Reprogramación de audiencia por inasistencia de las partes se sustenta mediante una causa justificada o un hecho fortuito [Sentencia de vista]

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Sumilla: El derecho de Acceso a la Justicia es un derecho implícito a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, mediante en el cual se asegura a todas las personas al acceso a un tribunal de justicia, de manera directa o a través de un representante, para que –dentro de las garantías mínimas- se sustente la pretensión de la demanda o la continuidad del proceso. Asimismo, la dimensión conceptual de la presente demanda, la Judicatura solamente podrá tener la obligación de acoger la pretensión bajo un análisis y contexto razonable.


EXPEDIENTE N° 2263-2016-0-1801-JR-LA-08

S.S.:

YANGALI IPARRAGUIRRE
VASCONES RUIZ
ALMEIDA CARDENAS

SENTENCIA DE VISTA

Lima, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.-

VISTOS: Trayéndose los actuados a este Despacho, observando las formalidades previstas por el artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interviene como ponente el señor Juez Superior Yangali Iparraguirre; por lo que esta Octava Sala Laboral emite resolución con base en lo siguiente:

I. PARTE EXPOSITIVA

I.1. Objeto de la revisión

Viene en revisión a ésta instancia el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, MANUEL JACQUEC VASQUEZ SALAS, contra la Resolución N° 02 de fecha 26 de febrero de 2018 (a fojas 157 a 158), en el cual se declaró la conclusión del proceso por falta de asistencia de la audiencia de juzgamiento y sin declaración sobre el fondo.

I.2. Del recurso de apelación (expresión de los agravios)

La parte demandante, MANUEL JACQUEC VASQUEZ SALAS, en su recurso de apelación, a fojas 160 a 161, refieren que la resolución impugnada ha incurrido en diversos errores, señalado los siguientes agravios:

i. El órgano jurisdiccional no ha cometido un error al momento de ordenar la conclusión del proceso, por cuanto las partes no asistieron a la audiencia por un paro realizado por los trabajadores del Poder Judicial. (Agravios N° 01)

ii. Era obligación que la Judicatura programe de oficio una nueva programación de la audiencia de juzgamiento, por cuanto la misma no ha sido por un acto voluntario de las partes. (Agravio N° 02)

CONTINÚA…

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