Sunat: aprueban implementar comité revisor que evaluará aplicación de la norma antielusiva

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de julio de 2019.


Dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 153-2019/SUNAT

DICTAN LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ REVISOR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62-C DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Lima, 26 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 62-C del Código Tributario establece que para la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI en un procedimiento de fiscalización definitiva se debe contar con la opinión favorable de un Comité Revisor conformado por tres (3) funcionarios de la SUNAT abogados o contadores y con experiencia no menor de diez (10) años en labores de determinación tributaria y/o auditoría y/o interpretación de normas tributarias desempeñadas en el sector público;

Que el precitado artículo, así como la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1422 indican que los cargos, áreas, requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 62-C del Código Tributario, designación, procedimiento de selección y nombramiento de los miembros del Comité Revisor, así como los demás asuntos relacionados a su organización y funcionamiento se establecen por resolución de superintendencia;

Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 145-2019-EF, se aprobaron los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Código Tributario levantándose así la suspensión de dicha aplicación dispuesta por el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 30230;

Que el artículo 12 de los mencionados parámetros dispone que mediante resolución de superintendencia se aprueba el procedimiento para que el Comité Revisor emita opinión sobre la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general;

Que en vista de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario emitir la resolución de superintendencia que establezca los cargos, áreas, requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 62-C del Código Tributario, designación, procedimiento de selección y nombramiento de los miembros del Comité Revisor, el procedimiento para que el citado Comité emita la opinión sobre la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general, así como los demás asuntos relacionados a su organización y funcionamiento;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 62-C del Código Tributario; la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1422, el párrafo 12.1 del artículo 12 de los Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario aprobados por el Decreto Supremo Nº 145-2019-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y los incisos o) y p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, así como el procedimiento para que dicho comité emita la opinión sobre la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general.

Artículo 2.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución de superintendencia son de aplicación las definiciones del artículo I del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modificatorias, así como las siguientes:

a)

Parámetros de fondo y forma

:

A los Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario aprobados por el Decreto Supremo Nº 145-2019-EF.

b)

SUNAT

:

A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

c)

SNATI

:

Al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos de la SUNAT.

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma a la que pertenece se entiende referido a la presente resolución.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ REVISOR, DE LOS REQUISITOS PARA SER PARTE DE ESTE Y DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

Artículo 3.- Del Comité Revisor

El Comité Revisor es un órgano administrativo colegiado de la SUNAT creado por el artículo 62-C del Código Tributario y al que se refieren el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modificatorias y los Parámetros de fondo y forma.

Artículo 4.- Miembros del Comité Revisor

El Comité Revisor está conformado por tres (3) trabajadores de la SUNAT designados como miembros titulares y tres (3) trabajadores designados como suplentes de acuerdo al procedimiento de selección establecido en el artículo 6.

La designación es por dos (2) años pudiendo ser ratificados por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

La suplencia de los miembros titulares del Comité Revisor procede en el caso de licencia y vacaciones de estos, así como cuando proceda la abstención a que se refieren los artículos 8 y 9.

Artículo 5.- Requisitos para ser miembro del Comité Revisor

Para ser parte del procedimiento de selección de miembros del Comité Revisor el trabajador de la SUNAT debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con título profesional de abogado o contador público, pertenecer al Grupo Ocupacional Especialista 4, 5 o 6 y encontrarse desempeñando funciones en alguna unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna o del Instituto Aduanero y Tributario; o desempeñarse como Intendente o jefe de las referidas Intendencias o Instituto.

b) Contar con experiencia profesional no menor de diez (10) años en el Sector Público en una o más de las siguientes labores:

i. Determinación tributaria y/o auditoría en áreas de auditoría, fiscalización y/o de reclamaciones en materia tributaria.

ii. Interpretación ejercida en áreas encargadas de resolver reclamos en materia tributaria, resolver apelaciones en el Tribunal Fiscal, resolver demandas sobre materia tributaria o al ejercer la defensa legal del Estado en materia tributaria o al elaborar informes técnico tributarios en el sector público.

El desempeño de las labores mencionadas en entidades del Sector Público distintas a la SUNAT debe ser acreditado con documentación expedida por dichas entidades.

c) Haberse desempeñado como directivo por un mínimo de cinco (5) años de los diez (10) años en las áreas de la SUNAT que se mencionan en el literal a) u órgano o unidad orgánica que hayan tenido o asuman las funciones asignadas a estas o en áreas encargadas de labores de auditoría, resolución de impugnaciones o de asesoría jurídica, respecto de tributos internos administrados por la SUNAT.

d) Contar con estudios de especialización en auditoría, tributación, fiscalidad internacional, derecho tributario, finanzas o afines, con un mínimo de trescientos ochenta y cuatro (384) horas lectivas acumuladas o maestría culminada en dichas materias.

e) Contar con capacitación sobre normas anti-elusivas.

f) No tener sanciones disciplinarias vigentes.

