Responsabilidad del abogado en el delito de lavado de activos

Cuando un abogado, por ejemplo, asesora a un criminal sobre como blanquear, como lavar sus activos, evidentemente no está ejerciendo la abogacía, está delinquiendo.

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Les hacemos llegar las reflexiones del Dr. Carlos Aránguez Sánchez, catedrático de la Universidad de Granada (España), a propósito de la responsabilidad de los abogados en el lavado de activos, en «Referente jurídico del día», ciclo de entrevistas que lleva adelante la Academia de la Magistratura. Sin más preámbulo, les dejamos a continuación sus reflexiones. Y para quienes no puedan reproducir el vídeo, también hemos transcrito sus apreciaciones. 


¿Puede un abogado responder por el delito de lavado de activos? En España hablamos de blanqueo de capitales. Por supuesto que sí. De hecho un abogado es un sujeto obligado. Por tanto tiene una especial responsabilidad para con la sociedad y la justicia en colaborar con la prevención de esta grave lacra.

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Pero hay que hacer algunas matizaciones. Evidentemente cuando un abogado, por ejemplo, asesora a un criminal sobre como blanquear, como lavar sus activos, evidentemente no está ejerciendo la abogacía, está delinquiendo, y por tanto, su responsabilidad en el delito de lavado de activos es evidente. Además, será un sujeto cualificado porque aporta una información imprescindible para realizar este delito de carácter económico.

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Otras posibilidades son que el abogado intervenga, por ejemplo, en operaciones mercantiles, asesorando un contrato de compraventa. En estos supuestos, si el abogado tiene conciencia de que el dinero con el que se va a abonar la operación o el bien o el inmueble que es objeto de la transacción proviene de un ilícito, del narcotráfico debe evidentemente denunciarlo. En estos casos la responsabilidad es clara.

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Una matización, una cuestión un poco más interesantes es la responsabilidad del abogado penalista por los honorarios que bona fide cobra en representación de su cliente. Para empezar, vamos a obviar una cuestión que sería evidente, que el abogado no sepa de ninguna manera el origen ilícito de los fondos. No. Vamos a ponernos en un caso mucho más interesante, y es que tenga la absoluta seguridad de que los bienes provienen de un delito.

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Pongamos que un político corrupto acude a su despacho, le dice que tiene todo su patrimonio intervenido, decomisado, y que trae una cierta cantidad en efectivo que proviene de la defraudación de las arcas públicas. Y se lo manifiesta así en ejercicio del derecho a la defensa y del deber del secreto profesional.

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Ese abogado, obviamente, ahí no puede denunciar los hechos. Insisto, porque es un abogado penalista y ejerciendo la defensa concreta de su cliente. En esos casos ese abogado puede cobrar los honorarios, incluso siendo plenamente consciente del origen ilícito de los fondos. Otra respuesta cercenaría el derecho de defensa, y además, por la actuación del letrado que, por ejemplo, tras conocer esos hechos renunciara a la representación de su patrocinado, podría suponer un grave atentado a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, a la igualdad de armas en el proceso penal.

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Efectivamente este caso es también interesante analizarlo desde el punto de vista financiero, tributario. Pensemos que ese abogado luego tiene que declarar a hacienda esos ingresos. Debe hacerlo con una factura que no va a poder mencionar el origen de los fondos y a esa persona en concreto. Tendrá que hacerla a nombre de algún familiar. Pero desde luego esos ingresos deben ser declarados a hacienda. Eso no lo olvidemos.

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¿Esto significa que un abogado penalista en ningún caso puede responder por lavado de activos? No. Son imaginables fórmulas en las que efectivamente cabe tal posibilidad. Por ejemplo, en los supuestos en los que se presta una caución, una fianza por ejemplo para eludir la prisión preventiva, los casos en los que el sujeto le da en efectivo una cantidad al abogado, este la deposita en la cuenta judicial para evadir la prisión provisional de su defendido, y posteriormente la recupera al venir de las arcas públicas ya plenamente blanqueada. Estos casos de instrumentalización de una fianza para legitimar la posesión de bienes sí que pueden ocasionar responsabilidad por delito lavado de activos para el letrado que actúe de tan incorrecta manera.

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