Similitudes y diferencias en el registro de acuerdos post procedimiento conciliatorio en la conciliación familiar, civil, laboral y en salud

La autora es abogada por la Universidad de Lima. Maestría en Mediación, Negociación y Resolución de Conflictos por la Universidad Carlos III de Madrid. Conciliadora Extrajudicial en materia de Familia, Civil, Negociaciones Colectivas y Salud.

2021

Paola Iris Vega Luciani

En la Conciliación y la Mediación, la Escuela de Harvard da mayor importancia a los acuerdos logrados como resultado de las Audiencias de Conciliación o Reuniones de Mediación (Fisher y Ury, 1985), mientras que la Escuela Transformativa se enfoca en la transformación de la relación de las personas en controversia (Bush y Folberg, 1996).

En el caso peruano, la dinámica de la Escuela Harvard determina el éxito o fracaso del procedimiento de conciliación en materia de familia y civil, de acuerdo a la Ley de Conciliación, su Reglamento y las Directivas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos –MINJUSDH como ente rector en conciliación. Por ello a nivel nacional, los Centros de Conciliación Gratuitos y Privados supervisados por el MINJUSDH tienen que reportar trimestralmente las estadísticas de las actas con acuerdo o falta de acuerdo, así como las actas de inasistencia de las personas a las sesiones de conciliación.

De manera similar, en la conciliación laboral se registran los procedimientos de conciliación relacionados a los derechos individuales, sin distinguir los procedimientos en los cuales se ha concluido con acuerdo y con falta de acuerdo. En relación a los derechos colectivos, se registran solo los Convenios Colectivos, es decir, las actas con acuerdos denominadas Convenios Colectivos (MINTRA, 2015).

Respecto a la conciliación en salud, el Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) realiza el registro de actas con acuerdo, falta de acuerdo y las actas con inasistencia de los usuarios-pacientes y organizaciones de salud citadas a conciliar en el Sistema de Atención al Usuario, conocido por sus siglas “SAU”, cumpliendo con reportar trimestralmente al MINJUSDH dichas actas, en cumplimiento de la Ley de Conciliación y su Reglamento.

Mientras que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH es el ente rector a nivel nacional de la Conciliación Extrajudicial en Perú, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MINTRA se encarga de la conciliación en dos modalidades: a) una conciliación donde se tratan derechos individuales como pago de beneficios sociales (CTS, vacaciones y remuneraciones) y pago de subsidios por incapacidad temporal, entre otros derechos disponibles, a cargo del área de Defensa Legal y Gratuita; y, b) una conciliación que se constituye como etapa dentro del procedimiento de negociación colectiva llevada a cabo por la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas (Vega, 2018). Por su parte, la conciliación extrajudicial de SUSALUD se desarrolla en el marco de la Ley de Conciliación y en coordinación con el MINJUSDH.

Es interesante que las estadísticas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MINTRA y Centro de Conciliación de SUSALUD se concentren en los acuerdos como resultado de éxito –ya sean Actas de Acuerdo o Convenios Colectivos- que ponen fin al procedimiento de conciliación. Sin embargo, en nuestra experiencia hemos visto casos de conciliación en Materia de Familia, Civil y Negociación Colectiva, donde las personas en conflicto, si bien no han logrado acuerdos dentro del procedimiento de conciliación, sí lograron comprenderse luego de su conclusión, usar la empatía y lograr acuerdos directamente o en trato directo, en términos laborales.

El MINTRA registra estos acuerdos en trato directo post procedimiento conciliatorio debido a que constituyen Convenios Colectivos de Trabajo y por tanto hay una obligación legal de registrarlos. Por otro lado, ni el MINJUSDH ni SUSALUD registran los acuerdos post procedimiento conciliatorio.

Las experiencias de los acuerdos logrados post procedimiento conciliatorio nos invitan a la reflexión, pues si bien las personas involucradas durante el procedimiento conciliatorio y con la ayuda de un conciliador no lograron un acuerdo, consideramos que sí ha operado un cambio positivo o trasformativo en la relación de las personas del cual nos habla la Escuela Transformativa, e implícitamente podemos afirmar que el conciliador ha contribuido con un impacto positivo en la relación de las partes, realizando un buen manejo de técnicas de conciliación o mediación –que son las mismas en el mundo.

Por tanto, podemos concluir que la forma de medir y registrar las Actas de Acuerdo por parte del MINJUSDH, CECONAR-SUSALUD y MINTRA se basan en el mismo criterio objetivo: presencia de las personas en controversia y acuerdos. La diferencia radica en que el MINTRA sí registra los acuerdos post procedimiento de conciliación por una obligación legal de registrar los Convenios Colectivos de Trabajo, en cambio ni el MINJUSDH ni el CECONAR-SUSALUD lo hacen, porque no existe norma alguna que los obligue a hacerlo.

Consideramos que sería beneficioso para la difusión y promoción de la conciliación y cultura de paz en el Perú, que el MINJUSDH y CECONAR-SUSALUD registren los acuerdos post procedimiento conciliatorio, que sin duda hay y habrán muchos casos que conllevan implícitamente el cambio positivo que se obtiene con la ayuda de la labor del conciliador o mediador, como lo conocen en otros países del mundo.

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