Cómo seleccionar al testigo idóneo para el juicio oral

Compartimos en fragmento tomado de «El abogado eficaz» de Jordi Estalella del Pino (La Ley, 2º edición, 2012) para inducirlos a adquirir el libro.

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Sumario: 1. ¿Qué clase de testigo es? 2. ¿Qué hechos concretos puede acreditar? 3. ¿En qué me perjudica si no presta declaraciones? 4. ¿Tiene compromisos? 5. ¿Cuáles son sus puntos débiles?


La primera pregunta que se nos plantea al preparar el acto del juicio es qué testigos presentamos. Habitualmente los aportamos o solicitamos su citación al juzgado sin tener claro cuál es el objetivo de su interrogatorio. El cerebro sólo funciona de manera óptima cuando tiene una orden clara de hacia dónde tiene que ir. Los testigos deben seleccionarse en base a la estrategia y a los objetivos marcados para el juicio. Lo contrario sería como pedirle a un constructor que edi­ficase una casa sin entregarle los planos.

Esta misma falta de objetivos se extiende al tipo de preguntas que realizamos al testigo, por lo que a menudo obtenemos respuestas alejadas de nuestra intención, nos reiteramos en las mismas preguntas y acabamos obteniendo una respuesta contraria a nuestros intereses; y sin embargo, ¡no renunciamos a preguntarle! Le reformulamos la pregunta, seguros de que nos aclarará el entuerto de la pregunta anterior, obteniendo el efecto contrario. No nos detenemos hasta conseguir desacreditarlo con nuestras propias pre­guntas. Parece que existe una fuerza irresistible que nos impulse a seguir preguntando en lugar de renunciar a más preguntas o incluso al propio testigo.

Así pues, antes de seleccionar a los testigos y de preparar la lista de preguntas, debe asegurarse de haber fijado con claridad los objetivos del juicio desde el principio. ¿Lo hizo? Si no, no se pre­ocupe, todavía está a tiempo. Dedique 10 minutos para aplicar la guía que le propongo a continuación y conseguirá seleccionar a los testigos idóneos para su causa.

No obstante, antes permítame que comparta con usted la que sin duda es la regla de oro de los abogados eficaces en los interrogatorios:

REGLA DE ORO: «En caso de duda no interrogar»
El abogado efectivo se caracteriza más por aquello que no pregunta que por lo que pregunta. Aplique esta regla en cualquier situación en que dude si seleccionar o interrogar a un determinado testigo, o si desconoce las respuestas que puede darle a ese testigo.

Guía de Objetivos del Testigo (GOT)

Siempre que se proponga aportar o citar a un testigo, antes le someterá a esta guía, respondiéndose a sí mismo las 5 preguntas siguientes:

1. ¿Qué clase de testigo es?

2. ¿Qué hechos concretos puede acreditar?

3. ¿En qué me perjudica si no presta declaración?

4. ¿Tiene compromisos?

5. ¿Cuáles son sus puntos débiles?

En función de la respuesta que obtengamos en cada una de estas preguntas la puntuaremos con un «1» si aporta un valor positivo al testigo, o con un «0» si es un valor negativo o le resta valor.

1. ¿Qué clase de testigo es?

Los testigos pueden ser de dos clases: directos o de referencia. Los directos han visto u oído por si mismos los hechos. Son espectadores privilegiados de lo sucedido. En con­traposición, los de referencia conocen los hechos porque alguien se lo contó, es decir, actúan por referencias de terceros.

Sin lugar a dudas los mejores testigos son los primeros. Si estamos delante de un testigo directo puntuaremos con un «1» la primera pregunta y pasaremos a la segunda de la guía. En el supuesto de que estemos ante un testigo de referencia pondremos un «0».

En el caso de agresiones que nos sirve de ejemplo, consideraremos al testigo como directo y pondremos en la casilla correspondiente un «1».

2. ¿Qué hechos concretos puede acreditar?

Si hubiéramos filtrado con esta pregunta a todos los testigos que hemos llegado a utilizar en los juicios nos sorprenderíamos al comprobar que la mayoría eran prescindibles. No obstante, decidimos traerlos a juicio e interrogarles y, lo que es peor, dimos al abogado contrario la oportuni­dad de desacreditarlos con sus preguntas.

Para responder a esta segunda cuestión debemos concretar antes los extremos que queremos acreditar, es decir, fijar con preci­sión cuáles son los hechos que sustentan nuestra tesis. Sólo entonces nos podemos preguntar qué hechos concretos puede acreditar nuestro testigo.

En el caso del ejemplo, la tesis del abogado defensor era la legítima defensa del art. 20 del vigente Código Penal. No bastaría, pues, decir que necesitamos al testigo para demostrar que hubo legítima defensa. Esto es un objetivo demasiado amplio, y en consecuencia las acciones que emprendamos en base a él también serán demasiado generales, arriesgándonos a que las respuestas del testigo nos perjudiquen en lugar de ayudarnos.

Los hechos hemos de formularlos de manera más concreta. Debemos centrarnos en los elementos que conforman el tipo de legítima defensa y preguntarnos, por ejemplo, si existió o no pro­vocación suficiente o proporcionalidad en la respuesta empleada. Así, para decidir la utilidad del testigo nos haremos preguntas como: ¿Vio el testigo quién agredió en primer lugar?; ¿Observó cómo y con qué se produjo la agresión de nuestro cliente al con­trario?; ¿Cuánto tiempo duró? Si nuestro testigo no es capaz de responder a estas preguntas de manera convincente lo rechazare­mos, puntuándole con un «0». En caso contrario, de responder con exactitud a las mismas, consideraremos una puntuación positiva, o sea, un «1».

