¿Es nula la sentencia que no fundamenta periodo de suspensión de la pena?, por Paolo Rivera

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El abogado penalista Paolo Rivera Guerra sostuvo que el juez, al emitir su resolución judicial, tiene que motivar el periodo de suspensión de la pena impuesta. De lo contrario, esta resolución sería nula por falta de motivación. Estas cápsulas son producidas por LP-Pasión por el derecho, el portal jurídico más visitado de todo el Perú.

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El penalista recordó que el articulo 57 del Código Penal señala que el periodo de suspensión de la pena puede oscilar entre 1 y 3 años. Sin embargo, para determinar el tiempo se deben justificación de ciertos presupuestos:

a) La pena no debe sobrepasar los cuatro años de pena privativa de la libertad.

b) Evaluar el comportamiento del procesado.

c) Considerar la naturaleza del proceso.

d) otros presupuestos…

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Para Rivera Guerra el juez debe sustentar todos estos presupuestos en su resolución. De no hacerlo, el magistrado vulneraría el articulo 139 de la Constitución Política del Perú que establece que toda resolución judicial debe estar motivada en todos sus extremos. También dijo que el abogado litigante podría invocar esta causal de nulidad en su recurso de apelación y el superior tendría que revisar ese extremo.

Durante su alocución, el penalista sostuvo que al obviar esa información en la resolución judicial, se vulneraría el principio de legalidad procesal penal, la debida motivación en resolución judicial y el debido procedimiento, ya que el ciudadano no conocería el motivo por el cual se le impone el periodo de suspensión.

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