Precisan requisitos para que miembros de juntas vecinales accedan al Sistema Integral de Salud (SIS)

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Compartimos con ustedes la Ley 31001, que modifica el artículo 5 de la ley 29701, ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el día de las juntas vecinales de seguridad ciudadana.


LEY Nº 31001

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 29701, LEY QUE DISPONE BENEFICIOS A FAVOR DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS VECINALES Y ESTABLECE EL DÍA DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo único. Modificación del artículo 5 de la Ley 29701

Modifícase el artículo 5 de la Ley 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 5. Beneficios en salud

El Seguro Integral de Salud (SIS) del Ministerio de Salud brinda atención asistencial a los miembros de las juntas vecinales que cumplan solamente los siguientes requisitos:

5.1 Estar acreditados por la Policía Nacional del Perú.

5.2 Formar parte de la junta vecinal constituida conforme a la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

5.3 Carecer de seguro de salud.

5.4 Estar exonerados de la calificación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), en mérito del servicio que brindan a favor de la ciudadanía. Dicha exoneración tiene que estar desarrollada en el reglamento de la Ley 29701.

5.5 La exoneración alcanza únicamente a las personas que forman parte de la junta vecinal, y no a su familia.

Los miembros de las juntas vecinales recibirán la cobertura de salud que corresponde al régimen al cual han sido incorporados.”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Presidente del Congreso de la República

KARINA BETETA RUBÍN
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los once días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Presidente del Congreso de la República

KARINA JULIZA BETETA RUBÍN
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

1806430-1

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