La resolución que empoderó a los consumidores y les devolvió su dimensión real de libertad de elección. Análisis coherente, sistémico y principista

Hablar de la defensa del consumidor, es también hablar de la defensa de los derechos fundamentales

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Mucho se ha debatido, en tan solo un par de días, a raíz de las resoluciones emitidas por la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Indecopi, que establece que los cines no podrán prohibir a los consumidores ingresar a las salas de cine con alimentos propios, es decir, abre las puertas a la posibilidad que las personas puedan llevar insumos comprados en otros locales comerciales.

1. Cultura de cine en el Perú

Históricamente las personas siempre han acudido al cine con sus propios snacks, barras de chocolate, caramelos, galletas, alguna otra golosina menor para los 90 minutos que solemos permanecer en el cine. Nadie se muere de inanición por no llevar comida a un cine. Además, culturalmente, nunca ha sido este el comportamiento de los cinéfilos, ni en el Perú ni en el mundo.

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El mercado se conduce, históricamente, con lo que se conoce como usos y costumbres mercantiles, y nunca en el Perú ni en ninguna otra parte del mundo, se ha ido al cine o al teatro llevando comida. Así que, este tipo de razonamientos que están circulando en las redes sociales, son simple y llanamente, razonamientos falaces. No me atrevería a pensar que una persona seria y académica pueda razonar de esta manera, porque significaría un razonamiento muy pobre (por decir lo menos), desde todo punto de vista.

La resolución es clara y establece que se pueden llevar alimentos equivalentes o iguales a los que venden en las salas de cine. Además, deja en claro que se debe evitar el ingreso de productos que por razones de higiene, seguridad u otros; causen daño a la infraestructura del local o a otros consumidores.

¿Qué más vuelta podemos darle? De una simple inferencia, deja en claro que no vamos a ir a almorzar ni cenar a una sala de cine, no voy a llevar un ceviche solo porque se me antoja. De hecho, jamás nadie lo ha hecho, ¿por qué se subestima tanto al consumidor actual de poder hacerlo?

Cuando el cine llegó al Perú, no existía prohibición alguna de no poder llevar alimentos a las salas. ¿Alguna persona llevo su almuerzo al cine? Nunca, jamás. Al contrario, se llevaba, el popcorn hecho en casa, algún chocolate, entre otros alimentos que jamás perturbaron a otros espectadores ni a la higiene del cine. ¿Qué nos hace pensar ahora mismo que los consumidores van a almorzar a una sala cine? Simple y vaga especulación absurda sin fundamento.

2. Derechos del consumidor, cláusula abusiva y práctica anticompetitiva

Lo que subyace en el fondo, es que los cines venían cometiendo una práctica nociva y abusiva en el mercado, en virtud de la cual, obligaban a las personas a consumir productos (alguno de ellos no necesariamente muy saludables) que ellos mismos expendían al momento de ingresar al local del cine. De esta manera, si alguna persona llevaba agua, porque quería tomar una pastilla, o un chicle, o un chocolate, no podía ingresar con esos productos porque tenían que ser comprados necesariamente en la sala del cine a precios obviamente fuera del mercado, desmesurados.

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Lo que ha hecho la Sala es devolver al consumidor el derecho de ingresar a las salas de cine llevando sus propios snacks, chocolates, alguna bebida, entre otros similares. La misma resolución menciona que los productos deben ser similares o equivalentes a los que venden en el cine, y no hay que ser muy inteligentes para darse cuenta que uno no puede llevar arroz con pato, arroz con pollo, ceviche, entre otros apetitosos platos peruanos al cine. De manera que esos comentarios que circulan en las redes y en las conversaciones de oficina, por algunas personas “serias” no aportan nada al debate, ni a la construcción de una cultura de consumo responsable para nuestro mercado. Entiendo que las redes muchas veces son “salvajes” y que se puedan admitir, diversos tipos de chacotas, a través de  memes, imágenes, etc; pero es inaceptable un razonamiento académico que plantee ese tipo de conjeturas.

Desde el punto de vista jurídico, el tema en debate es la existencia de una cláusula abusiva, que se encuentra definida en el artículo 49.1 del Código como: aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos. Es evidente que es una cláusula abusiva, porque al consumidor se le impedía ingresar con sus propios snacks, creando una situación de desventaja y desigualdad que anulaba su derecho a consumir, sobre la base de una imposición extrema de los cines; debiendo pagar un precio inequitativo, respecto del cual no podía desligarse. Por tanto, existe en el fondo, un contrato por adhesión, porque el consumidor debía adherirse a la imposición del cine.

