Esta es la resolución que anuló indulto humanitario a Alberto Fujimori

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El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, a cargo del juez Hugo Nuñez Julca, anuló el indulto humanitario que el expresidente Pedro Pablo Kuczynski otorgó en 24 de diciembre del año pasado a Alberto Fujimori Fujimori, quien fue condenado a 25 años por las muertes de Barrios Altos y La Cantuta.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CONTROL DE CONVENCIONALIDAD 00006-2001-4-5001-SU-PE-01

RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ

Lima, tres de octubre de dos mil dieciocho.

AUTOS y VISTOS; con el incidente promovido en la ejecución de sentencia firme, dictada contra ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, en calidad de autor mediato de los delitos: a) contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio calificado – asesinato, en agravio de Luis Antonio León Borja, Luis Alberto Díaz Ascovilca, Alejandro Rosales Alejandro, Máximo León León, Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco, Filomeno León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender Sifuentes Núñez, Benedicta Yanque Churo y Javier Manuel Ríos Rojas [caso Barrios Altos], y Juan Gabriel Mariños Figueroa, Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Robert Teodoro Espinoza, Marcelino Rosales Cárdenas, Felipe Flores Chipana, Luis Enrique Ortiz Perea, Richard Armando Amaro Cóndor, Heráclides Pablo Meza y Hugo Muñoz Sánchez [caso La Cantuta]; b) contra la vida, el cuerpo y la salud – lesiones graves, en agravio de Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas Arbitres [caso Barrios Altos]; y, c) contra la libertad personal – secuestro agravado, en agravio de Samuel Edward Dyer Ampudia y Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen [caso Sótanos SIE]. Los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Graves, constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal.

I
PARTE PRELIMINAR

Trámite del incidente sobre Control de Convencionalidad.

1. Mediante escrito recibido de 20 de julio de 2018 (foja 1 a 344), los ciudadanos Andrea Gisela Ortiz Perea (DNI N.° 09615782), Gladis Sonia Rubina Arquiñio (DNI N.° 09427450) y Alejandrina Raída Cóndor Saez (DNI N.° 07282916), representantes de la parte civil en el proceso penal seguido contra Alberto Fujimori Fujimori, por la comisión de los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Calificado y Lesiones Graves; y, contra la Libertad – Secuestro Agravado, en agravio de Luis Antonio León Borja y otros; solicitaron a este órgano jurisdiccional el control de convencionalidad del indulto humanitario dictado a favor del condenado Alberto Fujimori Fujimori y en consecuencia se declare la nulidad del mismo.

2. Por resolución de 30 de julio de 2018 (foja 353 a 354), se admitió a trámite, en forma accidental, el pedido de control de convencionalidad sobre el indulto humanitario otorgado al sentenciado Alberto Fujimori Fujimori y se dispuso correr traslado al sentenciado por el plazo de cinco días para que exponga o absuelva lo conveniente; asimismo, se solicitó informe al Ministerio de Justicia y Derecho Humanos sobre el trámite del indulto concedido.

3. El Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante oficio N.° 1353-2018/JUS-PPMJDDHH, de 06 de agosto de 2018, (foja 393), remitió a este órgano jurisdiccional el informe N.° 020-2018-JUS/DGAC-DGP, de 03 de agosto de 2018 comprende 225 fojas) y copia fedateadas del expediente administrativo vinculado al indulto humanitario otorgado a Alberto Fujimori Fujimori.

4. A fojas 395, obra el escrito de 09 de agosto de 2018, presentado por el sentenciado Alberto Fujimori Fujimori, mediante el cual absuelve el traslado del pedido de control de convencionalidad.

5. Mediante resolución N. 6, de 29 de agosto de 2018, (foja 469 a 471), se programó audiencia pública de informes orales, para el 21 de setiembre de 2018 a las 10:00 a.m.

6. A fojas 481, obra el oficio N.° 807-2018-JUS/CDJE-PPES, de 03 de setiembre de 2018, remitido por el Procurador Público Especializado Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que informa que no tiene competencia para conocer el presente proceso de jurisdicción interna.

7. A fojas 492, obra la carta AIP 038-2018/DIR, de 18 de setiembre de 2018, remitida por la Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional Perú, en la que acredita observadoras en la audiencia de control de convencionalidad.

