¡EXCLUSIVO! Lea la resolución que impuso cuatro meses de prisión preventiva a Melisa González, implicada en accidente de la av. Javier Prado

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AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA

Expediente N°: 00408-2019
Juez: Liliana Amália Chavez Berrios
Juzgado Juzgado: Segundo Especializado de Tránsito y Seguridad Vial de Lima
Procesada: Melisa Joana González Gagliuffi
Delitos: Homicidio Culposo, Lesiones Culposas Agravadas
Agravado: Christian Agustín Buitrón Aguirre, Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio, Luís Miguel Vega Palacio, Vilma Gamarra Tambohuacso
Especialista de Audiencia: Daniel Loconi Pereyra
Especialista de Tramite :   Izarra Hinostroza Noemi

I.- INTRODUCCIÓN.

En Lima, en la Sala de Audiencias, sito en Av. Abancay S/N Cuadra 05 Oficina 232 – Cercado de Lima, siendo las 05:15 de la tarde del día veintiuno de Octubre del año dos mil diecinueve, ante la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Lima, Dra. Liliana Amália Chavez Berrios, ante el requerimiento solicitado por parte del Ministerio Público – 02da Fiscalía de Transito y Seguridad Vial de Lima, Requerimiento de PRISION PREVENTIVA, contra Melisa Joana González Gagliuffi como presunto autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, en agravio de Christian Agustín Buitrón Aguirre y Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio; y LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, en agravio de Luís Miguel Vega Palacio y Vilma Gamarra Tambohuacso.

Se deja constancia que la presente audiencia está siendo grabada, sin embargo, se solicita a las partes que procedan oralmente a identificarse para que conste en acta y se verifique su presencia.

En este acto se hace conocimiento que la notificación se podrá realizar mediante casilla y correo electrónico a las partes y se consulta al representante del Ministerio Público y a la abogada de la Defensa Técnica del imputado, si se encuentran conformes; consultada las partes, dijeron: se encuentran conformes.

La señora Juez procede a identificarse:

Nombre: LILIANA AMALIA CHAVEZ BERRIOS
Cargo: Juez Titular del Segundo Juzgado de Transito y Seguridad Vial Permanente de Lima.
Domicilio Legal: Av. Abancay S/N Cuadra 05 Oficina 232 – Cercado de Lima

Se invita a las partes concurrentes a identificarse.

II.- ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:

1. FISCAL DRA. MARIA YSABEL RABINES BRICEÑO

– Fiscal Provincial Titular de la 2a Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial de Lima.
– Domicilio Procesal: Av. Abancay N° 491 – Segundo piso, Cercado de Lima.
– Teléfono Fijo 6255555 anexo 5805 y 5815
– Correo Electrónico: [email protected]
– Casilla Electrónica: 77148

2. DEFENSA TECNICA DE LA DENUNCIADA (MELISA JOANA GONZÁLEZ GAGLIUFFI) Dr. UGAZ ZEGARRA ANGEL FERNANDO

– Registro del Colegio de Abogados de Lima N° 30700
– Domicilio Procesal: Calle Ramón Ribeyro N° 264 – Miraflores.
-Correo electrónico: [email protected]
– Casilla electrónica: 88122

3. DEFENSA TECNICA DE LA DENUNCIADA (MELISA JOANA GONZÁLEZ GAGLIUFFI) Dr. GEREDA PEREZ GIANCARLO JESUS

– Registro del Colegio de Abogados de Lima N° 36822
– Domicilio Procesal: 4392 del Colegio de Abogados de Lima.
-Correo electrónico: [email protected]
– Casilla electrónica: 38179

4. IMPUTADA MELISA JOANA GONZÁLEZ GAGLIUFFI

– DNI : 44375020
– Grado de Instrucción: Superior Completa. Bachiller en Economía.
– Ocupación: Estudiante.
– Domicilio Real: Calle Gozzoli Norte N° 473 – San Borja