Artículo 6.- Del procedimiento de selección y nombramiento

El procedimiento de selección es uno en el que se identifica a los trabajadores de la SUNAT que cumplen con lo establecido en el artículo 5 a fin de proceder a la designación respectiva. Para dicho efecto:

a) La Intendencia Nacional de Recursos Humanos de la SUNAT establece qué trabajadores de esta cumplen con los requisitos del artículo 5 y remite la relación que resulte de dicha verificación al SNATI a requerimiento de este.

b) El SNATI selecciona candidatos de dicha relación y los propone al Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para su designación.

c) La designación de los miembros titulares y suplentes se realiza mediante resolución de superintendencia que se publica en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Causales de término del nombramiento como miembro del Comité Revisor

El nombramiento como miembro titular o suplente del Comité Revisor termina por:

a) Renuncia del trabajador a la designación aceptada por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

b) Aplicación de sanción disciplinaria.

c) Decisión del Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a propuesta del SNATI.

d) Traslado del trabajador a unidades orgánicas distintas a aquellas a que se refiere el literal a) del artículo 5.

e) Extinción del vínculo laboral con la SUNAT.

Tratándose del término del nombramiento de un miembro titular, este será reemplazado por uno de los miembros suplentes a decisión del Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, mientras que en el caso del término del nombramiento de un miembro suplente el superintendente procede a nombrar a uno nuevo a propuesta del SNATI.

Artículo 8.- Causales de abstención de los miembros

Cualquier miembro del Comité Revisor, bajo responsabilidad, debe abstenerse de participar de las actuaciones de aquel:

a) Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el sujeto fiscalizado o con sus representantes legales.

b) Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del agente fiscalizador o jefe de cualquier nivel del área de fiscalización o auditoría que intervinieron en el procedimiento de fiscalización definitiva respecto del cual debe obtenerse la opinión del Comité Revisor.

c) Si ha tenido intervención anteriormente en funciones de asesoría jurídica o como perito en el procedimiento de fiscalización definitiva en el que se propone aplicar la norma anti-elusiva general, o si como directivo hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto.

d) Cuando tuviere conflicto de intereses objetivo por cualquier tipo de relación con el sujeto fiscalizado o sus representantes legales.

Artículo 9.- Trámite de la abstención

El miembro del Comité Revisor que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el artículo anterior solicita abstenerse mediante escrito en el que se detalle el motivo del pedido dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el informe original del agente fiscalizador y el expediente de fiscalización por la secretaría del Comité Revisor.

La abstención se presenta a la secretaría del Comité Revisor debiendo el presidente convocar a sesión, a fin de su aceptación o rechazo por el citado órgano, dentro del tercer día hábil de presentada esta. De aceptarse la abstención debe convocarse al miembro suplente en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

En aquellas sesiones en las que se revise la abstención de uno de los miembros titulares, se deberá convocar a cualquiera de los miembros suplentes.

En caso de que la abstención sea solicitada por el presidente o secretario del Comité Revisor asume la presidencia o la secretaría el tercer miembro titular y en lugar de este se convoca a un miembro suplente.

De no abstenerse el miembro del Comité Revisor y ser de conocimiento del sujeto fiscalizado la existencia de una causal de abstención, este podrá hacer de conocimiento de dicho comité tal circunstancia mediante escrito motivado.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ REVISOR

Artículo 10.- Sede

El Comité Revisor tiene su sede en el departamento, provincia y ciudad de Lima.

Artículo 11.- Autoridades del Comité

El Comité Revisor cuenta con un presidente y un secretario quienes son designados por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de entre los miembros titulares.

La designación se realiza con ocasión del nombramiento del miembro titular.

Artículo 12.- De la presidencia y sus funciones

El presidente del Comité Revisor:

a) Convoca a sesión o sesiones del Comité Revisor que sean necesarias a efecto de cumplir con sus funciones en relación con el informe y expediente de fiscalización definitiva que le hubiera sido remitido y preside las mismas.

b) Firma las cartas y el memorándum a que se refiere el párrafo 16.3 del artículo 16.

c) Recibe las solicitudes de abstención y convoca a sesión del Comité Revisor para resolverlas.

d) Desempeña otras labores que acuerde el Comité Revisor en el marco de las funciones asignadas a este por el Código Tributario.

