El sobreseimiento del objeto civil en el proceso penal

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Formalizada la investigación preparatoria, el fiscal debe decidir si formula acusación o sobreseimiento, pues el proceso debe terminar de alguna forma. Cuando se formula acusación, es el juez quien se pronuncia sobre ambas pretensiones respecto del objeto penal y también el civil. Cualquiera sea la decisión judicial [condena o absolución] siempre se exige una respuesta sobre ambos objetos procesales.

Sin embargo, cuando el fiscal peticiona el sobreseimiento, generalmente no se pronuncia sobre la posibilidad o no de una reparación civil. Siempre se limita al estudio del objeto penal. La pregunta que se cae de madura entonces es esta: ¿existe la exigencia de pronunciamiento respecto del objeto civil en el proceso penal o puede el fiscal guardar silencio al respecto?

Cuando hay actor civil la situación es distinta, pues es a este a quien corresponde la persecución de la reparación, siendo que, de no proseguir con alguna pretensión, entonces se configura la institución del abandono, por lo que se cae en un desistimiento tácito. Figura que resulta aplicable, en tanto se trata de un proceso dispositivo.

Sin embargo, cuando el fiscal es además titular de la acción civil [conforme lo dispone el artículo 11.1 del Código Procesal Penal (CPP)], la circunstancia al parecer varía. Cabe la pregunta entonces: ¿se puede dar el abandono del objeto civil, por parte del Fiscal cuando no formula alguna pretensión reparatoria? Al parecer, la figura del abandono del proceso, no está pensada para el Fiscal.

En atención a ello, es el artículo 12.3 del CPP, el que establece «La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda».

La norma es expresa cuando exige que la pretensión debe ser ejercida para posibilitar el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, pues de no haber postulación reparatoria no puede haber respuesta de algo que no existe, en atención al principio de congruencia.

Ello implica, entonces, que el fiscal no está en la posibilidad de abandonar la pretensión civil, sino que debe pronunciarse de forma obligatoria, ya sea solicitando el sobreseimiento del objeto civil o formulando una demanda, pese a peticionar el archivo respecto del objeto penal. Sólo así resulta aplicable el artículo 12.3 ya mencionado.

Luego, de no existir un pronunciamiento respecto del objeto civil, en la petición de sobreseimiento, el Juez deberá devolver los actuados al Fiscal, para que proceda a integrar los fundamentos del sobreseimiento de la acción reparatoria, o de ser el caso, cumpla con formular la respectiva demanda.

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