° 00194-2014-PHC/TC, AREQUIPA
JUAN JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ REPRESENTADO(A) POR JOSÉ ANTONIO GUILLÉN TEJADA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 30 días del mes de abril de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa aprobado en la sesión de pleno del día 5 de setiembre de 2017. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera y el fundamento de voto en conjunto de los magistrados Blume Fortini y Ferrero Costa y el voto singular del magistrado Sardón de Taboada.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Antonio Guillén Tejada contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 598 Torno II, su fecha 5 de noviembre 13, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de abril del 2013, don José Antonio Guillén Tejada interpone demanda de hábeas corpus a favor de su hijo, Juan José Guillén Domínguez, y la dirige contra doña Carolina Domínguez Ávila, madre del favorecido. El demandante alega que en relación a su hijo se han vulnerado los derechos a la integridad personal, a la libertad de tránsito y a no ser sometido a trato humillante. En su demanda, el recurrente solicita que se disponga el retiro de las rejas metálicas y el tapiado de la ventana que la demandada ha colocado en la habitación de su hijo. El demandante señala que está separado de hecho de doña Carolina Domínguez Ávila, con quien tiene dos hijos, el menor de iniciales V.M.G.D. y Juan José Guillén Domínguez, quien es mayor de edad en la actualidad. Refiere que el favorecido es una persona con síndrome orgánico cerebral crónico psicótico y retardo mental profundo, “por lo que se trata de una persona absolutamente incapaz”. Sostiene que la curatela de su hijo la ejerce de forma provisional la demandada en razón de lo dispuesto en la Resolución 46-2013, de fecha 1 de abril de 2013, por el Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en el marco del proceso de interdicción iniciado por ella (Exp. 02235-2011).

CONTINÚA…

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