Las 7 sentencias del Tribunal Constitucional más importantes del 2019

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Es una tradición que al finalizar un ciclo y antes de iniciar otro, volteemos la mirada para reconocer nuestros aciertos y desaciertos en el trayecto andado. Por ello, el equipo de LP Pasión por el derecho ha preparado, ad portas ya del bicentenario, las sentencias del Tribunal Constitucional más relevantes publicadas en este fracturado 2019.

Este ejercicio es valioso no solo porque nos permite evaluar la evolución jurisprudencial que ha seguido el máximo órgano de interpretación constitucional; sino también para avizorar los retos que enfrentará en el futuro.

Así pues, a continuación reseñamos una serie de decisiones particularmente representativas, que van desde la declaración de inconstitucionalidad de las facultades sancionatorias de la Contraloría General la República, hasta el reconocimiento del derecho de los funcionarios públicos a bloquear a ciudadanos de sus redes sociales.

Si algo ha caracterizado este año al sistema de administración de justicia, es tener como protagonistas de las causas más relevantes a actores políticos. Estos han migrado de la sección política a la de policiales en los tabloides. El TC no ha sido extraño a esta incursión. Uno de los casos más álgidos que ha resuelto este organismo es el hábeas corpus de Keiko Fujimori, pero no ha sido el único, también se ventilaron –con menor repercusión en la opinión pública– los casos de Ollanta Humala y Alejandro Toledo.

En cada reseña dejamos sendos link para que puedan revisar cada sentencia. No olviden dejar en los comentarios las resoluciones que consideren deberían estar en esta lista.


1. TC anula resolución que archivó denuncia de violación sexual y establece obligación de emplear perspectiva de género

Expediente 01479-2018-PA/TC

En esta sentencia el TC anuló las disposiciones fiscales que declararon el archivo liminar de una denuncia de violación sexual en estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir, promovida por una médica contra su colega, cuando ambos se encontraban de guardia en el hospital de la Fuerza Aérea del Perú.

La agraviada presentó recurso de queja contra la disposición de archivamiento. Esta fue desestimada. Su denuncia ante Control Interno por incumplimiento de deberes funcionales, encubrimiento real, prevaricato, falsedad genérica, abuso de autoridad y omisión de actos funcionales en el trámite de su denuncia, siguió la misma suerte. Al acudir a la justicia constitucional, el TC concluyó que se vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones fiscales de la recurrente; pues no se cumplió con el deber de disponer los actos de investigación indispensables para el esclarecimiento del caso.

El colegiado observó que el caso ameritaba la aplicación de la perspectiva de igualdad de género, entendida esta como una nueva forma de análisis que evidencia cómo determinados hechos o situaciones afectan de manera distinta a hombres y a mujeres. Ahora bien, la adopción de la perspectiva de igualdad de género en el ámbito institucional supone un proceso de cambio en la acostumbrada forma de ejercer la función y el servicio públicos, que propicia, a su vez, ajustes en las estructuras institucionales, así como la flexibilización en los procedimientos y prácticas rígidas diseñados para el funcionamiento estatal.

Además, explica que la perspectiva de género se presenta como una herramienta metodológica que necesariamente debe ser empleada en el ámbito público y privado, y constituye un instrumento ético que dota de legitimidad a las decisiones institucionales. En ese sentido, determinó que los operadores jurídicos están obligados a incorporar en sus decisiones la perspectiva de igualdad de género, entendida como una nueva mirada a la desigualdad y a la situación de vulnerabilidad de las mujeres.

2. TC declara inconstitucional facultades de Contraloría sobre sanción administrativa de trabajadores públicos

Sentencia 00020-2015-PI/TC

En esta controvertida decisión, el TC declaró la inconstitucionalidad del artículo 46 de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (Ley 27785), y dejó sin efecto las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional, es decir, aquellas en las que incurren servidores y funcionarios públicos en contravención del ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen.

