PJ revoca sentencia de prisión efectiva impuesta al «Zorro Zupe»

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La Primera Sala Penal de Lima, con el voto ponente del juez Bendezú Gómez, ha revocado la sentencia de dos meses de prisión efectiva impuesta a Ricardo Zúñiga Peña, conocido popularmente como «Zorro Zupe».

Al polémico panelista se le impuso ahora un año de prisión suspendida, bajo el cumplimiento de estas reglas de conducta:

Lea también: La fundamentación jurídica de la pena de dos meses de pena efectiva por el delito de difamación agravada

  • No variar de domicilio ni ausentarse del lugar de su residencia sin hacer previo conocimiento de ello al Juez de la causa y contar con la autorización respectiva.
  • No incurrir en nuevo delito doloso.
  • Concurrir cada sesenta días a efectuar su control en el registro biométrico en Lima.
  • Cumplir con reparar el daño mediante el pago íntegro de la reparación civil, S/10,000.

Como se recuerda, Ricardo Zuñiga Peña, en febrero de este año, fue sentenciado a dos meses de pena privativa de la libertad efectiva, luego de hallársele responsable del delito de difamación agravada en agravio del futbolista peruano Carlos Zambrano.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA ESPECIALIZADA EN LO PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CÁRCEL

S.S.

JERÍ CISNEROS
BENDEZÚ GÓMEZ
CHAMORRO GARCÍA

APELACIÓN DE SENTENCIA

EXPEDIENTE NÚMERO 05518-2016

Lima, 09 de marzo de 2018

VISTOS: Interviniendo como ponente la señora Juez Superior Rosa Mirta Bendezú Gómez; con la constancia de Relatoría de folio 343; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: OBJETO DE APELACIÓN

La sentencia de fecha 12 de febrero de 2018 de folio 207 que resolvió CONDENAR a RICARDO ZÚÑIGA PEÑA, como autor del delito contra el Honor -Difamación agravada-, en agravio de Carlos Augusto Zambrano Ochandarte, imponiéndole 02 meses de pena privativa de la libertad efectiva, cuyo vencimiento será el día 11 de abril del presento año; 120 días multa a razón de S/.3.00 soles por día haciendo un total de S/. 360.00 soles a favor del Tesoro Público y en S/.10,000.00 soles el monto por concepto de reparación civil.

El recurso de apelación es promovido por el sentenciado en todos los extremos.

SEGUNDO: IMPUTACIÓN

  • Imputación fáctica

Conforme la sentencia recurrida de folio 207, el cargo es el siguiente;

El día 23 de julio del 2016 vía el canal de televisión ‘Latina’, se emitió el programa ‘El Valor de la verdad” conducido por el periodista Beto Ortiz. En aquella oportunidad, el querellado Ricardo Zúñiga Peña aseveró que el querellante lo había invitado a Alemania la primera semana del mes de noviembre del año 2015; versión proporcionada con la finalidad de dar a entender que “tendrían una relación que va más allá de la amistad”, interpretándose por toda la sociedad en su conjunto que se trataría de una relación sentimental entre ambos’; es decir, el querellante sería una persona bisexual y en argot popular: “maricón”. Esto le causa agravio, habiendo perjudicando su imagen, reputación y condición de varón con una familia constituida, mancillando su honor. Reputación e imagen que le ha costado construir a través de los años como persona, padre de familia y como futbolista profesional.

Si bien Ricardo Zúñiga Peña pretendió aclarar su versión en el programa televisivo “Amor, amor, amor”, refiriendo que con Carlos Augusto Zambrano Ochandarte se juegan bromas, nunca desmintió de manera categórica lo afirmado en el programa “El valor de la verdad“, provocando que sea objeto de comentarios en el ambiente artístico y futbolístico. Prueba de ello, el día 26 de julio se publicó en la columna “La firme” escrita por el identificado como “Pachanguero” en el diario Libero comentarios a las declaraciones del querellado; el mismo día, en la columna ‘Somos carnecita”, del diario El Trome, quien también comentó las declaraciones del querellado.