Artículo 13.- De la secretaría y sus funciones

Corresponde al secretario del Comité Revisor:

a) Recibir el informe original y de corresponder el informe complementario o aclaratorio, así como el expediente de fiscalización, y comunicar dicho hecho a los otros miembros del comité.

b) Custodiar y conservar los documentos a que se refiere el literal anterior.

c) Elaborar las actas a que se refiere el artículo 16.

d) Brindar acceso al expediente de fiscalización al deudor tributario o a su representante legal debidamente acreditado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Código Tributario con excepción de aquella información de terceros comprendida en la reserva tributaria. Dicho acceso sólo se otorga hasta antes del día de la citación.

e) Proporcionar copias del expediente de fiscalización aplicando lo dispuesto en el procedimiento respectivo del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT.

f) Remitir el Reporte de Gestión Anual del Comité Revisor para su publicación.

g) Desempeñar otras labores que acuerde el Comité Revisor en el marco de las funciones asignadas a este por el Código Tributario.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN DEL COMITÉ REVISOR

Artículo 14.- De las sesiones del Comité Revisor y del informe de opinión

Para efecto de emitir el informe de opinión respecto de la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general o disponer que se complemente o aclare el informe a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario, el Comité Revisor se reúne en sesiones con la periodicidad que se acuerde para ello y con la asistencia de todos sus miembros.

De encontrarse alguno de sus miembros impedido de asistir en la fecha fijada para la sesión, esta se posterga al día hábil siguiente.

Las actas de sesión deben cumplir con lo indicado en el párrafo 16.4 del artículo 16.

El informe de opinión se aprueba por mayoría de los miembros del Comité Revisor y se expide con posterioridad a la exposición del sujeto fiscalizado o transcurrido el plazo otorgado para su presentación.

No procede inhibición respecto de la aplicación de la norma anti-elusiva general.

De existir una posición distinta a la mayoritaria esta debe hacerse constar por escrito, tanto en el acta de sesión respectiva como en el informe de opinión.

Artículo 15.- De la citación al sujeto fiscalizado

La citación al sujeto fiscalizado a que se refiere el artículo 12 de los Parámetros de fondo y forma, así como la respuesta a la solicitud de prórroga que éste presente se realiza mediante carta que notifica el Comité Revisor de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del Código Tributario.

El sujeto fiscalizado o su representante legal debidamente acreditado en el Registro Único de Contribuyentes o de acuerdo al artículo 23 del Código Tributario puede acudir acompañado por sus asesores en caso lo estime necesario. Para dicho efecto debe presentar un escrito dirigido al Comité Revisor en el que se consigne los nombres completos y tipo y número de documento de identidad de dichos asesores hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha fijada en la carta de citación respectiva. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85 del Código Tributario no se permitirá el ingreso a la sesión del Comité Revisor de aquel asesor respecto del cual no se cuente con la respectiva autorización.

La sesión del Comité Revisor en la que se lleve a cabo la exposición del sujeto fiscalizado debe contar con la asistencia de sus tres (3) miembros. Excepcionalmente podrá llevarse a cabo con dos (2) miembros en tanto la ausencia del tercero se produzca por caso fortuito o fuerza mayor suscitado dentro de las 24 horas previas a la citación y sustentado por escrito por el miembro respectivo.

La sesión es de carácter reservado y culminada esta se emite la constancia de asistencia a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 16.- De la documentación adicional

16.1 El Comité Revisor expide, además del informe de opinión sobre la aplicación de la norma anti-elusiva general, cartas, memorándums, actas y constancias de presentación, entre otros.

16.2 La carta es el documento mediante el cual el Comité Revisor:

a) Cita al sujeto fiscalizado de acuerdo a lo señalado en los párrafos 12.3 y 12.4 del artículo 12 de los Parámetros de fondo y forma.

b) Responde a la solicitud de prórroga a que se refiere el párrafo 12.5 del artículo 12 de los Parámetros de fondo y forma.

c) Responde los pedidos de acceso al expediente y las solicitudes de copia.

16.3 El memorándum es el documento que expide el Comité Revisor a efecto, entre otros, de devolver el informe elaborado por el agente fiscalizador y el expediente de fiscalización a fin de que este sea complementado o aclarado considerando lo actuado en dicho expediente.

16.4 Las actas son aquellos documentos:

a) Que se levantan por cada sesión del Comité Revisor realizada.

En este caso las actas de sesión deben contener la indicación del lugar, fecha, hora e inicio de la sesión, los asistentes, todos los puntos deliberados y las posiciones asumidas sobre ellos.

Son firmadas por todos los miembros del Comité Revisor que participen en ella.

b) En los que se consigna la no asistencia del sujeto fiscalizado a la citación ante el Comité Revisor.

16.5 La constancia de presentación es el documento que expide el Comité Revisor en el que se consigna la asistencia del sujeto fiscalizado y de ser el caso, de sus asesores, a la citación efectuada por el mencionado comité para que exponga sus razones respecto de la observación contenida en el informe elaborado por el órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización definitiva. Esta constancia es firmada por los miembros del Comité Revisor presentes en la sesión, por el sujeto fiscalizado o representante legal y de ser el caso, por los asesores autorizados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional

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