El colegiado determinó que el artículo que prevé: “Podrán ser sancionados los funcionarios públicos que contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen”, es general y no cumple con los estándares mínimos que impone el subprincipio de tipicidad. Además, adujo que no se identifican con precisión las conductas concretas por las que la Contraloría podría imponer una sanción.

En relación con el artículo 47 de la misma norma, que le otorga a la Contraloría la potestad de establecer la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública de uno a cinco años, el TC consideró que es incompatible con la Constitución, dado que a través de una sanción administrativa de inhabilitación se restringen los derechos políticos de una persona, particularmente el derecho de acceder a la función pública participando en procesos de elección popular de autoridades. Por ello, el colegiado ordenó que dicho dispositivo se interprete en el sentido de que “las sanciones de inhabilitación impuestas por la Contraloría no restringen los derechos políticos de aquellos que son objeto de inhabilitación; esto es, el conjunto de derechos reconocidos en el Capítulo III del Título I de la Constitución”.

Al hacer pública su disconformidad con la resolución, la Contraloría presentó un recurso de aclaración, que tuvo respuesta cuatro meses después, en dicho plazo los efectos del fallo se suspendieron. El máximo intérprete de la Constitución aclaró que las inhabilitaciones o suspensiones contra ex funcionarios públicos encontrados responsables por irregularidades administrativas, se mantendrán vigentes, y que la sentencia no ha declarado la nulidad de acto o resolución que se encuentren ya concluidos, por tener la calidad de cosa decidida. En el caso de los expedientes en trámite, será la propia Contraloría la que finalmente deberá pronunciarse sobre cada procedimiento.

3. Hábeas corpus a favor de Keiko Fujimori ¿3+1?

Sentencia 02534-2019-PHC/TC

Uno de los puntos decisivos del proceso contra Keiko Fujimori por el caso Cocteles, sucedió en octubre de 2018, cuando el juez Richard Concepción Carhuancho dictó prisión preventiva en su contra. Desde entonces su defensa ha agotado todas las vías y recursos legales para lograr su excarcelación. El TC resolvió el hábeas corpus a favor de la lideresa fujimorista, al haberse acreditado la vulneración de su libertad personal, aunque se rechazó la afectación de sus derechos al debido proceso, a la defensa y otros.

La ponencia estuvo a cargo del juez Ernesto Blume, quien presentó un proyecto favorable a la parte demandante. Pero sería el magistrado Ramos Núñez quien soportaría la mayor presión, al ser su voto decisivo para la resolución de la contienda. Uno de los argumentos que más pesó para el tribuno fue la ausencia del peligro de obstaculización. Decía que al haberse disuelto el Congreso de la República, y al haber perdido la nutrida bancada que respaldaba a la lideresa naranja, esta no tenía posibilidad de obstruir la investigación fiscal por lavado de activos. Finalmente, con un marcador de 4 a 3, el TC anuló la prisión preventiva de Fujimori y ordenó su libertad.

4. TC: no se puede prohibir tener mascotas en el edificio o usar el ascensor en su compañía

Sentencia 01413-2017-PA/TC

Una pareja de Magdalena demanda a la junta de propietarios del condominio en el que vive debido a una modificación en su reglamento interno. Se trataba de una prohibición de tener mascotas, con excepción de aquellas que ya estuvieran en el edificio antes de la modificación del reglamento, a quienes se les permitió permanecer hasta su deceso. También se proscribía el uso de ascensores en compañía de los amigos peludos, bajo sanción de multa. Ellos vivían en el piso 16, y tenían una perrita con problemas motrices, por lo que estaban obligados a usar el ascensor.

Cuando el caso llegó al alto tribunal, el TC declaró inconstitucional la prohibición establecida por la junta de propietarios, y estableció que tener una mascota es una manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y aunque para algunos esta decisión pueda resultar fútil o banal, no lo es en tanto las personas desarrollan vínculos afectivos y emocionales, e incluso puede ser determinante para el desarrollo de las actividades diarias.