Las respuestas ofrecidas por el testigo del caso que he expuesto a lo largo del interrogatorio indicaban claramente que el testigo, a pesar de ser directo, no acreditó los hechos concretos que hubieran servido a su abogado para sustentar la defensa del cliente, por lo que escribiremos en la casilla oportuna un «0».

 3. ¿En qué me perjudica si no presta declaración?

Otro de los elementos que hemos de ponderar una vez llegados hasta aquí es el perjuicio concreto que nos puede causar si no declara el testigo. Hemos convenido en el paso anterior de la GOT que el testigo seleccionado puede acreditar unos determinados hechos. Pero, ¿qué ocurre si no declara sobre estos hechos?

Esta pregunta debemos ponerla en relación con esta otra: ¿tenemos otra prueba que acredite lo mismo? Sin duda, la existen­cia de un documento o un informe pericial que nos permita pro­bar aquello que nos dina el testigo aconseja su renuncia. Hacerlo declarar en estas circunstancias sería abonar el terreno al abogado contrario y arriesgarse a que desacreditara al testigo.

En el supuesto de que no tuviéramos otra prueba, se tratara de un testigo directo y pudiera acreditar exactamente los hechos que fundamentan nuestra defensa o acusación, sólo entonces seguiríamos con el cuarto paso de la GOT.

Sin embargo, y a pesar de haber decidido su citación a juicio, puede que en el transcurso del mismo nos convenga renunciar al testigo propuesto si vemos, por ejemplo, que la declaración de nuestro cliente ha sido contundente en relación a la del contrario, o la de este último ha entrado en contradicciones evidentes con la de algún otro testigo presentado por su propio abogado. Evitamos así declaraciones innecesarias y el riesgo de respuestas perjudiciales para nuestros intereses.

En el supuesto del ejemplo, el abogado de la defensa, aparte de la declaración de su cliente, sólo disponía de esta testifical. Por lo tanto, a priori era adecuado llamado, ya que no hacerlo podría perjudicarnos. En este caso lo hubiéramos valorado con un «1». Sin embargo, al concluir en el paso anterior que no servía para acreditar los hechos concretos el perjuicio que nos podía causar su declara­ción era mayor que el beneficio que obtendríamos de que no decla­rara, por lo que valoramos con un «0» esta pregunta anotándolo en la casilla correspondiente.

4. ¿Tiene compromisos?

En Derecho anglosajón se denominan compromisos a todas aquellas pruebas que existan y puedan comprometer al testigo Algunos compromisos pueden ser los antecedentes penales, las declaraciones en instrucción, el vínculo familiar o laboral con nuestros clientes o sus propias declaraciones en el mismo juicio o en otro distinto.

Investigaremos los posibles compromisos de nuestros testigos para evitar que puedan perjudicamos en el juicio. En las entrevistas que he mantenido con algunos jueces me han confesado que un testigo que sea el padre o la madre del diente les merece muy poca credibilidad y que están muy pendientes de sus contradicciones ¿Por qué? Por la simple razón de que si habiéndolo aportado nosotros declara algo contrario a aquello que queremos acreditar, esto refuerza el valor de la prueba… ¡pero en perjuicio nuestro!

El testigo que declaró en el juicio de las agresiones entre los ocupantes de los dos vehículos, a una pregunta del fiscal manifestó que «no recordaba si el coche que iba delante lo conducía el den un-ciado o d denunciante», respondiendo a otra de las preguntas de la fiscalía que «estaba seguro de que el coche blanco pertenecía al denunciado». Esta contradicción fue suficiente para desacreditarlo.

Al responder la primera pregunta se había comprometido con su declaración y este compromiso lo rompió en su respuesta a la segunda pregunta, ayudando enormemente al fiscal en su acusación.

La existencia de compromisos a priori que puedan ser alegados en nuestra contra indicarán que debemos rechazar al testigo. En el supuesto de agresiones planteado parece ser que no existían esta clase de compromisos, hecho que se valoró positivamente colocando un «1» en la casilla oportuna.

5. ¿Cuáles son sus puntos débiles?

¿Se trata de un testigo poco locuaz? ¿Con poca facilidad de palabra? ¿Se pone nervioso con facilidad? ¿Tiene dificultad en recordar los datos? ¿Ha incurrido en contradicciones a lo largo de nuestra entrevista con él?

Si respondemos afirmativamente a estas preguntas, nos encon­tramos ante un testigo que acabará poniéndonos en dificultades en el juicio. Siguiendo la regla de oro en caso de duda no interrogar no lo ataremos a declarar.

En el caso expuesto el testigo presentaba facilidad de palabra, seguridad en la exposición y mantenía la calma, motivos por los que valoramos esta pregunta a su favor anotando un «1» en nuestra tabla.

Una vez colocados en la tabla que aparece a continuación los «unos» y «ceros» anteriores, la suma de todos los «unos» nos indicará el Indice de Fiabilidad de tan testigo para decidir si lo aportamos o no como prueba. Un testigo sólo será fiable y nos beneficiará en el juicio sí el resultado del índice es 5. En cualquier otro caso es acon­sejable aplicar la regla de oro vista de que en caso de duda no interrogar, superando la creencia falaz de que siempre es mejor aportar una mala prueba que no aportar nada. En el caso del ejemplo hemos obtenido un índice de Fiabilidad de 3 sobre 5. ¿Lo aportaría usted al juicio? El resultado de la GOT aconseja no presentarlo, incluso si el testigo es la única prueba que tenemos para basar nuestra defensa.

Cuadro de Indice de Fiabilidad

Tomado de «El abogado eficaz» de Jordi Estalella del Pino (La Ley, 2º edición, 2012).

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