[Servir] Confirman destitución de procurador por hostigar sexualmente a practicante [lea la resolución]

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Como se recuerda, a inicios de año, una joven practicante denunció por hostigamiento sexual a Eugenio Rivera García, procurador de la Contraloría General de la República.

Luego de las pesquisas preliminares, la Secretaría General de la entidad resolvió imponer a Rivera García la sanción de destitución, por haber pronunciado frases insinuantes a la denunciante como «¡qué linda eres!» y «¡qué voy a hacer con esos labios!»; y por haber incurrido en tocamientos indebidos al intentar besarla luego de sujetarle los hombros.

A continuación compartimos la resolución de la Primera Sala que resolvió confirmar la destitución.


RESOLUCIÓN Nº 001962-2019-SERVIR/TSC-Primera Sala

  • EXPEDIENTE: 3130-2019-SERVIR/TSC
  • IMPUGNANTE: EUGENIO RIVERA GARCIA
  • ENTIDAD: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
  • RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
  • MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO, DESTITUCIÓN

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor
EUGENIO RIVERA GARCIA contra la Resolución de Secretaría General Nº 037-2019-
CG/SGE, del 29 de mayo de 2019, emitida por la Secretaría General de la Contraloría
General de la República; al estar acreditada su responsabilidad en la falta imputada.

Lima, 23 de agosto de 2019

ANTECEDENTES

1. Mediante Memorando Nº 00045-2019-CG/GCH, del 4 de febrero de 2019, la Gerencia de Capital Humano de la Contraloría General de la República, en adelante la Entidad, comunicó a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de dicha Entidad acerca de la denuncia verbal presentada por la señorita de iniciales K.K.M.V., en adelante la denunciante, quien se desempeñaba como practicante pre-profesional de la Procuraduría Pública, en contra del Procurador Público EUGENIO RIVERA GARCÍA, en adelante el impugnante, por presunto hostigamiento sexual.

2. Mediante Acta Nº 02-2019-STPAD/CGR, del 7 de febrero de 2019, se dejó constancia que el Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios se reunió con la denunciante a fin que esta última brinde mayores detalles en torno a su denuncia en contra del impugnante por presunto hostigamiento sexual.

En dicha Acta, la denunciante manifestó que el impugnante le decía frases como, ¡Qué lindo es verte!, ¡Qué joven eres! y ¡Ay, que voy a hacer con esos labios! Asimismo indicó que el 21 de enero de 2019 el impugnante intentó besarla en su oficina. Sujetándola de los hombros, le dijo que le diera un besito, a lo que ella se rehusó pidiéndole que no le haga eso.

3. Con Informe Nº 015-2019-CG/STPAD, del 19 de febrero de 2019, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios recomendó el inicio de procedimiento administrativo disciplinario al impugnante.

4. Mediante Carta Nº 00028-2019-CG/GCH, del 7 de marzo de 2019, la Gerencia de Capital Humano como órgano instructor comunicó al impugnante el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario en su contra, imputándole la falta disciplinaria prevista en el literal k) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil1, al haber expresado frases insinuantes a la denunciante, acercamiento y tocamientos indeseados.

5. El 21 de marzo de 2019 el impugnante presentó sus descargos, manifestando,
entre otros, lo siguiente:

(i) Es falsa la imputación de las frases que la denunciante le atribuye, las cuales serían producto de su imaginación.

(ii) Nunca le llamó la atención porque no tuvo tareas específicas de su despacho. Ningún practicante da apoyos personales o individuales. La denunciante nunca fue su asistente o practicante.

(iii) Las únicas veces que le pidió ayuda a la denunciante fueron el 16 y 17 de enero, mediante mensajes de texto en los que le dijo si le podía ayudar a terminar la elaboración de unos memos en su computadora.

(iv) El 21 de enero nunca tuvo una conversación con la denunciante, fue más bien el 16 de enero que la denunciante ingresó a su oficina para decirle que tenía problemas con la firma de su convenio ya que debía dinero a la universidad y que además le gustaría que la contraten como locadora, a lo que él señala que le preguntó cuánto debía y que después del almuerzo pasaría por el banco y le prestaría los S/. 900.00 soles. Asimismo, señala que al terminar la conversación la denunciante lo abrazó y él quiso darle un beso en la mejilla, pero en ese momento ella alejó rápidamente su cara.

(v) La conversación que fue grabada por la denunciante fue recortada en la parte en que hablan sobre el préstamo que le hizo, con el evidente propósito de no decir la verdad en el sentido que nunca hubo hostigamiento sexual.

(vi) En cuanto al audio presentado como prueba, indica que actuó con cautela sin contradecir a la denunciante pues consideró que podía tener alteraciones psicológicas.

(vii) Los dirigentes sindicales, respecto de quienes él propuso su sanción, son quienes han preparado a la denunciante para que haga un relato que se acomode a un supuesto hostigamiento sexual.

6. Con fecha 8 de mayo de 2019 el impugnante presentó sus alegatos, manifestando, entre otros, lo siguiente:

(i) El órgano sancionador no puede aplicar el Acuerdo Plenario Nº 2-2005/CJ-116 para dar validez a los medios probatorios.

(ii) La denunciante tiene resentimiento y enemistad hacia él, por lo que hay incredibilidad subjetiva.

(iii) El audio de voz se encuentra editado por lo que no debe ser tomado en cuenta. No es cierto que él haya dicho que se propasó.

(iv) La prueba del polígrafo y el certificado médico tampoco acreditan los hechos denunciados

7. El 9 de mayo de 2019 se llevó a cabo el informe oral solicitado por el impugnante.

8. Teniendo en consideración el Informe Nº 0003-2019-CG/GCH-OI, mediante Resolución de Secretaría General Nº 037-2019-CG/SGE, del 29 de mayo de 20192, la Secretaría General de la Entidad resolvió imponer al impugnante la sanción de destitución, por expresar frases insinuantes a la denunciante (tales como ¡que linda eres! y ¡qué voy a hacer con esos labios!) e incurrir en tocamientos indebidos (al haberla sujetado de los hombros e intentado besar), lo que supone la comisión de la falta tipificada en el literal k) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

CONTINÚA…

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