Servir: Impedimentos para contratar bajo el régimen CAS [I.T. 1213-2019-SERVIR/GPGSC]

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¿Las personas naturales impedidas para ser postores o contratistas de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30025), entre las que se encuentran el cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un congresista, también están impedidas de ser contratadas bajo el régimen CAS?


INFORME TÉCNICO 1213 -2019-SERVIR/GPGSC

De: CYNTHIA SU LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto: Impedimentos para contratar bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS).

Referencia: a) Oficio N° 1299-2019-MINEDU/SG-OGRH.
b) Informe Técnico N° 364-2019-SERVIR/GPGSC.

Fecha: Lima, 05. AGO.2019

1.- Objeto de la consulta

Mediante el documento a) de la referencia, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación solicita a SERVIR complementar la conclusión expuesta en el Informé Técnico N° 364-2019-SERVIR/GPGSC, consultando concretamente lo siguiente:

a) ¿Las personas naturales impedidas para ser postores o contratistas de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30025, entre las que se encuentran el cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un Congresista de la República, también están impedidas de ser contratadas bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N” 1057?

b) En caso de ser contratadas, ¿la entidad se encuentra impedida de renovar su contrato administrativo de servicios?

2.- Análisis

Competencia de SERVIR

2.1.- Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que, en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

2.3. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Sobre lo señalado en el Informe Técnico N° 364-2019-SERVIR/GPGSC

2.4. En principio es de señalar que a través del Informe Técnico 364-2019-SERVIR/GPGSC, se atendió una consulta previa presentada por la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación en los mismos términos a la que es objeto de análisis en el presente informe. Así en dicha oportunidad se arribaron a las siguientes conclusiones:

“(…)

3.1 Las competencias de SERVIR en materia de atención de consultas se limitan a la dilucidación sobre el sentido y alcance de las normas que rigen el SAGRH, por lo que no resultaría posible emitir un pronunciamiento interpretativo sobre el alcance del “ámbito” a que se refieren los supuestos de impedimento descritos en el numeral 11.1 del artículo 11 ° de la LCE, toda vez que dicha norma no pertenece al SAGRH.

3.2. En virtud al literal o) del artículo 52° de la LCE, corresponde al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) absolver las consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, formuladas portas Entidades, así como por el sector privado y la sociedad civil, por lo tanto, se recomienda remitir la consulta a la OSCE a efectos de dilucidar previamente el alcance del “ámbito” a que se refiere el impedimento descrito en el numeral 11.1 del artículo 11° de la LCE.

3.3. A efectos de establecer si el cónyuge, conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un Congresista de la República se encuentra dentro de los alcances del impedimento descrito en el numeral 4.2 del artículo 4a del Reglamento CAS , es imprescindible establecer previamente de manera fehaciente que dicha persona se encuentra impedida para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en procesos bajo cualquier régimen legal de contratación con el Estado en el mismo ámbito al que pertenece la entidad a la que desea vincularse o se encuentra vinculada bajo el régimen CAS, para lo cual es necesario tener claro cuál sería el ámbito de restricción aplicable a cada una de las personas consideradas en los impedimentos del numeral 11.1 del artículo 11° de la LCE, situación que debe ser dilucidada por la OSCE en ejercicio de sus atribuciones.”

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