Por otro lado, existen reglas naturales, que no solamente se dan en los cines, sino también en otro tipo de situaciones de mercado. Obviamente al teatro no voy a entrar con comida, con una galleta o con un snack, porque es una actuación en vivo y los ruidos incomodan a los actores, además el teatro requiere de una concentración especial que no puede ser interrumpida por gente que este comiendo galletas, gaseosas, chocolates, canchita, etc. Eso siempre se ha respetado y nadie nunca se ha quejado por no entrar con snacks al teatro, porque para eso existen los recesos entre cada acto. De la misma manera, en los estadios no se puede entrar con botellas o latas, por los eventuales actos de violencia que pudieran suscitarse. La adrenalina en este tipo de espectáculos es diferente y tampoco nadie ha cuestionado este tema. Hay quienes comentan que con esta resolución se va a poder ir a un bar con sus bebidas, sus tragos, o a los restaurantes con sus propia comida, o que en las discotecas ya no se van a vender tragos, me parece una exageración, y están extralimitando el análisis a situaciones no previstas en la resolución y que además nadie ha cuestionado, de manera que son razonamientos falaces, y hasta cierto punto, torpes.

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Todo tipo de espectáculo tiene que sujetarse a ciertas reglas, pero reglas razonables. Cabe señalar que esta cláusula abusiva también está vedada en otras partes del mundo, de manera que es un comportamiento abusivo de quien tiene la posición de dominio, en este caso el cine. Y como en el cine, se ha vuelto una costumbre tomar gaseosa y consumir canchita, el cine mismo se ha aprovechado de esta situación.

Podemos observar, que existe también, una ventaja competitiva del cine, que se aprovecha para pasar del mercado principal que son las películas, al mercado conexo, que son las ventas de canchita y gaseosa, incluso generando una competencia desleal contra otros operadores de mercado. Así, una tienda de canchita que venda en el mismo local comercial y con precios más bajos que el cine, no va a poder vender porque el cine obliga a sus clientes consumidores que compren en su local, siendo una práctica anticompetitiva.

3. Propuesta ofertable de negocio en un nuevo escenario de mercado y derechos del consumidor

En otro punto de la resolución, la Sala dice que el objeto social del cine es pasar películas, tal como lo ha demostrado la propia declaración de los representantes del cine. Aquí si discrepo con el razonamiento de la Sala, porque no se trata que una empresa tenga o no en su objeto social determinado tipo de negocio y se dedique a su vez a otro negocio complementario, no tiene nada de malo, porque es una ventana de oportunidades para ganar. Obviamente cada empresa por razones legales y tributarias, tienen un rubro específico y pueden dedicarse complementariamente a otro. No hay nada que discutir sobre el objeto de negocio, lo que le interesa al Estado es que la empresa pague sus impuestos, y eso lo vienen haciendo los cines, aquí el tema en debate es la cláusula abusiva que ya hemos comentado anteriormente.

Independientemente de ello, es totalmente válido que uno venda el giro principal y aparezca una prestación adicional, de manera que eso no puede ser sancionado. De eso no se trata el debate, aquí el tema es la forma y circunstancias como una empresa elabora su propuesta ofertable para el mercado, lo que está en discusión es cómo los cines han elaborado un producto, en este caso una propuesta ofertable de negocio donde el consumidor no tenía la posibilidad de llevar sus propios snacks al cine, convirtiéndose una cláusula abusiva. No había poder de negociación para desligarse de esa exigencia del cine y existía una imposición, de tal manera que se acepta esa obligatoriedad sin más. Hoy el consumidor como ciudadano ha recuperado su poder de decisión en este sentido, se ha hecho respetar su ciudadanía económica, y se ha empoderado al consumidor desde este punto de vista.

Algunos “ideólogos” han comenzado a opinar que esta decisión afecta a los negocios o al modelo de negocio. Hay que tener en claro, que en un negocio se puede ganar o perder, así funciona el mercado, tendrán que ser inteligentes los cines para poder modificar su propuesta ofertable hacia los consumidores. Nadie puede asegurar que subirán las entradas o bajarán los precios de las canchas, esa es una evaluación que deben estar haciendo los empresarios, porque las propuestas de negocio no son estáticas, son dinámicas y se adecuan a las tendencias y comportamiento, demandas y exigencias de un mercado creciente y competitivo como el nuestro, lleno de presiones crecientes y extendidas, y como en todo negocio existen riesgos.

En el caso en particular, existe una posibilidad de que los cines incrementen el precio de sus entradas, ¿nos debe sorprender? No, ¿pueden hacerlo? Sí. ¿Cuál es el punto entonces? Lo que realmente es interesante, es que se lejos de ralentizar y reducir el mercado como algunos argumentan, se van a abrir nuevas posibilidades de competencia, que van a beneficiar tanto a los cines como a los consumidores.

