Esta es la sentencia sobre violación sexual de la que hablaban César Hinostroza y Ángel Romero

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En el último audio publicado por Panorama, se oye la conversación entre los jueces supremos César Hinostroza y Ángel Romero. En las grabaciones se oye a este último preguntar sobre la sentencia de violación sexual en el que el primero fue ponente. “Hace tiempo me comentaste sobre una sentencia que emitió tu sala, en la cual la criatura creo que tenía 13 años cerca de cumplir 14 años. Y eso generó que favorecieran al supuesto infractor o al supuesto agresor”, le pregunta Romero a Hinostroza.

Se trata de la Casación 335-2015, Del Santa, emitida en agosto de 2016. La sentencia,  emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema a mediados de agosto de 2016, establece doctrina jurisprudencial vinculante la posibilidad de atenuar la pena por el delito de violación sexual si el agente tiene entre 18 y 21 años.

A continuación les dejamos con la resolución completa:


Sumilla: La inaplicación de la pena conminada en el tipo penal previsto en el artículo 173°, inciso 2, del Código Penal, vía control difuso de la ley, es compatible con la Constitución, para ello debe realizarse el test de proporcionalidad, con sus tres subprincipios: de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto.

De igual modo, la inaplicación de la prohibición contenida en el artículo 22°, segundo párrafo, del Código Penal, vía control difuso, para los delitos sexuales, también es compatible con la Constitución. Para la graduación de la pena concreta a imponerse al procesado, en caso de inaplicación de la pena conminada del tipo penal respectivo, debe acudirse al artículo 29° del Código Penal. Para la individualización judicial de la pena a los autores o partícipes que al momento de los hechos contaban entre 18 y 21 años de edad, se tendrán en cuenta, entre otros factores:

i) Ausencia de violencia o amenaza contra el sujeto pasivo para el acceso carnal;

ii) Proximidad de la edad de la agraviada a los catorce años de edad;

iii) Afectación psicológica mínima del sujeto pasivo; y

iv) Diferencia etárea entre la víctima y el sujeto activo del delito.


Descargue aquí la resolución completa

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