Para suspender patria potestad por no pasar alimentos debe preexistir requerimiento al cumplimiento de la obligación [Casación 731-2012, Lambayeque]

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Fundamento destacado.- Séptimo: […] Para sancionar a uno de los padres con la suspensión de la patria potestad, debe preexistir un requerimiento al cumplimiento de la obligación alimentaria; esto es, que necesariamente se debe haber instaurado un proceso de alimentos contra aquél, en el que se haya fijado una pensión que se omite o es renuente a cumplir, pues de lo contrario, es de suponer que se cumple con dicha obligación.


Sumilla: Patria potestad. Para sancionar a uno de los padres con la suspensión de la patria potestad, debe preexistir un requerimiento al cumplimiento de la obligación alimentaria.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN 731-2012, LAMBAYEQUE

Lima, doce de noviembre de dos mil trece.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con los acompañados; vista la causa setecientos treinta y uno–dos mil doce; en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente conforme a ley se emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

En el presente proceso de pérdida de patria potestad, el demandado Juan Ernesto Marcovich Chumbe, interpone recurso de casación a fojas trescientos treinta y tres, contra la sentencia de vista de fecha veintinueve de noviembre de dos mil once, obrante a fojas trescientos cuatro, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Lambayeque, que confirma la sentencia apelada contenida en la Resolución veinte de fecha veintisiete de julio de dos mil once que declara fundada la demanda.

I. ANTECEDENTES

DEMANDA:

Por escrito de fojas noventa y nueve, de fecha primero de octubre de dos mil nueve, Ana María Vásquez Navarrete interpone demanda contra Juan Ernesto Marcovich Chumbe; siendo su petitorio la suspensión de la patria potestad de su menor hija VAMV, y accesoriamente solicita el cumplimiento de la obligación alimenticia a favor de su hija que estima en ochocientos nuevos soles (S/ 800.00), suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos debidamente acreditados para su manutención.

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Como fundamentos de su pretensión señala: Que de sus relaciones extramatrimoniales, procrearon a la menor VAMV el veintinueve de setiembre del año dos mil cinco. El demandado se niega a prestarle una pensión alimenticia; que desde el año dos mil seis, no se ha interesado en el desarrollo integral de su hija, tampoco en la educación de la menor, acudiendo en diminutas ocasiones a su domicilio para supuestamente visitarla. Que por otro lado señala que el demandado ha demostrado una actitud violenta y desatinada hacia ella, siendo denunciado por maltrato físico.

Asimismo refiere que a la actualidad la menor ha quedado al cuidado de sus abuelos maternos, pues la demandante emigró a España, en donde incluso ha contraído nupcias con Raúl García Bargues.

Durante el periodo de permanencia en España constantemente retornó a Perú para ver a la menor, y por motivo de índole administrativo legal no ha podido llevarla a dicho país, en donde se le negó la visa toda vez que es requisito indispensable presentar además de la autorización de viaje, la demostración de que el cónyuge del ciudadano español tiene la patria potestad o la custodia de la menor, para que la Residencia de la menor se acredite y autorice con fines de Reagrupación Familiar.

[Continúa …]

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