Por un lado, de las 8 cadenas principales que existen, el verdadero juego de la competencia comienza en el precio de las entradas, ¿cuánto subirán puede ser la gran pregunta? Si algún precio por entrada se dispara, muchas pueden seguirlas, pero aquella que no, se le abrirán un abanico de posibilidades para llenar sus salas. Por otro lado, los precios más caros, tendrán una especie de “exclusividad” para aquellos que puedan pagar esos precios, de manera que el consumidor que prefiera mayor tranquilidad pagará más, el consumidor que prefiera un precio menor posiblemente tendrá que hacer colas más largas y ver su película con una sala más llena. ¿Problema en algún caso? Ninguno.

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Otro es el tema del precio del popcorn, de repente se crean promociones nuevas, con precios más cómodos, que incentiven al consumidor a preferir comprarlo en otro lugar. Además, si el precio es aceptable, se abre una vitrina para aquellos que se quieran ahorrar el trabajo de comprar snacks en otras partes y adquieran su popcorn en el cine.

Lo que va a ver en el futuro es definitivamente una reestructuración de la propuesta ofertable de los cines hacia los consumidores, que supongo se hará con inteligencia para mantener la rentabilidad. De ahí a argumentar, como lo han hecho algunos “ideólogos”, que: “las empresas van a verse seriamente afectadas, que se está afectando los modelos de negocios en el Perú, que no habrá inversión, que las empresas se retiran del mercado, que es una resolución populista, que se desprotege al consumidor, que se retirarán las cadenas de cine, que los consumidores asumirán los costos exorbitantes en las entradas, etc”; todos estos razonamientos son exagerados, desbordados, difusos, falaces, fuera de lugar, que no contextualizan la realidad y el modelo de economía de mercado establecido por la Constitución, que gira sobre la base del protagonista del mercado que es el consumidor, tal como lo dice la doctrina.

Aquí se trataba de una limitación al derecho del consumidor, que hoy día ha sido anulada a su favor por el Indecopi. Razonamientos exagerados como los antes mencionados, solo demuestran la argumentación errática de muchas personas, que no manejan con propiedad las categorías conceptuales de la teoría del derecho del consumidor y el derecho ordenador del mercado, y algunas categorías iuseconómicas que se encuentran inclusive en la Constitución.

4. Conclusiones

Es oportuno señalar, que toda aquella medida administrativa que restituya la libertad en el consumidor, debe ser saludada y aplicada en su sentido más amplio, en este caso, estamos seguros que se le está devolviendo la fuerza y el poder de elección a los consumidores, quienes podrán optar por posibilidades más amplias que puedan beneficiarlos.

Por el lado de la industria, no es una medida que atente contra la libertad empresarial, sería erróneo argumentar ello, más aún, cuando esta existe en otros países de la región y otros continentes con mercados que sigue potenciándose y creciendo. Si bien es cierto, los productos que se venden, son parte de la experiencia del cine; la verdadera experiencia no está en consumir lo que obligatoriamente nos ofrecen en el cine, sino lo que de manera adecuada y contextualizada, podamos elegir los consumidores cómo vivir nuestra propia experiencia cinematográfica.

Las alarmas sobre futuras acciones contencioso-administrativas son más que evidentes. En este sentido, esperamos que el Poder Judicial, bajo el esquema trazado por el Indecopi, puedan confirmar la resolución, de tal manera que pueda ser efectiva y aplicarse en beneficio, protección y defensa de los consumidores. El consumidor es quien da vida al mercado y es en el mercado donde se hacen efectivas, se visibiliza y materializan los derechos humanos de las personas, de tal manera que hablar de la defensa del consumidor, es también hablar de la defensa de los derechos fundamentales, mandato que las autoridades judiciales no pueden negar ni discutir, sino defender.

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Hay mucha gente que ha escrito, desde penalistas, civilistas, tributaristas, diversos colegas; debido a que, cuando un tema está en boga, todo el mundo comenta, pero hay que ser sistémico, hay que entender las cosas sobre la base de su propia naturaleza, hay que dimensionar el debate sobre la base estricta del derecho del consumidor frente a una conducta abusiva de un operador del mercado. Ese es el tema.

Finalmente, si queremos construir una cultura de consumo responsable en el Perú, si queremos promover prácticas de buen gobierno corporativo de cara al mercado, si queremos promover la responsabilidad social empresarial, si queremos que existan, de por medio, productos y servicios de calidad en el país (de esa calidad de la que hablaba Juan Pablo II, en su Carta Encíclica Centesimus Annus del 1 de mayo de 1999); tenemos que ser capaces de promover y difundir un debate alturado, sistémico, preciso, coherente y principista, con el fin de promover un mercado competitivo.

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