5. FAMILIAR MAS CERCANO DEL OCCISO CHRISTIAN AGUSTÍN BUITRÓN AGUIRRE (No concurrió)

6. DEFENSA TECNICA DEL AGRAVIADO (JOSEPH GIANCARLO HUASHUAYO TENORIO) Dr. ROJAS ECCOÑA JOSE LUIS

– Registro del Colegio de Abogados de Lima N° 058630
– Domicilio Procesal: Casilla 21778 del Poder Judicial – Sede Alzamora.
– Correo electrónico: [email protected]
– Casilla electrónica: 10053

7. DEFENSA TECNICA DEL AGRAVIADO (JOSEPH CHANCARLO HUASHUAYO TENORIO) Dr. ALEKSANDAR PETROVICH HURTADO

– Registro del Colegio de Abogados de Lima N° 16489
– Domicilio Procesal: Av. Alcanfores N° 920 -Miraflores.
– Correo electrónico: [email protected]
– Casilla electrónica: 88187

8. FAMILIAR MAS CERCANO DEL OCCISO JOSEPH GIANCARLO HUASHUAYO TENORIO
FORTUNATO HUASHUAYO ESCRIBA – PADRE

– DNI : 08401441
– Grado de Instrucción: Superior Incompleta – Administración de Empresas.
– Ocupación: Carpintero
– Domicilio Real: Asoc. La Merced de Lima Mz. J, Lote 20 – San Juan de Miraflores.

III.- SUSTENTO DE LA PRISION PREVENTIVA QUE REALIZA EL MINISTERIO PÚBLICO:

Que, al amparo de lo dispuesto por los artículo 5°, 24° inciso b) y 159° numerales 1) y 2), de la Constitución Política del Perú, los artículos 253°, 268°, 269°, 270° y 271° del Código Procesal Penal vigente en este Distrito Judicial, así como en aplicación de la Casación N° 626-2013-MOQUEGUA recurro a su Despacho a efecto que dicte PRISIÓN PREVENTIVA POR EL PLAZO DE NUEVE (06) MESES en contra de la persona de: Melisa Joana González Gagliuffi, a quien se le denuncia por el Como AUTORA del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en sus figuras de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO por inobservancia a las reglas técnicas de tránsito, en agravio de quienes en vida fueran Christian Agustín Buitron Aguirre y Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio, y por el delito de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS por inobservancia a las reglas técnicas de tránsito, en agravio de Luis Miguel Vega Palacio y Vilma Gamarra Tambohuacso, ilícitos penales previstos y sancionados en el último párrafo del artículo 111° y 124° del Código Penal;

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

Que, fluye de la investigación preliminar contenida en la Carpeta Fiscal N° 1408-2019, que se imputa a la denunciada MELISA JOANA GONZÁLEZ GAGLIUFFI, haber causado muerte culposa (por inobservancia de reglas técnicas de tránsito) a Christian Agustín Buitron Aguirre y Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio; así también haber causado lesiones (por inobservancia de reglas técnicas de tránsito) por culpa a Luís Miguel Vega Palacio y Vilma Gamarra Tambohuacso; hechos suscitados en un accidente de tránsito (despiste – atropello – choque – lesiones con consecuencia fatal y daños materiales), ocurrido con fecha 11 de octubre de 2019, a las 08:00 horas aproximadamente, a la altura de la cuadra 09 de la Avenida Javier Prado Oeste – Distrito San Isidro, en circunstancias que la imputada conducía el vehículo tipo camioneta, marca Kia, modelo Sportage, color marrón, de placa de rodaje N° D9B-G75, ocupando el carril central de la calzada norte, en sentido de este a oeste, de la referida avenida, mientras que los peatones transitaban por la acera (vereda) norte de la cuadra 09 también de citada avenida, desplazándose en sentido de este a oeste, es así, que la conductora imputada durante su desplazamiento lo realiza con la confianza que generaba la fluidez vehicular del momento, ya que en en su recorrido no existía algún obstáculo en su eje de marcha que generara algún peligro, no presumiendo la existencia de peatones que transitaban por la acera Norte a su derecha, es que continua su desplazamiento a una velocidad continua y en aceleración, lo que hace deducir objetivamente que no tomó en cuenta estas circunstancias ni la percepción posible de los peligros en el trayecto, siendo que un momento dado, se suscita la secuencia del evento del accidente de tránsito, de la cual se puede establecer que la velocidad cumplió un FACTOR PREPONDERANTE para la producción del mismo, toda vez que la conductora al haber desplazado el referido