Al haber sido expuesto el querellante, también se vio afectada su convocatoria a la selección nacional de fútbol. Habló al respecto el entrenador Ricardo Gareca, declarando que por hechos extra futbolísticos, no tomará más en cuenta a Carlos Augusto Zambrano Ochandarte para los encuentros deportivos de las eliminatorias al mundial; asimismo, el querellante recibió una amonestación verbal por parte de Juan Cauvi Ferraro de Sport Marketing Señor Sepecialist Adidas Perú, dado que era imagen de la marca Adidas.

Este hecho también perjudicó emocional, moral y psicológicamente a su madre y menor hijo quien juega en categorías menores del Club Cantolao, siendo objeto de burlas, mofas y habladurías de la gente de su entorno como son familiares y amigos, ya que por la calle al reconocer a su madre vociferan “maricón”, “tu nuera el zorro Zupe”; mientras que a su menor hijo frases corro “tu mamá el zorro Zupe” y “tu papá maricón”.

  • Imputación jurídica

La conducta previamente descrita fue tipificada en el artículo 132° del Código Penal – Difamación agravada, que describe lo siguiente: “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido (…)”.

El comportamiento anterior se agrava, como informa el 3er párrafo “(…) Si el delito se comete por medio de libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de la libertad no menor de 01 ni mayor de 03 años y de 120 a 365 días-multa”.

CUARTO: ARGUMENTOS DE AGRAVIO

La Defensa, en su recurso que obra a folio 222, expuso como agravios:

i) No se valoró el contexto íntegro de las declaraciones que brindó RICARDO ZÚÑIGA PEÑA, alterándose el sentido de las mismas. De haberse analizado correctamente, se concluiría que en ningún momento se deja entrever una relación más que amical entre el querellante y su patrocinado;

ii) Se valoró el contenido de un tuit que no tenía destinatario. Ello vulnera el derecho a la libertad de expresión;

iii) En el supuesto negado que el tuit haya tenido como destinatario al querellante, de ninguna manera debe inferirse que su contenido cuestione la orientación sexual del querellante;

iv) El Juzgado concluye que la orientación homosexual de una persona es una condición negativa que debe estar proscrita por la sociedad:

v) No es cierto -como concluye la sentencia recurrida- que el querellante tenga un interés más que amical hacia el querellado.

QUINTO: ANÁLISIS

5.1. El honor constituye un bien de suma importancia y de protección constitucional; es considerado como un derecho fundamental recogido en el numeral 7) del artículo 2° de la Constitución Política que describe: “Toda personas tiene derecho: (…) 7. Al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar (…)”.

El honor constituye un bien jurídico que deriva del derecho fundamental conexo a la dignidad de la persona como bien lo sostiene la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario 04-2006/CJ-116, al señalar que “(…) los ataques al honor son ataques inmediatos a la dignidad de la persona”.

De la observancia constitucional deriva la protección penal, debido al impacto personal y social que puede generarse al emitirse comentarios o noticias que puedan poner en peligro o afecten a la honorabilidad de la persona a quien se hace referencia en el mensaje. Cuando hablamos del impacto generado, este se manifiesta no solo en el plano personal (honor subjetivo), sino también en el público (honor objetivo).

Recogiendo la explicación de Salinas Siccha, cuando se trata del honor objetivo estamos ante la opinión que sobre uno puede generarse en el ámbito social: reputación o buena fama. En cuanto al subjetivo, estamos ante la autovaloración que uno se hace sobre sí mismo; se trata pues, del sentimiento de dignidad o de amor propio.

Es este último es el que genera la determinación de proceder penalmente ya que tratándose de un bien cuya valoración es personalisima, habrán quienes no se sientan afectados en determinadas situaciones que para terceros puedan ser consideradas hirientes u ofensivas. En esto reposa el carácter de persecución privada.

5.2. En el caso de autos, la presente querella por difamación es presentada por Marilini Milagros Ochandarte Quiñones de Zambrano en su condición de madre del afectado Carlos Zambrano Ochandarte. El motivo: las declaraciones vertidas por Ricardo Zúñiga Peña en el programa “El Valor de la Verdad” que fueran transmitidas el día 23 de julio de 2016 en señal abierta vía el canal Latina.

