Certificado de colegio militar no otorga la calidad de licenciado de las Fuerzas Armadas [Res. 003-2016-SERVIR-PE]

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Fundamento destacado: Que, en el presente caso, para solicitar se le asigne la precitada bonificación al impugnante, éste presentó un Certificado de instrucción Militar en la Reserva emitido por la I.E.P.M. “Colegio Militar Gran Mariscal Ramón Castilla” de fecha 29 de noviembre de 2015; sin embargo, dicho documento no le otorga la calidad de Licenciado en virtud del numeral 2) del artículo 89° del Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-DE, que establece lo siguiente: “Se considera que ha cumplido Servicio Militar en el Activo, no afecto a la denominación de licenciado, ni a los beneficios que otorga la Ley, el personal siguiente: Los egresados de los colegios militares”; en consecuencia, al acreditarse que el documento, en el cual amparó su supuesto beneficio, ha sido expedido por un Colegio Militar (Gran Mariscal Ramón Castilla), la situación del impugnante se subsume en el articulado antes citado; es decir, no tiene la calidad de Licenciado; por tanto, al impugnante no le asiste el beneficio de asignación del 10% de bonificación en la subetapa de la entrevista con el Consejo Directivo de SERVIR;

Que, asimismo, sobre el particular la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública mediante Memorándum N° 311-2015-SERVIR/GDGP precisa lo siguiente: “dicho certificado es de una institución académica a nivel secundario, mientras que la bonificación del 10% es para personal licenciado de las Fuerzas Armadas (…)”


RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 003-2016-SERVIR-PE

Lima, 20 ENE 2016

Vistos; el recurso de reconsideración de fecha 18 de diciembre de 2015 presentado por el señor , el Memorándum N° 311-2015-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y el Informe Legal N° 005-2016-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4o del Decreto Legislativo 1024, que crea y regula en Cuerpo de Gerentes Públicos, dispone que: “Le Autoridad organizara concursos públicos nacionales con el objetivo de atraer y seleccionar a los postulantes aptos para las funciones de dirección y gerencia. Estos procesos deben ser conducidos con independencia, transparencia e imparcialidad. Los postulantes serón evaluados atendiendo a su capacidad profesional, capacidad de aprendizaje, equilibrio emocional, vocación de servicio y valores. La Autoridad determinará las cualidades y aptitudes a evaluar y los métodos aplicables en los procesos de selección, que se realizarán por etapas eliminatorias. Para el proceso de convocatoria y selección, la Autoridad podrá celebrar convenios con instituciones nocionales e internacionales especializadas”;

Que, de acuerdo a las definiciones contenidas en el artículo 2° del Reglamento del Regimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N? 030-2009-PCM (en adelante el Reglamento), el Proceso de Selección para la Incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos consta de dos etapas eliminatorias: “¡) Selección inicial a cargo de SERVIR o de una entidad especializada en selección de cargos ejecutivos o profesionales; y, ii) Curso de Introducción, entendido como la última etapa del proceso de selección para lo incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos. Para su aprobación los postulantes deberán aprobar los talleres y la entrevisto por parte del Consejo Directivo de la Autoridad”;

Que, la Directiva 001-2013-SERVIR/GDGP “Directiva que aprueba las disposiciones del proceso de selección, incorporación y asignación de Gerentes Públicos”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva 168-2013-SERVIR-PE (en adelante la Directiva 001-2013-SERVIR/GDGP), en su artículo 13 establece: “El Curso de Introducción, tendrá los siguientes componentes: 13.1 Talleres de competencias genéricas y específicas del perfil de Gerente Pública.- Talleres en los que, mediante metodologías interactivas y actividades, dinámicos y/o exposiciones individuales y/o grupales, permitan identificar y evaluar las competencias genéricas, especificas y/o técnicos de cada participante, según el perfil de codo puesto tipo, en escenarios simulados. SERVIR podrá desarrollar directamente estos talleres o efectuar la contratación de una empresa que desarrolle el taller de competencias, en este último caso, de conformidad con los criterios que se establezcan en las bases elaboradas para dicho fin y en la propuesta ganadora. 13.2. Evaluación de caso(s) práctico(s).-Evaluación que permite identificar y evaluar el grado de conocimiento aplicado con el que cuenta el participante en los sistemas administrativos y/o área según su perfil de puesto tipo. 13.3. Entrevista con el Consejo Directivo de SERVIR.- Entrevista que realizan como mínimo dos miembros del Consejo Directivo o los Comités Evaluadores constituidos por el Gerente General en calidad de Secretario y uno de los miembros del Consejo Directivo, a codo uno de los participantes a fin de obtener una evaluación global de sus competencias e idoneidad para su incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos. Durante esto entrevista podrán participar representantes de la entidad que ha solicitado la asignación de Gerentes Públicos, con voz pero sin voto”;

Que, asimismo, la Directiva 001-2013-SERVIR/GDGP en su artículo 14° dispone: “14.1. La evaluoción de cada uno de los componentes tendrá una escala de 1 a 5 puntos, aceptándose decimales, con las siguientes equivalencias:

1: muy por debajo de lo esperado
2: por debajo de lo esperado
3: dentro de lo esperado
4: por encima de lo esperado
5: muy por encima de lo esperado

