La revocatoria de consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

2221

El día lunes 27/8/2018 se realizó un evento inédito en Palacio de Justicia de Lima, se reunieron por separado diversos estamentos judiciales (jueces supremos, jueces superiores y jueces especializados) para realizar una evaluación de sus respectivos representantes ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), como consecuencia de la declaratoria de emergencia de dicho órgano de gobierno causada por la difusión de audios entre el juez supremo César Hinostroza Pariachi y los consejeros Augusto Ruidias Farfán y Rosa Vera Meléndez para favorecer el traslado a Lima de la jueza María Luisa Apaza Panuera, encargada del megajuicio contra la familia Sánchez Paredes por lavado de dinero del narcotráfico, que sin duda afecta el principio de imparcialidad exigible a la magistratura judicial.

Culminada la jornada del día 27/8/2018 se acordó por cada estamento, la ratificación de los jueces supremos Héctor Enrique Lama More y Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, de otro lado, la elección del juez especializado Galieo Galilei Mendoza Calderón en reemplazo de la renunciante Rosa Vera Meléndez y finalmente no renovar la confianza al juez superior Augusto Ruidias Farfán, quien a diferencia de los antes nombrados, no tuvo el gesto político de poner su cargo a disposición y mucho menos renuncio, generando su persistencia en permanecer en el cargo de consejero, el acrecentamiento de la crisis en el CEPJ, primero al oponerse a la realización de una Junta de Presidentes de Cortes Superiores para discutir la legitimidad de su representación y luego al desconocer el acuerdo mayoritario de retirarle su confianza en el cargo, bajo el argumento que se vulnera su derecho constitucional al debido proceso.

Luego de adoptada la no renovación de confianza, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia mediante RA 13-2018-SP-CJ-2018 de 29/8/2018, amplio el periodo de emergencia funcional del CEPJ por 30 días, declaró inadmisible la oposición del Consejero Ruidias y dispuso se continúe con el procedimiento iniciado y en reunión que deberá realizarse el 12/9/2018 los presidentes de cortes superiores se reúnan nuevamente y decidan lo correspondiente respecto al representante ante el CEPJ; en buena cuenta, se proceda a la elección del nuevo representante de los jueces superiores en reemplazo del consejero Ruidias, generándose en la práctica un “procedimiento de revocatoria del cargo de Consejero del CEPJ”, que, en rigor, no tiene base legal específica, pero que el contexto sui generis de emergencia del Poder Judicial provocado por hechos disfuncionales atribuibles al mismo consejero, aunado a la suspensión de funciones del CNM como órgano competente en el procesamiento de los consejeros –por tener las mismas prerrogativas que los jueces supremos–, resulta ser el instrumento legítimo para enfrentar la crisis política-institucional con una solución también política, no por ello, ajena a los principios, valores y derechos inherentes a un estado de derecho.

Antes de tomar la decisión de no ratificar la confianza al consejero Ruidias, los presidentes de las cortes superiores reunidos en asamblea, le dieron la oportunidad de explicar el contenido de “los audios de la vergüenza” como lo califican los medios, se le invitó a que renunciará para solucionar la crisis y ante su negativa, procedieron a un debate amplio (por 6 horas aprox.) para finalmente votar por “revocarlo en el cargo”, cumpliéndose de esta manera con las garantías mínimas elementales del debido procedimiento en un estado de derecho, como el derecho a conocer los motivos del cuestionamiento a su función y el derecho a ser oído antes de tomarse una decisión, además de constituir la única vía democrática con legitimidad innata y suficiente para revocarlo del cargo, precisamente por quienes lo eligieron para que asuma y se mantenga en dicho cargo público, siempre que sea ejercido con impecable corrección funcional. Además, el consejero acudió voluntariamente y sustentó sus descargos en la misma asamblea, aceptando tácitamente con su participación el procedimiento político de revocatoria que ahora pretende desconocer por haber sido adverso el resultado.

Esta crisis ha puesto en evidencia la existencia de un vacío legal en la regulación del procedimiento de revocatoria de los consejeros, no advertida anteriormente, puesto que los pocos consejeros que fueron sujetos de graves cuestionamientos a su función procedieron a renunciar, superándose fácilmente la crisis con la elección del reemplazo (por ejemplo, el caso del juez superior Luis Alberto Vásquez Silva). Así pues, asistimos al primer caso en la historia del CEPJ en que un Consejero pretende aferrarse al cargo hasta finalizar el periodo de su elección (recién en agosto del 2019), en contraposición manifiesta con el acuerdo de no renovarle la confianza adoptado por los presidentes de las cortes superiores reunidos en asamblea; y peor aún, sin contar siquiera con el respaldo de la propia Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de La Libertad –plaza de origen del Consejero Ruidias-, la cual en sesión de 10/9/2018 ha decidido que se cumpla con elegir inmediatamente a su reemplazo el día 12/9/2018; por tanto, a partir de esta tragicomedia resulta de suma urgencia una regulación normativa que habilite el procedimiento de revocatoria, a efectos de permitir un permanente control político de los electores en el cumplimiento adecuado de la función del consejero elegido, sin perjuicio de los demás controles jurídicos previstos en la ley.

Finalmente, siendo congruente con lo antes expuesto, considero inviable el proyecto de ley presentado por el Presidente del Poder Judicial al Congreso de la República, en cuanto a que la Sala Plena de la Corte Suprema tenga facultades transitorias para apartar a los integrantes del CEPJ por conductas disfuncionales. Ello porque sus representantes no son designados, sino elegidos democráticamente por cada estamento judicial como acontece con los jueces especializados y superiores, lo propio sucede con el representante de los colegios de abogados, por tanto, la legitimidad de la elección y posterior revocatoria debe provenir únicamente de sus electores, correspondiendo a la Sala Plena de la Corte Suprema analizar la permanencia sólo de sus representantes ante el CEPJ, lo cual por cierto, ha funcionado adecuadamente para afrontar la crisis de este órgano de gobierno, con la renovación de sus integrantes de manera autónoma e independiente; además de estar en sintonía con la tendencia legislativa de reconocer mayor posibilidad de participación y control democrático tanto para acceder al cargo como para mantenerse en el mismo, en tanto la función se desempeñe correctamente, como ocurre con el derecho de revocatoria que tienen reconocidos los ciudadanos para dejar sin efecto el cargo de determinadas autoridades (presidente, consejeros regionales, alcaldes, entre otros).

Comentarios:
Abogado con maestría y doctorado en Derecho. Docente de postgrado en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal en la Universidad Antenor Orrego (Trujillo), Universidad Nacional de Trujillo, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (Lambayeque), Universidad Santiago Antúnez de Mayolo (Huaraz), Universidad San Pedro (Chimbote), Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (Tacna), Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Juez Superior Titular de La Libertad. Ha publicado los libros Constitución Política del Perú de 1993. 1000 jurisprudencias del Tribunal Constitucional (2013); Jurisprudencia y buenas prácticas en el nuevo Código Procesal Penal (2009; 2010); y Jurisprudencia vinculante y actualizada del hábeas corpus (2010).