En aplicación del test de proporcionalidad, el colegiado reconoce que las medidas adoptadas por el condominio cumplen el principio de idoneidad; pero no supera el de necesidad, en tanto que en vez de proscribir totalmente las mascotas, se podrían tomar medidas menos gravosas, como el establecimiento de horarios para el uso de los ascensores; o fijar medidas de seguridad para el transporte de estos, como el uso de correas, bozales, cadenas o maletas portátiles.

5. TC: Funcionarios públicos tienen derecho a bloquear de su cuenta personal de Twitter a usuarios (caso Iriarte)

Sentencia 442-2017-PA/TC

Se trata de la primera vez que el TC se pronuncia sobre el uso de las redes sociales de funcionarios públicos. En una decisión contraria a la tendencia de cortes internacionales, el colegiado decidió declarar infundada la demanda de amparo promovida por un ciudadano que fue bloqueado por el presidente del Consejo de Ministros de su cuenta personal de Twitter.

Sobre el derecho de acceso a la información pública, el TC consideró que el uso que un funcionario público le dé a su cuenta personal no altera su naturaleza privada, y que el hecho de que mediante aquella se transmita información que pueda ser de interés público no convierte dicha cuenta en una oficial o institucional. Además agregó que bloquear el acceso a una cuenta personal no significa denegarle al bloqueado la información que posee entidad pública, pues el ciudadano podrá acceder a dicha información por los canales oficiales.

Sobre los derecho de libertad de información y expresión, el TC señaló que ser bloqueado no implica que el recurrente esté impedido de difundir o compartir libremente, a través de su propia cuenta en esta misma red social, toda la información que quiera. Tampoco significa que no pueda manifestar libremente todas las opiniones sobre asuntos públicos o privados que estime pertinentes, incluyendo juicios de valor respecto al desempeño del funcionario que lo ha bloqueado.

6. TC declara constitucional norma que regula nepotismo en sede judicial y desarrolla límite a la libertad de trabajo

Sentencia 0020-2014-PI/TC

El TC estableció la constitucionalidad de la la Ley de Carrera Judicial que prevé la incompatibilidad por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entre el personal administrativo, y entre estos, y el personal jurisdiccional, perteneciente al mismo distrito judicial. Esta figura es conocida como nepotismo.

Los recurrente señalan que esta incompatibilidad legal afecta el derecho a la libertad de trabajo, porque limita la libertad de determinadas personas de elegir la actividad laboral que mejor responda a sus expectativas; pero no por sus cualidades específicas, como el entrenamiento, conocimiento o experiencia; sino, por el parentesco con una persona que ya trabaja en el mismo distrito judicial. El TC responde a este argumento aplicando el test de proporcionalidad. Concluye que la prohibición del nepotismo no impide el ejercicio de la libertad de trabajo en el Poder Judicial de manera absoluta, solo modula las oportunidades laborales, pues está permitido el ejercicio laboral en otro distrito judicial o en otra entidad. En esa línea, la confluencia de familiares en el mismo distrito judicial sí conlleva a un contexto proclive a los conflictos de intereses entre dicho personal, que socavaría de manera directa el correcto funcionamiento de la administración pública en el ámbito judicial.

Finalmente, el tribunal establece que la diferenciación realizada entre trabajadores con parientes y sin parientes en el mismo distrito judicial está guiada por criterios objetivos y no subjetivos, que además son razonables. Por ello desestima que la norma cuestionada afecte el derecho de igualdad en el ámbito laboral o el principio de unidad familiar.

7. [Caso Ley Universitaria II] No es inconstitucional exigir como requisito para acceder al grado de maestría o doctor llevar estudios de forma presencial

Expediente 00023-2014-PI/TC

El TC declaró infundada en todos sus extremos la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 8411 ciudadanos y confirmó la constitucionalidad de la Ley Universitaria. Esta sentencia cuenta con un importante antecedente en la sentencia recaída en el exp. 14-2014-PI y acumulados, publicada el 10 de noviembre de 2015.

