Lea la resolución que ordenó internamiento preventivo contra escolar que disparó a compañero

Legis.pe tuvo acceso a la resolución de más de 10 páginas que ordenó internamiento preventivo contra el escolar que disparó a compañero. Así razonó el juzgado.

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El pasado 21 de marzo, el Poder Judicial decidió durante una audiencia en la Fiscalía de Villa El Salvador que el menor de 15 años acusado de ocasionar la muerte de un compañero de clase y dejar a otro herido, cumpliría dos meses de internamiento preventivo en el centro de rehabilitación juvenil “Maranguita”. Ese mismo día fue trasladado.

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Esta decisión fue tomada por el Primer Juzgado de Familia de Villa el Salvador presidido por el magistrado Tito Henry Coronado Soplapuco, a solicitud de la fiscal adjunta provincial, Julissa Lourdes Soto Ayamaman, quien justificó la decisión asegurando que era acorde con los procedimientos.

Según la declaración de los testigos, ese día, el menor de 15 años llegó tarde al colegio. Aprovechó que no se encontraba la tutora y le mostró el arma a uno de sus compañeros, a quien le mencionó que “había traído la pistola de su padre”. Acto seguido, ocultó la pistola a la altura de su cintura. Al promediar las 09:20 a.m. aproximadamente, el escolar volvió a sacar el arma de fuego y comenzó a bromear junto a su compañero de carpeta “colocándole la punta del cañon en el hombro derecho de **** “, refirió un testigo.

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De pronto, se escuchó un disparo y el adolescente enmudeció. Todos se pusieron de pie y entraron en pánico. El proyectil atravesó el cuerpo del escolar y le quemó las mangas de su polo gris. Gravemente herido, el menor cayó de rodillas al suelo y dijo “ayúdame profesor, ayúdame profesor”. Otro testigo cuenta que el menor tuvo la fortaleza para acercarse hasta el profesor y referirle: “no me quiero morir”.

Al ver la escena, el adolescente que había llevado el arma al colegio se quitó el polo y se la puso en el brazo al agraviado. Según refiere, al momento del disparo, entre ambos, solo habían 30 centímetros de distancia.

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La defensa del escolar que disparó el arma, a cargo del abogado Walter Ayala, solicitó desde un comienzo, que el adolescente lleve el proceso en libertad asistida, una medida menos lesiva. Para la defensa técnica del escolar la decisión del juzgado fue “excesiva y arbitraria”, pues se habría interpretado equivocadamente la manifestación del escolar, de manera que calce en los tres presupuestos requeridos para resolver internamiento preventivo.

Además, Water Ayala también explicó que el adolescente llevó el arma al colegio Trilce sin intenciones delictivas. En ese sentido, mencionó que el menor no sabia que la pistola se encontraba cargada.

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Lo cierto es que el arma le pertenecía al padre del menor, quien la compró hace varios años por medidas de seguridad, pues se dedica a la actividad empresarial. El adolescente aprovechó que su padre estaba en un viaje de negocios para sustraer su arma, colocarla en su mochila y la llevarla al colegio.

Así pues, luego de dictarse internamiento preventivo contra el menor de 15 años, el abogado Walter Ayala decidió apelar la decisión. Es así que la semana entrante, la Sala deberá resolver la apelación planteada para que el menor quede en libertad antes de que se cumplan los dos meses de internamiento preventivo que le ordenaron.

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AUTO DE INTERNACIÓN PREVENTIVA

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS

Villa el Salvador, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve. –

AUTOS VISTOS y OÍDOS; con los recaudas de la denuncia, declaración judicial del investigado, y los alegados en la presente audiencia de prisión preventiva la audiencia pública de la fecha, y; CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, si bien los principios mínimos a considerar al momento de dictaminar el intemamiento preventivo o como sanción se encuentran establecidos en los diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido que las medidas cautelares privativas de libertad impuestas a los niños acusados de infringir leyes penales, sean legítimas y deben cumplir todos los requisitos mínimos aplicables a las personas privadas de su libertad sin que exista una sentencia de por medio. Adicionalmente a estos principios mínimos generales, la prisión preventiva de menores de 18 años, debe cumplir con requisitos especiales para precautelar su derecho a la protección especial en virtud a su edad.

La excepcionalidad a la privación de la libertad para los adolescentes que cometen infracciones a la ley penal se encuentra reconocido en múltiples normas internacionales tales como el artículo 37.b de la Convención sobre los Derechos del Niño, las reglas 13 y 19 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores-Reglas de Beijing, la regla 6 de las Reglas Mínimas sobre medidas no privativas de la libertad-Reglas de Tokio y la pauta 17 de las Reglas mínimas para la protección de los menores privados de libertad-Reglas de La Habana.

A su ver la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-17/2002 señala que “en consideración a que la sanción en esta jurisdicción especial busca rehabilitar y no reprimir, el intermamiento debe ser la última medida. Antes deben valorarse otras medidas de carácter socioeducativo como: orientación familiar, imposición de reglas de conducía, prestación de servicios a la comunidad, la obligación de reparar el daño y libertad asistida”.

