¿Qué se requiere para hacer efectivo el pago de horas extras? [Pleno Distrital del Santa 2018]

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El pasado 19 de octubre del año 2018, los señores jueces superiores, especializados, paz letrado y personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia del Santa se reunieron para llevar a cabo el pleno jurisdiccional distrital en materia laboral.

En este pleno se desarrollaron dos temas:

Tema 1: Pago de horas extras.
Tema 2: Pago de subsidios para los trabajadores pescadores.

A continuación desarrollamos el primer tema.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL LABORAL

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

La Comisión Distrital de Magistrados encargada de los Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, presidida por el Dr. Raúl Serafín Rodríguez Soto, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, deja constancia que en la ciudad de Chimbote, siendo las 09:00 horas del día viernes, 19 de Octubre de 2018, se reunieron en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia del Santa, ubicado en el primer piso de la Sede Central, los señores Jueces Superiores, Especializados, Paz Letrado y Personal Jurisdiccional, participante, con la finalidad de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa; dando inicio con la presentación del tema y las posiciones al respecto, la explicación a los participantes de la metodología a utilizarse, las exposiciones sobre el tema, y el trabajo en grupos. Luego de llevado a cabo el debate del tema sometido al Pleno, los señores Jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se expone a continuación:

TEMA N° 01

PAGO DE HORAS EXTRAS

PROBLEMA: ¿Las horas extras y extraordinarias por su propia naturaleza de trabajos más allá de la jornada de trabajo debe acreditarse con medios de pruebas objetivas y ante la falta de exhibición de los cuadernos o tarjetas de control de asistencia de parte de la empleadora resulta de aplicación la presunción legal derivada del artículo 29° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo?

POSICIÓN 1: Para disponer pago de horas extras, se requiere que el trabajador pruebe con medios de pruebas objetivas los trabajos realizados más allá de su jornada de trabajo.

POSICIÓN 2: Ante incumplimiento a la exhibición del cuaderno o tarjetas de control de asistencia diaria, debe aplicarse la presunción legal derivada de la conducta de la demandada contenida en el artículo 29° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal Laboral y así ordenar pago de horas extras que demanda.

GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Raúl Serafín Rodríguez Soto, Director de Debates, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo, a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente; conforme se detalla a continuación:

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GRUPO N° 1: Integrado por el Juez Superior, Cavero Lévano Carmen Ja coba (Coordinadora), los magistrados Meléndez Amador María Marleny, Bances Taboada Kelly Katherine (Relatora); y los servidores judiciales Crisólogo Ruiz Jorge Antonio (Secretario), Decena Raza Carla Betzabeth, Luna Carranza Carmen Graciela/López Urbano María del Rosario, Sandonas Olivares Eruin Brayson, Ramírez Córdova Julia Antonia, Liza Gonzales Karla Beatriz, Picón Espinoza José Feliciano; en ese estado, dando cuenta la señorita Relatora, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 1, siendo 07 votos por la primera posición y 00 votos por la segunda posición.

GRUPO N° 2: Integrado por el Juez Superior, Chiu Pardo Wilson Alejandro (Coordinador), los magistrados Bustos Balta Celia Del Pilar, Albitres Cerna Karla Paola; y los servidores judiciales: Pesantes Llontop Fred (relator), Ferré Rodríguez Silvia, Ysidro Hinostroza Roxana Giovanna, García Rojas Mariella Natali; en ese estado, dando cuenta el señor Relator, manifestó que el grupo por MAYORÍA, se adhiere a la POSICIÓN 1, siendo 05 votos por la primera posición y 02 votos por la segunda posición.

GRUPO N° 3: Integrado por el Juez Superior, Espinoza Lugo Holando (Coordinador), los magistrados Tello Monzón Mariannela Giovanna, De Paz Flores Carlos Enrique; y los servidores judiciales García Solórzano Evely Teófila (Relatora), Manrique Ayala Antony José, Loli Crespin Máximo, Bronca no Chero Frida Marilú, Rosillo Ayestas Rosa Inés; en ese estado, dando cuenta el mismo magistrado coordinador, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 2, siendo 00 votos por la primera posición y 08 votos por la segunda posición; debiendo analizarse cada caso en concreto y respecto a las relaciones laborales que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 004-2006-TR.

