Lea la resolución que confirma orden de inhibición sobre los bienes de Luis Nava y otros por caso Odebrecht

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

Expediente: 00024-2019-4-5002-JR-PE-03
Jueces superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Angulo Morales
Ministerio Público: Fiscalía Superior Nacional Coordinadora del Equipo Especial
Investigados: Luis José Nava Guibert y otros
Delitos: Lavado de activos y otros
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Zea Salas
Materia: Apelación de auto sobre medida de orden de inhibición

Resolución N.° 3

Lima, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

AUTOS y OÍDOS: En audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los siguientes investigados: 1) Luis José Nava Guibert, 2) Carlos Emilio Nava Guibert, 3) Jean Pierre Nava Mendiola, 4) Luis Nava Mendiola, 5) Rodrigo Pérez-Albela Hernández y 6) Nava & Huesa Abogados y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada contra la Resolución N.° 1, de fecha tres de abril de dos mil diecinueve, por la cual se resolvió declarar fundada la pretensión cautelar de orden de inhibición para disponer o gravar sobre los bienes muebles e inmuebles de titularidad de los investigados recurrentes y otro, detallados en la parte resolutiva de la citada resolución. Interviene como ponente el juez superior SALINAS SICCHA, y ATENDIENDO:

I.- ANTECEDENTES

1.1 Empresente incidente tiene su origen en el requerimiento de fecha doce de febrero ‘e dos mil diecinueve, presentado por la Fiscalía Supra provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos -tercer despacho-, por el cual solicitó que el órgano jurisdiccional ordene la medida cautelar de orden de inhibición para disponer o gravar sobre los bienes muebles e inmuebles de las personas naturales y jurídica prendidas en la presente investigación, conforme se detalla a continuación:

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1.2 El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional[1], por Resolución N.° 1, de fecha tres de abril de dos mil diecinueve, declaró fundado el requerimiento y, en consecuencia, se ordenó la inscripción de las medidas cautelares de orden de inhibición para disponer o gravar sobre los bienes muebles e inmuebles de titularidad de los investigados.

1.3 Las defensas de los investigados Luis José Nava Guibert, Carlos Emilio Nava Guibert, Jean Pierre Nava Mendiola, Luis Nava Mendiola, Rodrigo Pérez-Albela Hernández y Nava & Huesa Abogados y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada interpusieron recurso de apelación, el cual fue concedido. Se elevó el cuaderno respectivo a esta Sala Superior para realizar el procedimiento correspondiente. Luego de efectuada la audiencia y concluido el debate de los integrantes del Colegiado, se decidió como sigue.

II.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

2.1 En la resolución objeto de apelación[2], se argumenta que existen suficientes elementos de convicción sobre la participación de los investigados en la comisión del delito de lavado de activos. La investigación versa respecto a los contratos simulados y celebrados entre Transportes Don Reyna S. A. C. y el consorcio CONIRSA S.A. (conformado por las empresas Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C., Graña y Montero S. A. A., JJC Contratistas Generales S. A. e Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S. A.) en el año dos mil ocho y siguientes, por los que se acordó el arrendamiento de vehículos por parte del referido consorcio para que sean utilizados durante la ejecución del Proyecto Vial Interoceánico Sur Perú-Brasil, tramos 2 y 3. Se precisa que la citada empresa de transportes era manejada por la familia de Luis Nava Guibert, es decir, por José Antonio Nava Mendiola, Jean Pierre Nava Mendiola, Luis Nava Mendiola y Carlos Emilio Nava Guibert, quienes tuvieron participación en su administración durante el marco temporal investigado.