vehículo a una velocidad constante en aceleración lo realizó en forma IMPRUDENTE y sin tener en cuenta el principio de seguridad para los usuarios de la vía, en este caso para los peatones que se encontraban transitando por la acera, ya que al continuar su recorrido a una velocidad constante en aceleración, la posición súbita de la ruedas delanteras doblando y/o girando a la derecha, incompatibles con su velocidad, corresponden a una maniobra de evasión abrupta, violenta y hace que las ruedas se direccionen hacia ese lado y por la velocidad del vehículo, se produce el derrape y pérdida de control ya que en esta situación no obedece el sistema ni el sistema de dirección (hidráulica) ni el frenos, por lo que la imputada a una velocidad no razonable ni prudente para una zona residencial con presencia de peatones a inmediaciones (acera), lo que hizo fue virar bruscamente a la derecha, maniobra por la velocidad a la que se circulaba no consigue controlar y por ende redireccionar su vehículo en una nueva trayectoria, sino que desde el carril central por donde se desplazaba derrapa con dirección ligeramente diagonal a la derecha, pasándose por el carril derecho para seguidamente subirse y despistarse lateralmente en forma gradual sobre la acera norte, lugar donde logra atropellar a los tres peatones que se desplazaban normalmente por dicha acera y finalmente colisionar contra un árbol ubicado en el retiro para el jardín de la línea y rejas propiedad del inmueble ubicado en la Av. Javier Prado Oeste N° 970, dicha secuencia del accidente denota una atención incompleta en su entorno de parte de la conductora quien mantuvo una velocidad (continua y aceleración) sin disminuirla, propiciando con esto el inicio y por ende la materialización del presente evento de tránsito.

Asimismo, los peatones al momento de ocurrido el suceso de tránsito, se desplazaban de manera reglamentaria por la acera norte y con la confianza justificada de encontrarse fuera de la porción circulable, es decir su accionar era completamente ajeno a la actitud imprudente de la conductora durante su recorrido, siendo que uno de los cuatro peatones identificado como: CHRISTIAN AGUSTÍN BUITRON AGUIRRE su deceso se produjo de forma inmediata en el lugar de los hechos, con causa de muerte: “Traumatismo múltiple – Suceso de tránsito”, Agentes causantes: “Vehículo motorizado”, conforme se aprecia del Certificado de Necropsia (Registro N° 201910101003645), a fojas 68, mientras que el otro peatón JOSEPH GIANCARIO HUASHUAYO TENORIO su deceso se produjo en el trayecto hacia el Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”, donde llegó cadáver, con causa de muerte: “Traumatismos múltiples’’, Agentes causantes: “Contundente duro”, conforme se aprecia del Certificado de Necropsia (Registro N° 201910101003647), a fojas 73; así también, el peatón LUIS MIGUEL VEGA PALACIO, fue trasladado a la Clínica “El Golf”, siendo su diagnóstico: “Policontuso, fractura de omóplato, herida codo derecho, traumatismos superficiales”, quedando internado en el referido nosocomio, requiriendo 05 días de Atención Facultativa por 60 días de Incapacidad Médico Legal, conforme se aprecia del Certificado Médico Legal N° 060700-V, a fojas 76 y la peatón VILMA GAMARRA TAMBOHUACSO, fue trasladada también a la Clínica “El Golf”, con diagnóstico: “Traumatismos superficiales múltiples, no especificados”, conforme se aprecia del descanso médico, otorgado por la citada clínica, obrante a fojas 79.