Los demandantes argüían que al igual que las universidades privadas, las universidades públicas deberían tener la libertad de decidir en sus estatutos, y dentro del marco de su autonomía de gobierno, normativa y administrativa, la forma de elección del rector y vicerrector. El TC respondió que a diferencia de lo que ocurre en el ámbito privado, la
función pública es un bien jurídico de especial relevancia constitucional y no pueden ser equiparadas. Así, descartó que esta diferencia atente contra el principio de igualdad al no haber un tertium comparationis válido.

Por otro lado, el tribunal descartó que la obligatoriedad de las universidades de destinar el 2% de su presupuesto a la responsabilidad social, deporte seguros y lucha contra el cáncer sea inconstitucional. Destaca la función social de la universidad, y que cada una podrá decidir qué aspectos serán enfatizados. En ese mismo sentido, el aseguramiento médico forma parte de la integralidad que la educación superior se debe garantizar. En todo caso estas intervenciones son razonables y no desproporcionadas.

Los recurrentes cuestionaron también que la ley prevea que las asambleas universitarias puedan “declarar la revocatoria y vacancia del rector y vicerrector, de acuerdo a las causales expresamente señalada en la presente ley”. Pues la ley no establece tales causales, por lo que sería inconstitucional que una norma de menor jerarquía, como los estatutos, contemplen causales no prescritas en la ley. Para el TC, dar facultades a la universidad para establecer causales de vacancia y revocabilidad implica diferir tal responsabilidad a las propias universidades. Así, y en virtud de su autonomía universitaria, pueden incluir otras causales, siempre que estas sean proporcionales y razonables

Finalmente, el TC rechaza que vulnere el principio de igualdad la exigencia de que para ser rector, el grado académico se haya obtenido únicamente en la modalidad presencial. Para ello, el colegiado recuerda que el ordenamiento jurídico nacional no permite acceder a un grado de maestría o doctor mediante estudios en la modalidad llevada exclusivamente a distancia, esto porque existen diferencias importantes entre la educación a distancia y la presencial, que justifican excluir ciertas modalidades de manera exclusiva para alcanzar tales grados.

Bonus track

8. TC: Tíos o abuelos sí pueden formar parte de la Apafa del colegio de sus sobrinos o nietos

Sentencia 1643-2014-PA/TC

El TC declaró fundada por mayoría una demanda de amparo a favor de un abuelo, que actuaba como apoderado, a quien la asociación de padres de familia (Apafa) le prohibió participar en las asambleas generales.

El Colegiado consideró que resulta constitucional que los padres o tutores de un menor, excepcionalmente, puedan nombrar ante las escuelas un representante o apoderado, a fin de que este lo represente de manera activa en ella, lo que conlleva que pueda participar institucionalmente en el proceso educativo del menor, incluso participar en las apafas.

“En ese orden de ideas, a criterio de este Colegiado, una aplicación textual de lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo 004-2006-ED, en el sentido interpretativo de que solo los padres, tutores o curadores pueden participar de manera directa en la vida institucional de las apafas, resulta inconstitucional”, precisa la sentencia.

9. ¿Universidad puede retirar a alumnos por bajo rendimiento académico? 

Sentencia 06568-2015-AA/TC

El recurrente interpuso demanda de amparo mediante la cual solicitó su reincorporación a la universidad pública; de la que fue separado definitivamente por bajo rendimiento académico. El alumno fue amonestado en dos ocasiones anteriores y suspendido por un semestre al desaprobar de manera consecutiva.

El TC concluyó que la separación de un estudiante que no logra un óptimo desempeño académico persigue un objetivo totalmente legítimo, consistente en evitar a los denominados “alumnos eternos” en las universidades públicas, pues la permanencia en ellas conlleva un costo que es asumido por todos los ciudadanos. En atención a lo expuesto, el colegiado consideró que, por más tuitiva que sea la justicia constitucional, esta no puede ser utilizada con la finalidad de permitir un ejercicio abusivo del derecho a la educación universitaria. Por consiguiente, desestimó demanda la amparo.

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