El Primer Juzgado de investigación Preparatoria Permanente de Puno, a cargo del magistrado Edson Augusto Jáuregui Mercado, dictó sentencia de tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, en contra de Ángel Amiday Pérez Nayra, como autor del delito de Hurto Agravado.

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En esta ocasión, el citado juez dispuso que cuatro meses de la sentencia tengan el carácter de efectiva y los tres años restantes, sean convertidos a 156 jornadas de prestación de servicios a la comunidad; esto, una vez cumplidos los cuatro meses en prisión.

Este es el primer caso en que se dicta una sentencia en este sentido, es decir parte de la pena en prisión y la otra fuera de ella, cumpliendo estrictamente con jornadas de trabajo; caso que podría servir como precedente en procesos similares.

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Previa a esta sentencia, el Ministerio Público varió la audiencia de incoación de proceso inmediato, donde la fiscalía y el procesado arribaron a un acuerdo de Terminación Anticipada, solicitando la pena de 3 años y 4 meses de pena privativa de libertad efectiva pero convertida en su totalidad a prestación de servicios a la comunidad; sin embargo, el juez EXHORTÓ a las partes que de todas maneras se debía cumplir un periodo de pena efectiva, RESALTANDO que 4 meses de la pena internado en un establecimiento penitenciario y tres años como pena convertida en prestación de servicios.

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El juzgado dispuso también una reparación civil de 100 soles, que fueron entregados al agraviado quien en una muestra de solidaridad en la misma audiencia, manifestó que este dinero sea donado al asilo de ancianos del distrito de Chucuito.

Según lo expuesto por la fiscalía, en fecha 26 de mayo del año en curso, el menor de iniciales J. J. E. P. (17), salió de su colegio y por la intersección del Jr. Fermín Arbulú con el Jr. Arequipa de la ciudad de Puno, se le acercó el imputado Ángel Amiday Pérez Nayra, quien sustrajo el celular del agraviado de su bolsillo; el menor logró comunicar de inmediato de este hecho a una efectivo policial que se encontraba por este lugar, quien logró intervenir al sujeto responsable del hurto.

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El delito de Hurto Agravado, está previsto en el segundo párrafo inciso 11) así como en el primer párrafo inciso 5), ambos del artículo 186° concordante con el primer párrafo del artículo 185°, del Código Penal.


Puno, 27 de mayo de 2016

Fuente: Corte Superior de Justicia de Puno

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