III. FUNDAMENTO DE DERECHO

En el presente caso, los hechos configurados se le atribuyen a la denunciada en calidad de AUTORA, los mismos que se encuentran configurados dentro de los delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en sus figuras de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO por inobservancia a las reglas técnicas de tránsito, en agravio de quienes en vida fueran Christian Agustín BUITRON AGUIRRE y Joseph Giancarlo HUASHUAYO TENORIO, y por el delito de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS por inobservancia a las reglas técnicas de tránsito, en agravio de Luis Miguel VEGA PALACIO y Vilma GAMARRA TAMBOHUACSO, ilícitos penales previstos y sancionados en el último párrafo del artículo 11 Io y 124° del Código Penal.

El hecho denunciado se circunscribe al siguiente tipo penal:

Artículo 111° último párrafo del Código Penal – Homicidio Culposo Agravado

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

Artículo 124° último párrafo del Código Penal – Lesiones Culposas Agravadas

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la Inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

IV.- PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Procede, así mismo, en este acto hacer un análisis respecto a la concurrencia de los requisitos que exige el artículo 268° del Código Procesal Penal, a efectos de dictar la medida coercitiva de PRISIÓN PREVENTIVA.

a) Existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor del mismo

Para acreditar este presupuesto legal, ofrecemos como graves y fundados ELEMENTOS DE CONVICCIÓN que vinculan razonablemente al denunciado como autor de los delitos denunciado, los siguientes:

– Transcripción de la Ocurrencia Policial de fs. 2 a 5, describe la intervención policial efectuada por el ST2PNP Walter Espinoza Sulca, en el lugar del accidente de tránsito.

– Atestado Policial N° 172-19-DIVPIAT/UIAT-CENTRO cursado por la DIVPIAT-PNP, de fs. 2 a 24, que concluye como FACTOR DETERMINANTE en el accidente de tránsito, resultó ser la acción imprudente de la denunciada, conductora de la Camioneta de Placa B9D-075, al desplazar su vehículo a una velocidad mayor a la razonable y prudente, provocando que ante una maniobra brusca a la derecha, no le permitiera controlar su vehículo, superando el total dominio del mismo, dándose inicio a la cadena de eventos.

– Croquis ilustrativo del accidente de tránsito a fs. 25, donde se graficó el lugar y la secuencia del accidente de tránsito.

– Manifestación Policial de la denunciada de fs. 26 a 29, en la cual acepta haber conducido el vehículo de Placa D9B-075 marca KIA modelo SPORTAGE, en el momento del accidente de tránsito

– Manifestación Policial de AGUSTÍN GODOFREDO BUITRON ALZAMORA (padre del occiso agraviado Christian Agustín Buitrón Aguirre), de fs. 31 a 32, quien señala que su hijo trabajaba como técnico de sistemas y salía de su casa a las siete horas aproximadamente,

– Manifestación Policial de MARILYN VIVIANA HUASHUAYO TENORIO (hermana del occiso agraviado Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio, de fs. 33 a 35, quien refiere que el occiso Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio es su hermano menor, señalando que su hermano estaba postulando para un trabajo y se dirigía a pasar un examen médico a una clínica del lugar, en compañía de Christian Agustín Buitrón Aguirre y Luis Miguel Vega Palacio, cuando sucede el accidente.

– Manifestación Policial de VILMA GAMARRA TAMBOHUACSO que obra de fs. 36 a 38, quien señala que minutos antes del accidente, a las ocho horas aproximadamente, salía de su centro de trabajo ubicado en la Calle Ficus Edificio301, Dpto. 901, altura de la cuadra 7 de la Av. Javier Prado, luego cruzó la Av. Javier Prado, para caminar por la acera con dirección a una farmacia que está ubicada en la Av. Dos de Mayo, porque se encuentra mal de salud de la garganta, cuando caminaba por la acera de la Av. Javier Prado, antes que llegue al cruce con la Calle Los Cipreses, escuchó un chillido fuerte de las llantas de un carro, por lo que ella voltea para ver que era, ve un carro que daba vueltas en la misma pista, sobre sus propias llantas, también observa a tres personas detrás de ella, en la acera, a quienes el carro los atropella, haciéndolos volar por los aires, luego el carro chocó a las rejas, rebota de las reja y llega a golpearla con la culata y la empuja, por lo que ella se golpea también con un tacho metálico verde de basura, el cual fue chocado por el carro, se levantó como pudo y sentía dolor en las rodillas, por lo que un señor se acercó a ella y le ayudó, haciéndola sentar al costado para esperar la ambulancia hacia la Clínica El Golf de San Isidro. Indica que cuando estaba caminando, voltea porque escuchó un sonido fuerte (chillido) de llantas, viendo solo que el carro giraba en la pista sobre sus llantas, pero no pudo ver ningún choque previo.

