[Adulto mayor] Aprueban el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del D. Leg. 1310 y el procedimiento para su ejecución

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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución

DECRETO SUPREMO 015-2019-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, se establecen disposiciones para promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, a través de medidas específicas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales; modificándose, entre otras disposiciones, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa;

Que, los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 modificado por Decreto Legislativo N° 1417, regulan la designación de apoyos para la persona adulta mayor con el objeto de facilitar el cobro de su pensión o beneficios derivados de estas, las subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos, y la devolución y percepción de los aportes económicos del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI, conforme a lo regulado por la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; así como el procedimiento para su designación en los casos de personas adultas mayores que, por su condición de discapacidad, pueden o no pueden manifestar su voluntad;

Que, asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1417 regula las salvaguardias, definiéndolas como los mecanismos que garantizan el respeto de la voluntad y preferencias de la persona adulta mayor para asegurar el cobro y uso adecuado en su beneficio;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1417 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310, y el procedimiento para su ejecución;

Que, los literales h) e i) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establecen como ámbito de su competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad;

Que, en este contexto, y estando a lo propuesto por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, corresponde aprobar el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; y la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución, que consta de treinta y tres (33) artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

REGLAMENTO QUE REGULA LAS SALVAGUARDIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1310 Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU EJECUCIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución, con la finalidad de garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona adulta mayor y que cuenta con apoyo para el cobro de pensiones o beneficios derivados de ésta, devolución de aportes económicos al Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI o subvenciones de Programas Nacionales de Asistencia No Contributivos.

Artículo 2.- Definiciones

Para la adecuada aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y en el presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:

1. Ajustes razonables.- Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar que la persona adulta mayor pueda manifestar su voluntad en igualdad de condiciones que los demás, durante el trámite de designación de apoyo.

2. Apoyo.- Es la persona natural designada, en vía notarial o judicial, para que apoye a la persona adulta mayor en el cobro de su pensión o beneficios derivados de ésta, la devolución de sus aportes económicos al FONAVI y el cobro de subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos. Asimismo, presta apoyo en la manifestación de su voluntad, que incluye la comunicación, comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, la manifestación e interpretación de su voluntad, así como la administración del dinero recibido.

3. Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor de las municipalidades distritales – CIAM distritales.- Son espacios creados por las municipalidades distritales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas, programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos.

4. Medidas de accesibilidad.- Medidas que permiten la eliminación de las barreras físicas y comunicacionales existentes durante el trámite de designación de apoyo, a efecto que la persona adulta mayor pueda manifestar su voluntad en condiciones de igualdad con las demás personas.

5. Pensiones, subvenciones o devolución de aportes.- Se refiere a las pensiones o beneficios derivados de ésta, devolución de aportes económicos al FONAVI, conforme a lo establecido por la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; o subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos.

6. Persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad.- Persona de 60 o más años de edad, que se encuentra en situación de discapacidad, y puede exteriorizar su voluntad, comprendiendo el acto de designación de apoyo y sus consecuencias, independientemente de si usa o requiere de ajustes razonables o de las medidas de accesibilidad.

7. Persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad.- Persona de 60 o más años de edad, que se encuentre absolutamente imposibilitada para interactuar con su entorno por cualquier medio, situación que se acredita con el certificado médico y la declaración de testigos, de acuerdo a lo establecido en la ley.

8. Programas nacionales de asistencia no contributivos.- Programas sociales financiados exclusivamente por el Estado y mediante los cuales se otorga una subvención económica a personas o poblaciones en situación de pobreza, vulnerabilidad o riesgo social.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Están comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento:

a) Las entidades públicas que otorgan pensiones o beneficios derivados de ésta, o subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos.

b) Las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP.

c) Comisión Ad Hoc, de acuerdo a la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.

d) Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor de las municipalidades distritales – CIAM distritales.

e) Las personas adultas mayores que cuenten con apoyos para el cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes.

f) Las personas designadas como apoyos para el cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes.

g) Las Notarías Públicas.

h) Los Juzgados de Paz Letrados.

i) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 4.- Obligaciones del apoyo para el cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes; y su relación con las salvaguardias

El apoyo designado tiene las siguientes obligaciones:

a) Respetar la voluntad y las preferencias de la persona adulta mayor con discapacidad. En el caso de la persona adulta mayor que no pueda manifestar su voluntad, el apoyo debe considerar las manifestaciones de voluntad previas en contextos similares, su trayectoria de vida y la información con la que cuenten personas de su entorno cercano.

b) Administrar el dinero de la persona adulta mayor para asegurar los cuidados que requiera de acuerdo a sus necesidades, priorizando los gastos en salud, vivienda, alimentación, recreación y seguridad.

c) Informar al CIAM el fallecimiento de la persona adulta mayor, en un plazo no mayor a 72 horas, a fin de suspender la ejecución de salvaguardias.

d) Acreditar y sustentar los gastos efectuados en la atención de la persona adulta mayor, ante el CIAM del distrito de residencia.

e) Brindar las facilidades para la supervisión periódica que realiza el CIAM distrital.

f) Subsanar las observaciones que realice el CIAM distrital en la ejecución de las salvaguardias.

g) Abstenerse de realizar cobros y retiros de las cuentas bancarias en caso la persona adulta mayor para las que fueron designados como apoyo, hubiese fallecido.

h) Asistir a las capacitaciones para el adecuado desempeño de sus obligaciones, que brinde el CIAM distrital.

