Sobrecostos tributarios afectan a los grandes proyectos de infraestructura

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Walther Belaúnde Plengue
Socio Damma Legal Advisors

Todos los especialistas coinciden en que para lograr un mayor crecimiento del país, es indispensable retomar la construcción de grandes proyectos de infraestructura en transportes, comunicaciones, energía, salud, entre otros. Esta infraestructura es muy necesaria para nuestro bienestar.

Para que estos proyectos se cristalicen es necesario que el Estado los identifique y los construya o busque una asociación con el sector privado. Para la construcción de estos proyectos, es muy usual recurrir a empresas del exterior ya que en el país no se han desarrollado las tecnologías necesarias.

Así, cuando una empresa extranjera es convocada para prestar este tipo de servicios de construcción en el Perú, en forma previa a presentar su propuesta económica, evalúa qué impuestos tendrá que pagar y, especialmente, si el Perú tiene suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición con el país en que se encuentra establecida. Los referidos Convenios permiten evitar que la empresa extranjera pague impuestos en Perú y también en su país de origen. Por ello, la importancia de tener suscritos estos convenios con varios países.

La OCDE ha desarrollado un modelo de Convenio de este tipo que los países miembros de la organización han venido utilizando para promover la inversión y la integración económica. Al evitar que las empresas del exterior paguen impuestos en Perú y además en su país de domicilio, las inversiones resultan ser más rentables y menos costosas.

Lamentablemente, a la fecha, el Perú sólo tiene suscritos 8 Convenios, razón por la cual en la mayoría de los casos cuando las empresas peruanas contratan a empresas no domiciliadas, los pagos resultan gravados con tasas de 15% o 30%. El problema es que los impuestos que la extranjera debe pagar en Perú usualmente se trasladan a la empresa peruana ya sea elevando el precio del servicio o la empresa peruana asume el Impuesto a la Renta del no domiciliado. Es decir, el mayor costo que representa el Impuesto a la Renta que grava dichos servicios al final se traslada a los usuarios o a los contribuyentes, de manera que todos pagamos esta ineficiencia.

Ante ello, consideramos indispensable que el gobierno priorice la suscripción de más Convenios pues si nos comparamos con los países de la Alianza del Pacífico tenemos que Chile tiene alrededor de 30, México 58 y Colombia 11, pero está muy activa en la negociación de nuevos Convenios.

De otro lado, tenemos que cuando una empresa peruana asume el Impuesto a la Renta que debería retener a la empresa no domiciliada, además se le castiga pues no se le permite deducir dicho impuesto. A fin de no elevar tanto los costos que pagamos todos, sería conveniente modificar la norma del Impuesto a la Renta para que se permita deducir el Impuesto a la Renta por servicios de empresas no domiciliadas que sea asumido por una entidad peruana.

Finalmente, el personal de una empresa extranjera que viene al Perú también debe pagar Impuesto a la Renta en Perú con una tasa de 30 %, pero dado que nuestra legislación no permite deducir esos gastos a la empresa extranjera, tenemos que se duplica el Impuesto a la Renta a pagar en Perú.

Por todo ello, es prioritario evitar este tipo de sobrecostos tributarios a los proyectos de infraestructura a fin de que sean más viables y evitar que los usuarios terminemos pagando estas ineficiencias. Es cuestión de ser más razonables con las normas y tomar la iniciativa.

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