Naturaleza del acuerdo plenario: es impropio hablar de su aplicación retroactiva (o irretroactiva) [Casación 35-2018, Nacional]

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Sumilla. Naturaleza del acuerdo plenario. Los acuerdos plenarios le dan sentido interpretativo a las disposiciones legales. Los criterios fijados son lineamientos hermenéuticos que los jueces tienen que invocar como sustento al resolver un caso en el que deben aplicar una disposición legal interpretada plenariamente. Por tanto, es impropio hablar de su aplicación retroactiva (o irretroactiva), pues por su naturaleza jurídica –criterios vinculantes de interpretación normativa–. Los acuerdos plenarios no crean normas, sino que consolidan el sentido correcto de las leyes.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 35-2018, SALA PENAL NACIONAL

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la representante de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, contra la resolución de vista (número 03), del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete (foja 132), emitida por la Sala Penal Nacional de Apelaciones-Colegiado A del Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que resolvió confirmar, por mayoría, la resolución de primera instancia, del ocho de noviembre de dos mil diecisiete (foja 12), en el extremo que declaró fundada la solicitud de excarcelación formulada por la defensa del investigado Hernán Abelardo Molina Trujillo, en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de peculado y asociación ilícita para delinquir y lavado de activos, en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente el juez supremo Figueroa Navarro.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Procedimiento de prisión preventiva y su prolongación

1.1. Mediante resolución número 4, del veintinueve de mayo de dos mil catorce, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia Del Santa declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público, y se dictó en contra -entre otros- del investigado Hernán Abelardo Molina Trujillo, imponiéndole dieciocho meses de prisión preventiva. Decisión que fue confirmada -el trece de agosto de dos mil catorce- por la Sala Penal de Apelaciones.

1.2. Mediante resolución número 02, del dieciséis de noviembre de dos mil quince, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional declaró fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público, por el plazo de dieciocho meses. Decisión que, el seis de enero de dos mil dieciséis, fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones.

1.3. Mediante resolución número 15, del treinta de mayo de dos mil diecisiete (foja 91), el Primer Juzgado de investigación Preparatoria del sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios declaró fundado el requerimiento de adecuación y prolongación de prisión preventiva, por doce meses adicionales. Dicha resolución fue confirmada por la Sala Penal Nacional de Apelaciones-Colegiado A del Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante resolución del trece de junio de dos mil diecisiete (foja 113).

[Continúa…]

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