Sentencia plenaria casatoria, por Edhin Campos Barranzuela

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Mucho beneplácito ha causado ante la comunidad jurídica nacional y la opinión pública, la reciente publicación de la Primera Sentencia Plenaria Casatoria del 2018, por parte de las salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República.

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Esta sentencia plenaria de la máxima instancia judicial, ha modificado dos sentencias casatorias disímiles y ha dispuesto concordar criterios discrepantes sobre los alcances de la determinación judicial de la pena en los delitos sexuales y el examen del ADN en el ámbito procesal penal, referido a los delitos contra la libertad sexual.

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Desarrollo del tema

¿Qué es un Pleno Casatorio Penal?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código de Procedimientos Penales, las sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema, constituyen precedentes vinculantes cuando así lo expresen estas y siempre que precisen el extremo de su efecto normativo.

Entonces, aquí viene lo interesante. Si se advierte que otra Sala Penal u otros integrantes de la respectiva sala sostienen criterios discrepantes sobre la interpretación o la aplicación de una norma, a instancia de cualquiera de las salas, de la Fiscalía Suprema en lo Penal o de la Defensoría del Pueblo, en relación a los ámbitos referidos a sus atribuciones constitucionales, se convocará inmediatamente al pleno de los jueces en lo penal de la Corte Suprema para dictar una sentencia plenaria casatoria, que se adoptará por mayoría absoluta. Su decisión no afectará la sentencia o sentencias adoptadas en los casos que determinaron la convocatoria al pleno de los Jueces Supremos Penales.

En tal sentido, con la reciente emisión de la sentencia plenaria referida a la determinación judicial de la pena en los delitos sexuales, se precisa que el delito de violación sexual en agravio de menores de edad, siempre ha sido considerado como un injusto delictivo autónomo en la tipología de los delitos sexuales y se ha determinado que el bien jurídico vulnerado es la indemnidad sexual.

Por tal razón, criminológicamente, se entiende que los delitos de carácter sexual constituyen una de las manifestaciones criminales más censuradas por la sociedad. Y cuando se involucran a niños el reproche social es mayor, pues existe la conciencia común de que las personas menores de edad requieren una protección mayor por su especial vulnerabilidad.

El endurecimiento delictivo en el curso de los años es patente. El legislador se ha volcado a una reacción asegurativa que entendió más eficaz, agravando las penas, por lo que se ha producido, por lo menos en esta área del derecho penal, un viraje punitivo y un aumento de la punibilidad.

La sentencia plenaria casatoria precisa que tan radical evolución en la conminación penal contra la indemnidad sexual, se aplica en función a la grave alarma social de estos y al hecho de su cada vez más constante frecuencia, que los ha convertido en un verdadero problema de seguridad pública y en consecuencia en una pandemia social.

Precisa, que la mayor sensibilidad social se produce respecto a la vulnerabilidad de las niñas y niños afectados por estas conductas ilícitas, la insuficiente atención del Estado y la sociedad, a los efectos perniciosos en la víctimas y la cada vez más intensa presencia de dichos delitos en los medios de comunicación social.

Por lo que, se debe tener en consideración la especial vulnerabilidad de los menores, en especial la edad, las condiciones particulares, el grado de desarrollo, madurez y distintos factores culturales, pues los niños y niñas aún no han concluido su crecimiento y desarrollo neurológico, psicológico, social y físico.

A modo de conclusión

Así, pues, urge que los poderes públicos se comprometan a garantizar la debida protección, asegurar su derecho de acceso a la justicia y promover decisiones razonables en armonía con una legislación que tome en cuenta las exigencias del derecho internacional de los derechos humanos.

Corresponde pues al juez ser muy riguroso en la determinación e individualización de la pena y se ha dispuesto que el art. 173 del Código Penal no contempla una pena de inconstitucionalidad al establecer la cadena perpetua, para los casos de violación sexual de menores, pues la pena afirma principios de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad propios del derecho penal moderno y solo se aplicará por debajo de ella, cuando existan situaciones excepcionales a cada caso concreto.

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