GRUPO N° 4: Integrado por el Juez Superior, Raúl Serafín Rodríguez Soto (Coordinador), los magistrados Lionel Chala Velásquez (Relator), Rosa Mendoza Galarreta, Andón Luis Torres Santos; y los servidores judiciales Xenia Santa Cruz Vásquez, Janina Julissa Guillermo Gamboa, Ana Ciara Torres Apaza, Elizabeth Sánchez Arbildo, Jesús Daniel Atalaya Torres; en ese estado, dando cuenta el señor Relator, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 1, siendo 09 votos por la primera posición y 00 votos por la segunda posición.

GRUPO N° 5: Integrado por el Juez Superior, Castro Rodríguez Carlos (Coordinador), los magistrados Ulloa Morillo Rosa; y los servidores Reyes Rodríguez Nicolasa, Pascual López Ricardo, Cuadrao Carbajal Oscar (Relator), Mejia Quevedo Cecilia; en ese estado, dando cuenta el señor Relator, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 2, siendo 06 votos por la primera posición y 00 votos por la segunda posición; por la siguiente razón: Que, el empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobre tiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales, seguros y confiables. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobre tiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización; asimismo en relación a la carga de la prueba el artículo 23.4 A; de la ley N° 29497, ha establecido con relación al empleador que le incumbe la carga de la prueba, entre ellos: el pago de sus obligaciones contractuales y el cumplimiento de las normas legales.

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GRUPO N° 6: Integrado por el Juez Superior, Alfredo Cuipa Pinedo (Coordinador), los magistrados y Paúl Quezada Apián; y los servidores Jhonny Quiñones Cabello, Giancarlo Egúsquiza Díaz, Gianinna Laurencio Loyola, Carlos Ugaz Salgado (Relator), James Vásquez Gonzales, Neil Maza Narvaez; en ese estado, dando cuenta el señor Relator, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 2, siendo 00 votos por la primera posición y 08 votos por la segunda posición.

1. DEBATE: Luego de leída las conclusiones arribadas en los grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, Doctor Raúl Serafín Rodríguez Soto, concede el uso de la palabra a los Jueces asistentes que desean hacer uso de la palabra; posteriormente, se procede a realizar el conteo de los votos de todos los grupos obteniéndose el siguiente resultado:

POSICIÓN 1 21 votos
POSICIÓN 2 24 votos

 

2. VOTACIÓN: Concluido el debate y efectuada las aclaraciones de los grupos de taller conforme a la metodología del Pleno, el Director de Debates, integrante de la Comisión de Actos Preparatorios, Doctor Raúl Serafín Rodríguez Soto, invitó a los señores Jueces Superiores Titulares participantes, que conforman la Sala Laboral Permanente y Transitoria de esta Corte Superior presentes, conforme se detalla a continuación: Carmen Jacoba Cavero Lévano, Wilson Alejandro Chiu Pardo, Niczon Holano Espinoza Lugo, Raúl Serafín Rodríguez Soto, Alfredo Cuipa Pinedo y Carlos Castro Rodríguez, dar inicio a la votación en base a las posiciones o tesis propuestas en el Pleno, siendo el resultado el siguiente:

VOTOS:

JUECES SUPERIORES VOTOS
Dra. Carmen Jacoba Cavero Lévano Posición 1
Dr. Wilson Alejandro Chiu Pardo Posición 1
Dr. Niczon Holano Espinoza Lugo Posición 2
Dr. Raúl Serafín Rodríguez Soto Posición 1
Dr. Alfredo Cuipa Pinedo Posición 2
Dr. Carlos Castro Rodríguez Posición 2


CONTEO:

A favor de la posición 1 03 votos
A favor de la posición 2 03 votos
Abstenciones 00 votos

 

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3. CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adoptó por EMPATE ambas posiciones (uno y dos) y el Presidente no emitió voto dirimente, teniendo en consideración que en su propio grupo de trabajo emitió su voto, precisando el siguiente resultado:

POSICIÓN 1: Para disponer pago de horas extras, se requiere que el trabajador pruebe con medios de pruebas objetivas los trabajos realizados más allá de su jornada de trabajo.

POSICIÓN 2: Ante incumplimiento a la exhibición del cuaderno o tarjetas de control de asistencia diaria, debe aplicarse la presunción legal derivada de la conducta de la demandada contenida en el artículo 29° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal Laboral y así ordenar pago de horas extras que demanda.

Concluye la sesión, a las 14:00 horas del mismo día de la fecha, firmando la presente acta los Jueces Superiores Titulares asistente.

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