– Manifestación Policial del efectivo policial Interviniente HUMBERTO WALTER ESPINOZA SULCA que obra de fs. 39 a 41, quien refiere que siendo aproximadamente las 08:00 horas del día 11 de octubre de 2019, se encontraba patrullando por la Av. Javier Prado cuadra 26, por ser su zona de patrullaje, en compañía del SS PNP Maximiliano Saldaña Portilla (conductor), recibiendo la comunicación radial de la central de la Comisaría PNP Orrantia del Mar, indicando que en la cuadra 9 de la Av. Javier Prado, se habías suscitado un accidente de tránsito, por lo que se constituye de inmediato al lugar, observando que en el lugar del accidente ya se encontraban presentes los efectivos policiales de la Comisaría PNP San Isidro y personal de serenazgo (patrullaje integrado) también bomberos y paramédicos del SAMU. Que la conductora se encontraba a cinco metros de su camioneta, quien se identificó como MELISA GONZÁLEZ GAGLIUFFI y le entregó la tarjeta de propiedad, que la conductora atinaba a decir “he perdido el control del vehículo”. Asimismo, se percató que entre la camioneta y el árbol, se encontraba una persona fallecida de sexo masculino, tendido en posición decúbito dorsal, con la cabeza hacia el sur y los pies señalando a las rejas del edificio, seguidamente se personó uno de los amigos del fallecido, quien lo identificó como Agustín Buitrón Aguirre, a quien el personal de la SAMU confirmó su deceso. Por otro lado, los efectivos PNP que se encontraban en el lugar, indicaron que minutos antes, dos personas de sexo masculino fueron evacuados, uno al Hospital Loayza y el otro a la Clínica El Golf, luego llegó una ambulancia del SAMU, quienes trasladan a la conductora y otra persona sexo femenino hacía la Clínica El Golf. Posteriormente llegó al lugar personal de la UIAT, quienes se hicieron cargo de las diligencias.

– Parte Policial de Intervención realizada por el efectivo policial interviniente de fs. 47, en la cual describe la intervención policial en el lugar del accidente de tránsito.

– Parte Policial a fs. 48 en ia cual el efectivo policial SOB PNP Bravo Núñez, da cuenta que se constituyó al Hospital Loayza, donde fue informado que el agraviado JOSEPH HUASHUAYO TENORIO, llegó cadáver al Hospital Arzobispo Loayza.

– Parte Policial a fs. 49, en la cual el efectivo policial SOB. PNP Angel Rodrigo Rosello Peña, da cuenta que se constituyó a la Clínica El Golf, donde fue informado por personal de administración le informó que la denunciada registraba diagnóstico: POLICONTUSO CRISIS NERVIOSA, en observación; que el agraviado LUIS MIGUEL VEGA PALACIOS, registraba diagnóstico: Policontuso (fractura de escápula derecha queda en observación y la agraviada VILMA GAMARRA TAMBOHUACSO, registra como diagnóstico POLICONTUSO.

– Acta de Inspección Técnica Policial a fs. 50, donde se describe el lugar del accidente de tránsito y la ubicación de las unidades participantes.

– Acta de Levantamiento de Cadáver a fs. 51, describe la diligencia realizada sobre levantamiento de cadáver CHRISTIAN AGUSTÍN BUITRON AGUIRRE.

– Acta de Levantamiento de Cadáver a fs. 52, describe la diligencia realizada sobre levantamiento de cadáver JOSEPH HUASHUAYO TENORIO.

[Continúa…]

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