Bancos no podrán cobrar comisión por conteo de billetes y monedas [Resolución SBS 274-2017]

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Incorporan al Anexo 3 del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, el texto sobre Cargos asociados a la recepción o gestión de billetes y monedas

RESOLUCIÓN SBS 274-2017

Lima, 19 de enero de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 8181-2012 y sus normas modificatorias, en adelante el Reglamento de Transparencia, regula lo dispuesto por la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley N° 28587 y sus normas modificatorias, así como lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modificatorias, desarrollando -entre otros aspectos- disposiciones relacionadas con aquellos conceptos que pueden ser trasladados a los usuarios como comisión o gasto;

Que, la Circular de Categorías y Denominaciones de Comisiones – Circular B-2213-2013, CR-269-2013, EAH-17-2013, CM-401-2013, F-553-2013 establece, para fines de información, las categorías y denominaciones de las comisiones aplicables a los productos financieros en virtud de lo establecido en la Ley N° 28587 y el Reglamento de Transparencia;

Que, el artículo 10° de Reglamento de Transparencia señala que, si dadas las características del producto o servicio ofertado, se desprende que una determinada prestación debe ser considerada como esencial o inherente, pues de lo contrario se desnaturaliza o se hace inviable la prestación y/o uso del mencionado producto o servicio, no podrán efectuarse cobros por concepto de comisiones o gastos asociados a la referida prestación;

Que, en virtud de la labor de supervisión realizada por esta Superintendencia y sobre la base de la disposición indicada en el párrafo precedente, es necesario modificar las referidas normas, con la finalidad de precisar que los cargos asociados a la recepción o gestión de billetes y monedas, tales como el conteo, centralización, verificación, transporte, custodia en bóveda, entre otros, en el marco de una operación financiera, son servicios inherentes a las empresas del sistema financiero que, por su naturaleza, operan con dinero y por ende no puede ser trasladado como comisión y/o gasto;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar al Anexo Nº 3 del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, de acuerdo con el siguiente texto:

19. Cargos asociados a la recepción o gestión de billetes y monedas, tales como el conteo, centralización, verificación, transporte, custodia en bóveda, entre otros, en el marco de una operación financiera.

Artículo 2.- Eliminar la denominación “5. Conteo de monedas y/o billetes de baja denominación” considerada en la categoría “Servicios brindados a solicitud del cliente” del rubro c) relacionado con servicios transversales de la Circular de Categorías y Denominaciones de Comisiones.

Artículo 3.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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