14.2. El postulante debe obtener por lo menos el puntaje 3 “dentro de lo esperado” como nota mínimo aprobatoria en el componente de Talleres de competencias genéricas y específicas del perfil del Gerente Público y en el componente de Evaluación de caso(s) práctico(s), para pasar o la última evaluación consistente en la Entrevista con el Consejo Directivo de SERVIR, en la que también deberá obtener el puntaje 3 “dentro de lo esperado” para incorporarse al Cuerpo de Gerentes Públicos”;

Que, de manera similar, las Bases del proceso de selección de la Décimo Quinta Convocatoria para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos (en adelante las Bases), cuyo puesto tipo a convocar, entre otros, es el de Gerente de Asesoría Jurídica, regulan los componentes del Curso de Introducción así como la evaluación a dicha etapa;

Que, el 18 de diciembre de 2015, el impugnante interpuso recurso de reconsideración contra los resultados de la entrevista con el Consejo Directivo, argumentando principalmente: i) Que ganó el derecho a incorporarse el Cuerpo de Gerentes Públicos al aprobar la subetapa de evaluación de caso práctico; b) Cuestiona la entrevista porque se le hizo mención a denuncias penales en su contra sobre las cuales se carecería de sustento vulnerándose así su derecho a la presunción de inocencia y que el examen de dicho aspecto habría precluido en tanto aprobó previamente la subetapa de verificación de datos; y, c) Cuestiona la entrevista pues señala que no consideraron su calidad de personal licenciado de las Fuerzas Armadas; y por ende, tampoco la asignación de la bonificación correspondiente;

Que, con Memorando Ne 311-2015-SERVIR/GDGP, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, así como de diseñar, organizar y ejecutar los procesos de selección de Gerentes Públicos; emitió pronunciamiento técnico sobre el recurso de reconsideración de la impugnante;

Que. debe tenerse en cuenta que el artículo 22° del Reglamento dispone lo siguiente: “Los postulantes ante un proceso de selección, una vez concluido éste, tendrán derecho a presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo de la Autoridad cuando consideren que se ha producido vicios o irregularidades que afecten el proceso. El plazo paro presentar este recurso sera de ocho (8) días hábiles desde que los resultados de! proceso se publican en el diario oficial El Peruano. El Consejo Directivo deberá resolver dichos recursos en un plazo no mayor de quince (15) dias hábiles”;

Que, en el caso materia del presente recurso, a la fecha de su interposición no se contaba con la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 353-2015-SERVIR/PE en el diario oficial El Peruano de los resultados del proceso;

Que, en aplicación del principio de informalismo, corresponde encauzar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el impugnante;

Que, dentro de este contexto, corresponde señalar que el recurso de reconsideración y el escrito de subsanación presentados por el impugnante cumplen, con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 113° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 y modificatorias, por lo que procede emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto;

Que, con relación al primer cuestionamiento, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2) de las Bases, en la evaluación curricular a profundidad, sub etapa de la etapa “Convocatoria y Selección” se verifica y evalúa aspectos cualitativos, entre otros, de la experiencia laboral; en tanto que lo que se evalúa en la etapa “Curso de introducción” son las competencias (habilidades, actitudes), los conocimientos técnicos aplicados y las competencias gerenciales de los postulantes de acuerdo con los perfiles definidos:

Que, el articulo 4° del Decreto Legislativo 1024, establece que SERVIR determina las cualidades y aptitudes a evaluar y los métodos aplicables en los procesos de selección. Por su parte, el Reglamento señala que para aprobar el Curso de introducción los postulantes deberán aprobar los talleres y ¡a entrevista por parte del Consejo Directivo de SERVIR;

Que, asimismo, la Directiva 001-2013-SERVIR/GDGP desarrolla las etapas de los procesos de selección, señalando específicamente en el caso del Curso de Introducción, que esta etapa tendrá tres componentes, los mismos que son evaluados con una escala de 1 a 5 puntos debiendo obtener el postulante 3 para pasar de componente: i) Talleres de competencias genéricas y específicas del perfil de Gerente Público, ii) Evaluación de caso(s) practico(s), y iii) Entrevista con el Consejo Directivo de SERVIR;

Que, aprobar la subetapa de evaluación de caso práctico solamente brinda al postulante el derecho de acceder a la siguiente subetapa de entrevista con el Consejo Directivo y no, como entendería el impugnante, el aprobar esta última subetapa sujeta a consideración del referido colegiado, donde éste obtuvo una puntuación de 2.0 y por ende la condición de NO CALIFICA, motivo por el cual el argumento del impugnante no resulta atendible, sobre todo si cada subetapa tiene carácter eliminatorio;

Que, en lo que concierne al segundo cuestionamiento, según ia opinión técnica remitida por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, a través del Memorando N° 311-2015/SERVIR-GDGP: “(…) la evaluación de los antecedentes penales, policiales y judiciales no corresponden a un criterio de evaluación ni descalificación de postulantes en la subetapa de Entrevista con el Consejo Directivo (…) sí es un requisito que los postulantes al Cuerpo de Gerentes Públicos no deben tener antecedentes penales, policiales y judiciales (…)”;

[Continúa…]

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