2.2 Se refiere en la recurrida que CONIRSA importó vehículos provenientes de Brasil a que pueda ejecutar la carretera Interoceánica, los mismos que fueron adquiridos por Odebrecht en Brasil. Posteriormente, estos fueron transferidos al BWA Continental por un monto total de S/1 005 090.00, conforme se aprecia del Asiento C00010 en el que se observa el acta de sesión del directorio de fecha catorce de enero de dos mil ocho. Los vehículos, en propiedad del BWA Continental, conforme se desprende de la Carta N.° 173743 180617, fueron arrendados por la modalidad de leasing financiero a la empresa Transportes Don Reyna. De esta manera, suscriben un contrato de alquiler de vehículos con el consorcio CONIRSA, esto es, cinco volquetes de marca SCANIA para que sean utilizados en el referido proyecto vial. Así, el juez a quo concluye que no tendría lógica que un consorcio importe vehículos nuevos supuestamente con la finalidad de que sean utilizados en la obra, para que luego los venda a una entidad bancaria y que coincidentemente celebre un contrato de alquiler con la empresa que adquirió vía leasing los mismos vehículos que importó, causando una serie de transferencias sucesivas que, a su criterio, tendrían la finalidad de blanquear activos ¡lícitos simulando actos jurídicos entre servicios empresariales.

2.3 Además, resalta que se aprecia de la partida registral de Transportes Don Reyna un incremento patrimonial en su capital social, realizado desde el año dos mil ocho, operaciones que no se realizaban con anterioridad a los contratos firmados con CONIRSA, por lo que se infiere que ello fue producto de una serie de tractos económicos ilícitos convertidos e inyectados al capital social de la empresa.

2.4 En cuanto a la vinculación de Nava & Huesa Abogados y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada con los hechos, en la resolución apelada, se señala que según la Partida Registral 11484970, los investigados son socios fundadores del referido estudio jurídico mismo que brindó servicios de asesoría legal a Odebrecht. Esto se corrobora con el Contrato de Locación de Servicios de fecha siete de abril de dos mil dieciséis y se refuerza con la Carta ODB/103-2018-LEGAL-LC, mediante la cual Odebrecht indica haber tenido vinculación contractual con el citado estudio jurídico y con Transportes Don Reyna en los proyectos Interoceánica Sur Tramo 2 y 3, Proyecto Vías Nuevas de Lima, Irrigación Olmos, CDB Callao, Central Equipos y Costa Verde Callao. En ese sentido, se destaca que ambas personas jurídicas cuentan con el mismo gerente, el investigado Luis Nava, quien a su vez se encontraba vinculado al gobierno el expresidente Alan García Pérez y por tanto, se infiere que este último se habría valido de la actividad empresarial y legal que contaba Luis Nava para inyectar dinero de procedencia ilícita al flujo económico financiero.

2.5 Sobre Rodrigo Pérez Albela Hernández, se precisa que fue una persona allegada a Luis Nava que movía grandes cantidades de dinero en una cuenta del BBVA Banco Continental a favor de Transportes Don Reyna, de la cual además es socio fundador. Sobre esta circunstancia, el juez a quo infiere que el investigado sería un “testaferro de testaferro” debido a que posee diversos bienes muebles e inmuebles a su nombre como autos de lujo, viviendas en zonas residenciales en Lima, etc. Además, sostiene que se verificaría con alta probabilidad la hipótesis fiscal, toda vez que el investigado declaró que percibe como máximo S/2 500.00 por sus servicios incluyendo Trasportes Don Reyna, por tanto, tendría imposibilidad económica para adquirir la cantidad de bienes que registra a título personal.

2.6 Finalmente, en la recurrida se sostiene que en el presente caso existe el riesgo razonable para suponer que los investigados en su calidad de titulares de los bienes objeto de restricción, puedan realizar actos de transferencia a título oneroso o gratuito, a fin de sustraerse el pago de la probable reparación civil que pueda imponérseles. Además, se asevera que concurre el peligro de la demora, debido a que resulta razonable asegurar dichos bienes con la orden de inhibición, mientras dure el proceso penal en el cual se dilucide la situación jurídica de los investigados, con la finalidad de evitar que la decisión devenga en ineficaz. Por ende, el a quo decide amparar la solicitud en todos sus extremos.

[Continúa …]


[1] Actualmente su nueva denominación es Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, denominación establecida mediante el artículo primero, literal f, de la Resolución Administrativa N.° 128-2019-CE-PJ, publicada en El Peruano el dos de abril de dos mil diecinueve.

[2] Ver fojas 884-900 del presente cuaderno.

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