El Tribunal Constitucional (TC) consideró que la gravedad del delito de trata de personas obliga a la judicatura a redoblar esfuerzos para enfrentar los casos que son sometidos a su conocimiento conforme a los estándares derivados del debido proceso.

El supremo intérprete de la Constitución reflexionó de esta manera en la sentencia contenida en el expediente 05149-2014-PHC/TC, donde declara infundada la demanda interpuesta por Marina Soncco Aguirre contra los órganos jurisdiccionales de Juliaca que la condenaron a doce años de prisión efectiva por el delito de trata de personas.

El TC resolvió así por unanimidad al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el agravio del derecho a la libertad personal, y además declaró improcedente la pretensión al rechazar los argumentos de la demandante respecto del valor probatorio de las declaraciones de las menores agraviadas, y una supuesta acusación fiscal genérica e insuficiente.

El colegiado reflexiona además indicando que en el Perú, conforme dio a conocer la Defensoría del Pueblo en el año 2013, basándose en estadísticas del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, el 58% de víctimas del delito de trata de blancas son menores de edad y el 80% son mujeres del total registrado en el año 2011 sobre un total de 403 casos.

Sin embargo -añade- según el Índice Global de Esclavitud (IGE) elaborado por la ONG australiana Walk Free Foundation en el año 2016, el número de víctimas de trata en el Perú sería de más de 200,000 personas, cantidad solo superada en América por México y Colombia.

Finalmente, el TC reiteró lo expuesto en el expediente 01817-2009-PHC/TC donde hace referencia al mandato de protección especial a los niños y adolescentes que deben otorgar la comunidad y el Estado conforme lo previsto en el artículo 4 de la Constitución.

[Fuente: Tribunal Constitucional]

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