La trascripción y visualización del material audiovisual del contenido que se proclama difamatorio y que obra en autos a folio 152, se transcribe lo siguiente:

Beto Ortiz:
¿Te invitó Carlos Zambrano a Europa?

Claudia se muere de risa.

Ricardo Zúñiga Peña:
Sí.

La voz en off refiere que la respuesta es verdad.

Beto Ortiz:
Tanto que hablábamos con Claudia y Alejandra de los futbolistas y mira quién tenía al futbolista en su haber.

¿Para qué te invitó precisamente?

Ricardo Zúñiga Peña:
La invitación primero comenzó para que yo tramite mi visa.

Beto Ortiz:
Y a él qué le importa.

Ricardo Zúñiga Peña:
Necesito visa para poder viajar.

Beto Ortiz:
¿Para qué quería que viajes?

Ricardo Zúñiga Peña:
Pero qué cosa, ¿necesito ser una modelo reconocida, salir en un reality para recibir una invitación?

Beto Ortiz:
Es una pregunta totalmente abierta. ¿Para qué quería que viajes?

Ricardo Zúñiga Peña:
Yo también soy lindo y tengo mi cuerpito.

(Risas)
En ese momento supuestamente era una invitación a mí. De ahí como no se dio el viaje no podría saber si tenía planes de que yo lleve a alguien más o que viaje o lo presente con alguien. Porque realmente yo he salido con él acá. No he salido, nos hemos encontrado, nos hemos conocido por el tema también de Fiorella que tenía su novio que era el mejor amigo de él, salíamos a reuniones o discotecas, entonces buena onda con él, muy buena onda, química. Chateando así pues me dijo. Me “invitó” mi carta de invitación y él solito.

Beto Ortiz:
¿Qué te dijo exactamente?

Ricardo Zúñiga Peña:
Para ir.

5.3. Compulsando lo citado con los elementos probatorios introducidos, en principio la prueba permite demostrar que la invitación no fue ofrecida por el querellante; sino, por la parte querellada, como bien se acredita con las conversaciones vía red social Facebook Messenger que obra a folio 18, donde claramente se aprecia que Ricardo Zúñiga Peña le refiere a Carlos Zambrano Ochandarte lo siguiente:

“(…) Carlos, Tilsa está en España y se va a Alemania y quiero ir a pasar su cumpleaños con ella la primera semana de nov. (…)”.

Si bien lo señalado no constituye un contenido difamatorio, lo que sí, las expresiones que siguieron a continuación y permiten entender un interés más que amical por parte del querellante hacia el entrevistado:

Beto Ortiz:
¿Para qué quería que viajes?

Ricardo Zúñiga Peña:
Pero qué cosa. ¿Necesito ser una modelo reconocida, salir en un reality para recibir una invitación?

Beto Ortiz:
Es una pregunta totalmente abierta. ¿Para que quería que viajes?

Ricardo Zúñiga Peña:
Yo también soy lindo y tengo mi cuerpito.

Una afirmación como esta, en sentido común, sugiere como bien lo concluye la resolución recurrida no solo el entrevistado se consideraba una persona deseable para el querellante, sino también, un interés real de aquél hacia el entrevistado, generándose un interés mayor si consideramos que se había partido de la afirmación falsa de una supuesta invitación a Alemania.

5.4. El supuesto interés de parte del querellante no se agotó en las frases citadas previamente; sino también, en el ánimo de aclarar que no se llegó a concretar los trámites mediante Carlos Zambrano, reiteró que de aquél nació el interés de llevarlo a Alemania.

Ricardo Zúñiga Peña:
En ese momento supuestamente era una invitación a mí. De ahí como no se dio el viaje, no te podría saber si tenía planes de que yo lleve a alguien más o que viaje o lo presente con alguien. Porque realmente yo he salido con él acá. No he salido, nos hemos encontrado, nos hemos conocido por el tema también de Fiorella que tenía su novio que era el mejor amigo de él, salíamos a reuniones o discotecas entonces buena onda con él, muy buena onda, química. Chateando así pues me dijo. Me “invitó” mi carta de invitación y él solito (negrita es nuestra);

CONTINÚA…

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9 Mar de 2018 @ 18:23

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