8. A fojas 495, obra el escrito de 20 de setiembre de 2018, remitido por el Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en el que informa que no existe pretensión alguna que se encuentre pendiente de resolver en relación a la acción penal, a su persecución o a la pena vigente que conlleve a la participación de representantes del Ministerio Público; razón por la que, no tomará parte en la audiencia pública de control de convencionalidad.

9. El 21 de setiembre de 2018, se llevó a cabo la audiencia pública para escuchar los informes orales de los sujetos procesales; en dicha audiencia, participaron: a) Por las víctimas de los casos Barrio Altos] y La Cantuta: los abogados Gloria Cano Legua (registro CAL N.° 14975), Carlos Rivera Paz (registro CAL 19707), Dania Coz Barón (registro CAL N.° 60131) y David Velazco Rondón (registro CAL N. 21792); y, b) Por el sentenciado Alberto Fujimori Fujimori: el abogado Miguel Pérez Arroyo (registro CAL N.° 24954).

10. El presente cuaderno quedó expedito para resolver.

Argumentos de la parte civil

11. La parte civil conformada por Andrea Gisela Ortiz Perea, Gladis Sonia Rubina Arquiñio y Alejandrina Raida Cóndor Sáez, solicitan se ejerza el control de convencionalidad respecto a la Resolución Suprema N.° 281-2017-JUS, que concedió el indulto humanitario a Alberto Fujimori y que se declare la nulidad debido a los siguientes fundamentos:

a. Los hechos delictivos de Barrios y la Cantuta son crímenes de lesa humanidad.

b. Refieren que el indulto emitido mediante Resolución Suprema N.° 281-2017-JUS fue concedido de forma ilegal pues vulnera a las disposiciones emitidas por la Constitución Política del Perú, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos y los estándares internacionales pues este fue otorgado con el fundamento de cuestiones humanitarias de salud; sin embargo, ha sido corroborado que todo fue producto de una negociación política para evitar la vacancia de Pedro Pablo Kuczynski. Desde que comenzó su gobierno existió la confrontación con el congreso que era controlado por la mayoría fujimorista.

c. Además desde el inicio de su mandato aseguraba ante los medios periodísticos que no daría el indulto al ex presidente Alberto Fujimori, sin embargo comienzan a surgir cambios, en razón de ello el 24 de abril de 2017 manifestó que se iba a tomar en cuenta las circunstancias de personas de cierta edad para que no terminen sus días en la cárcel. Posteriormente el 22 de junio de 20147 declaró en The Economist que “el tiempo del indulto es ahora” y el 8 de julio de 2017 declaró en RPP “esto no es un indulto, es un perdón medico” y que “antes de fin de año podemos definir esto con opiniones profesionales”.

d. En diciembre de 2017 bajo el argumento de la existencia de incapacidad moral, se interpuso una moción de vacancia presidencial por lo que se llevó a cabo la votación el 21 de diciembre y no se logró la mayoría esperada. Según investigaciones periodísticas el condenado Alberto Fujimori se reunió el día 20 de diciembre con su hijo Kenji Fujimori y algunos congresistas en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo; el 21 de diciembre en pleno debate parlamentario el condenado Fujimori llamó telefónicamente a otros congresistas, los cuales se abstuvieron de votar a favor de la vacancia, esto resalta y hace notorio entender que el propio condenado estuvo desarrollando acciones de naturaleza política para garantizar la no vacancia del ex presidente Kuczynski, para que el día 24 de diciembre en horas de la tarde fuera anunciado el indulto presidencial a su favor. Indican que, el 03 de febrero de 2018, un día después de la Audiencia de supervisión de cumplimiento ante la Corte IDH, Kuczynski manifestó que durante el 2017, Kenji Fujimori le había solicitado que libere a su padre.

f. Refieren además que las declaraciones de Jorge Morelli – Asesor político del congresista Kenji Fujimori, el 30 de diciembre de 2017 en el diario El Comercio, en donde señaló que el camino para que su gobierno llegue al 2021 era el indulto. Lo cual corrobora la existencia de un pacto político clandestino entre el Presidente de la República y el hijo del condenado con la finalidad, de un lado garantizar la gobemabilidad de un régimen sumamente débil politicamente y por el otro lado garantizar la libertad del condenado Alberto Fujimori.

