Segunda Fiscalía Suprema Penal conocerá todos los recursos de queja excepcional por denegatoria de recurso de nulidad

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Resolución publicada en el diario oficial El Peruano, el 13 de marzo de 2019.


RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 506-2019-MP-FN

Lima, 12 de marzo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2019, se resolvió que la Fiscalía Suprema Contenciosa Administrativa conocerá todos los recursos de quejas excepcionales por denegación del recurso de nulidad previsto en el inciso 2 del artículo 297° del Código de Procedimientos Penales de 1940.

Sin embargo con la finalidad de racionalizar la carga procesal y el ámbito funcional de las fiscalías supremas tal como lo prevé el artículo 63° del Código Procesal Penal de 2004, se deben modificar los artículos quinto y décimo segundo de la resolución antes señalada.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo N° 52.

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN debiendo quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO QUINTOLa Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal conocerá todos los recursos de queja excepcional por denegación del recurso de nulidad previsto en el inciso 2 del artículo 297° del Código de Procedimientos Penales de 1940”.

Artículo Segundo.- Modificar el artículo décimo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN debiendo quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disponer que la carga que venía conociendo la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos que hace referencia los artículos tercero y cuarto de la presente resolución sea reasignada a la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo al día siguiente de la publicación de la presente.

Asimismo disponer que la carga que venía conociendo la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal que hace referencia el artículo quinto de la presente resolución sea reasignada a la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal al día siguiente de la publicación de la presente”.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Primera y Segunda Fiscalías Supremas en lo Penal, Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Fiscalía Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de Productividad Fiscal, Oficina de Racionalización y Estadística y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación (e)

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