En ese sentido, se puede determinar que la privación de La Libertad para los adolescentes que infrinjan la ley penal resulta excepcional y solamente debe ser utilizada como último recurso cuando no exista otra alternativa, por Lo que se deben aplicar sanciones distintas al internamiento para casos de mínima gravedad.

SECUNDO: ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LO SEÑALADO POR LA DEFENSA.

RESPECTO LOS SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR RAZONABLEMENTE LA COMISIÓN DE UH HECHO TIPIFICADO COMO DELITO EN RL CÓDIGO PENAL O LEYES ESPECIALES. QUE VINCULEN AL ADOLESCENTE COMO AUTOR O PARTÍCIPE DEL MISMO (FUMUs COMISSI DELICTI):

Que, no exige la certeza de la responsabilidad del adolescente pero si existen suficientes elementos de convicción:

1 ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL, A FOLIO 25 FÓRMULADA a las 10 horas del 19 de marzo de 2019, en el cual se indica que se encontró en el colegio Trilce ubicado en la avenida Separadora Agroindustrial y avenida Cesar Vallejo de Villa el Salvador, al adolescente *** de 15 años, tendido en el piso en posición de cúbito dorsal con una herida a la altura del hombro derecho y otra a la altura del hombro izquierdo, al parecer por proyectil de arma de fuego, aplicándosele presión y torniquetes en ambos brazos, paja luego ser trasladado al hospital de Emergencias de Villa el Salvador llegando cadáver y posteriormente se trasladó al adolescente *** de 16 años, al mismo hospital al presentar contusión por cuerpo extraño, escoriación en pierna izquierda, y se entrevistó al docente Jesús Vásquez Huamaní, quien custodiaba una mochila de color negro con amarillo, con inscripciones Porta, donde se encontraba un arma de fuego marca Taurus, modelo *** pro Serie ***.

En ese sentido« se puede determinar que la privación de la libertad para los adolescentes que infrinjan la ley penal resulta excepcional y solamente debe ser utilizada como último recurso cuando no existía otra alternativa, por lo que se deben aplicar sanciones distintas al internamiento para casos de mínima gravedad.

SEGUNDO: ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO LO SEÑALADO POR LA DEFENSA,

RESPECTO LOS SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ESTIMAR RAZONABLEMENTE LA COMISIÓH DE UN HECHO TIPIFICADO COMO DEBITO EN EL CÓDIGO PENAL O LEYES ESPECIALES, QUE VINCULEN AL ADOLESCENTE COMO AUTOR O PARTICIPE DEL MISMO (FUMUS COMISSI DELICTI):

Que, no exige la certeza de la responsabilidad del adolescente, pero sí existen suficientes elementos de convicción:

1 ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL, A FOLIO 25 FORMULADA a las 10 horas del 19 de marzo de 2019, en el cual se indica que se encontró en el colegio Trilce ubicado en la avenida Separadora Industrial y avenida César Vallejo de Villa el Salvador, al adolescente *** de 15 años, tendido en el piso en posición de cubito dorsal con una herida a la altura del hombro derecho y otra a la altura del hombro izquierdo, al parecer por proyectil de arma de fuego, aplicándosele y torniquetes en ambos brazos para luego ser trasladado al hospital de Emergencia de Villa Salvador llegando cadáver,  posteriormente se trasladó al adolescente *** de 16 años, al mismo hospital al presentar contusión por cuerpo extraño, escoriación en pierna izquierda, y se entrevistó al docente Jesús Vásquez Huamaní, quien custodiaba una mochila de color negro con amarillo, con inscripciones Porta, donde se encontraba un arma de fuego marca Taurus, modelo *** pro Serie ***.

2. LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL ADOLESCENTE ****  DE 16 AÑOS, obrante a folio 68 a 74; quien indica que le 19 de marzo de 2019 a horas 09:20 aproximadamente escucho que **** (15) “oe que tienes”, *** le respondió “no me das miedo chibolo pavo”, todo parecía en tono de broma, él gira su cara hacia atrás y ve que *** tenía una pistola y coloca la punta del caños en el hombro derecho de ****, para luego el declarante no tomar importancia a lo sucedido y seguir escribiendo, para luego escuchar un disparo, por el ruido él volteó la cara y se paró, y ve a *** que tenía la manga de su polo gris quemado, en eso *** se cayó de rodilla en el piso y dijo “ayúdame profesor” , observando que le salía sangre de ambos brazos; luego lo recostaron en el suelo boca arriba, *** se sacó su polo y le puso en el brazo de ***, en eso ** se desmaya y la profesora Gisela Mata con ayuda de otra personas se lo llevaron, luego ingreso al aula a ***; como unos quince minutos después **** dijo que le había caído parte de la bala en el muslo derecho cerca a la rodilla de la pierna; quiere indicar que cuando se escuchó el disparo, todos se pusieron de pie, después los profesores a todos les sacaron del aula. Refiere además entre *** y *** habían unos 30 centímetros, *** siendo este quien estaba en la carpeta de adelante y diagonal respecto de la carpeta de ***, y que entre ellos se encontraban bromeando, sin haber escuchado rastrillado de arma alguna.

(…)


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