g. Hacen énfasis que existió la reunión entre Kenji Fujimori, su asesor Alexei Toledo, Guillermo Bocangel y Moisés Mamani, en donde se señaló de manera expresa que gracias a la abstención de votos de un grupo de congresistas denominados como los Avengers se logró la no vacancia presidencial y a su vez la libertad de Alberto Fujimori.

h. Señalan que existen irregularidades detectadas en el procedimiento administrativo que permiten concluir que el indulto humanitario no fue producto de un trámite regular.

i. El trámite regular de este tipo de solicitud, normalmente comprende semanas e incluso meses en ser tramitado debido a la complejidad de los procedimientos relacionados a la evaluación médica y el de Alberto Fujimori tomó 13 días.

j. En el informe de condiciones carcelarias no se colocó cuáles son las condiciones carcelarias que están colocando en grave riesgo la salud, la vida y la integridad del interno.

k. Con relación a la falta de imparcialidad en la designación de médicos y evaluaciones médicas, se tiene que el 12 de diciembre de 2017 el Ministerio de Salud designó a los médicos integrantes de la junta médica, entre ellos, el cirujano Juan Postigo Díaz, quien durante años ha sido el medien del condenado y ha declarado en anteriores oportunidades a favor del indulto, lo cual descarta la objetividad e imparcialidad en la pericia médica, y generan dudas razonables sobre la imparcialidad del Dr. Postigo Díaz para integrar la acotada junta.

l. El 17 de diciembre de 2017 comparecieron los médicos al penal Barbadillo Para realizar la evaluación médica, posteriormente el 19 de diciembre de 2017 se realizó una junta médica ampliatoria en el cual recomendaron que por el estado de salud del paciente era recomendable que se conceda el indulto por razones humanitarias. Aquí, no se ha observado que la dirección de gracias presidenciales devolviera el expediente al director del establecimiento penitenciario para que haga la solicitud de la junta médica, así como también no existe registro en que momento esta Acta Ampliatoria ingresó al expediente.

m. Para acelerar el procedimiento los funcionarios del Minjus usurparon funciones del director penal de Barbadillo, debido a que de acuerdo a lo señalado en el artículo 6.3 directiva N.° 01-2017-INPE/GTP, es el director del establecimiento penitenciario quien debe solicitar a los profesionales de salud la remisión de los documentos que sustenten el indulto humanitario. Así pues, el Director de redes integradas de salud de Lima Este entregó el informe médico, el protocolo médico y la historia clínica del condenado, a la comisión de gracias presidenciales, siendo esto un acto irregular por corresponder dicha acción al director del establecimiento penitenciario.

n. El informe médico fue remitido sin la realización de exámenes médicos, siendo utilizados para determinar dicho informe los exámenes realizados en mayo de 2017. El informe médico solicitado al instituto nacional de enfermedades neoplásicas (INEM) fue recepcionado al Ministerio de Justicia el 26 de diciembre, cuando Fujimori ya estaba indultado.

o. Tras el otorgamiento del indulto humanitario, el Ministerio de Justicia se negó a entregar copia del expediente, manifestando que se trataba de información reservada. Incluso se negó a entregar el informe de la Comisión de Gracias Presidenciales, por lo que se negó dicha información a la sociedad y a las partes del presente proceso.

p. En ningún informe se hace mención a cuales son las condiciones carcelarias que colocan en riesgo la salud, la vida y su integridad y lo único que se tuvo en cuenta es el informe de condiciones carcelarias del establecimiento penitenciario barbadillo de 12 de diciembre de 2017.

q. El indulto de Alberto Fujimori es político e ilegal debido a que ha sido producto de una negociación política, y ello configura una evidente expresión de impunidad vulnerando el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y de sus familiares.

r. El 30 de mayo de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió resolución de supervisión y cumplimiento de sentencia de los caso Barrios y la Cantuta en donde consideró conveniente que los órganos jurisdiccionales realicen la revisión y supervisión de la resolución suprema que otorgó el indulto por razones humanitarias a Alberto Fujimori, debiendo hacer un control de convencionalidad.

s. Refieren que la Sala Penal Nacional ha señalado que existe la negativa de la aplicación de indultos o gracias o amnistías a personas que hayan sido condenadas por los delitos de lesa humanidad. Por lo tanto se debe de realizar el control de convencionalidad del indulto humanitario bajo los parámetros de las obligaciones internacionales y los estándares internacionales consagradas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considerando que dichos hechos delictivos han sido calificados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.

[Continúa…]

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