Sancionan a San Fernando por engañar con productos que no eran solo pollo

La empresa deberá pagar una multa ascendente a los 454.2 UIT, es decir, S/ 1 884 930

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó, en primera instancia, a la empresa San Fernando S.A. por no cumplir con el correcto etiquetado de ocho productos alimenticios que se comercializaban en el mercado nacional. Dichas etiquetas señalaban que los alimentos estaban hechos a base de pollo, pero tenían carne y grasa de cerdo, piel de pollo y carne de pavo.

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En consecuencia, la empresa deberá pagar una multa ascendente a los 454.2 UIT, es decir,
S/1 884 930 (un millón ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta soles); esto pese a que ya había corregido voluntariamente el etiquetado de los productos. La Resolución Final 106-2018/CC3 del 14 de setiembre del presente año, indica que cuatro de sus productos (‘hamburguesa casera de pollo’, ‘paté de pollo’, ‘jamonada de pollo’ y ‘apanado de pollo’) tenían etiquetas inexactas.

Por esta primera falta, Indecopi le aplicó a la empresa una multa de 450 UIT, la máxima permitida por la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y al amparo de su artículo 32, según establece la resolución. Dicho precepto señala:

El etiquetado de los alimentos se rige de conformidad con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius. Los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor. Las alegaciones saludables deben sustentarse de acuerdo con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius.

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Por otro lado, la entidad sancionó con otra multa de 4.2 UIT a San Fernando por no consignar el nombre completo de cuatro productos en la cara de visualización principal de sus empaques. La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 sustentó la sanción en lo estipulado por el artículo 10 del Código:

10.1 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2, los productos envasados ofrecidos al consumidor deben tener de manera visible y legible la información establecida en la norma sectorial de rotulado correspondiente. En el caso de productos destinados a la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes.

Actualización

La empresa se comunicó con nosotros y nos alcanzó el siguiente comunicado:

A continuación, dejamos la resolución completa para su lectura y análisis.

Descargue aquí la resolución en PDF

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