Artículo 5.- Pautas para el trámite de designación de apoyo para las personas adultas mayores para el cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes.

5.1 Si durante la realización del trámite, se advierte que la persona adulta mayor no puede manifestar su voluntad y no cuenta con un certificado médico que acredite dicho estado, ni con la declaración de dos (02) testigos, el/la notario/a orienta a los comparecientes respecto de los requisitos previstos en el subnumeral 4.3.2 del numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310.

5.2 Si durante la realización del trámite, el/la notario/a advierte que la persona adulta mayor comprende el acto y sus consecuencias, pero cuenta con un certificado médico que acredita la imposibilidad de hacerlo, así como también la declaración de dos (02) testigos, el/la notario/a deniega la solicitud del tercero y le informa a la persona adulta mayor sobre el trámite de designación de apoyo en vía notarial o judicial conforme al Código Civil.

CAPÍTULO II

DE LAS SALVAGUARDIAS

Artículo 6.- Las salvaguardias

Las salvaguardias son mecanismos que garantizan que el dinero proveniente del cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes sea utilizado en beneficio de la persona adulta mayor, respetando sus derechos, voluntad y preferencias, privilegiando la atención de su salud, vivienda, alimentación, recreación y seguridad.

Las salvaguardias comprenden la rendición de cuentas y la supervisión periódica.

Artículo 7.- Rendición de cuentas

7.1 La rendición de cuentas es la salvaguardia destinada a cautelar la utilización adecuada del dinero proveniente del cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes que recibe la persona adulta mayor.

7.2 La persona designada como apoyo está obligada a presentar una rendición de cuentas, señalando la totalidad de los ingresos provenientes del cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes, y de los gastos efectuados, durante el periodo de reporte, precisando las razones que justifican la administración del dinero y su relación con los derechos, voluntad, preferencias y necesidades de la persona adulta mayor.

7.3 La rendición de cuentas tiene carácter de declaración jurada y es presentada al CIAM del distrito de residencia de la persona adulta mayor, conforme al formato aprobado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

7.4 El formato de rendición de cuentas contempla como mínimo los datos de la persona adulta mayor y del apoyo, la fuente del ingreso, el monto percibido, los gastos que efectúa el apoyo; así como los documentos sustentatorios del gasto, entre otros aspectos.

Artículo 8.- Supervisión periódica

8.1 La supervisión periódica es la salvaguardia destinada a cautelar que la persona adulta mayor recibe los cuidados y atenciones de acuerdo a sus necesidades, teniendo en cuenta los ingresos provenientes de las pensiones, subvenciones o devolución de aportes.

8.2 El CIAM del distrito donde reside la persona adulta mayor realiza la supervisión periódica mediante visitas inopinadas a su domicilio, prestando especial atención a las condiciones de habitabilidad de la vivienda, el ambiente social y familiar, así como su estado de salud. Para tal efecto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el formato de ficha de supervisión periódica, que debe permitir la verificación de dichas características.

8.3 En el caso de la persona adulta mayor con discapacidad que manifiesta su voluntad, la supervisión periódica se realiza de oficio ante la denuncia de presuntas irregularidades en el desempeño de los apoyos.

8.4 En el caso de la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad, la supervisión periódica se realiza de oficio, como mínimo una vez cada seis meses; o ante la denuncia de presuntas irregularidades en el desempeño de los apoyos.

CAPÍTULO III

ARREGLOS INSTITUCIONALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS SALVAGUARDIAS

Artículo 9.- Ejecución de las salvaguardias

El CIAM distrital ejecuta las salvaguardias de la persona adulta mayor que reside en su ámbito territorial.

Artículo 10.- Base de datos de personas adultas mayores que cuentan con apoyos para el cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes

El CIAM distrital administra una base de datos de las personas adultas mayores residentes en su ámbito territorial que cuentan con apoyos para el cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes, a efecto de ejecutar las salvaguardias.

Dicha base de datos debe contener, como mínimo, los datos de identificación y domicilio de la persona adulta mayor y de la persona designada como su apoyo, así como sus teléfonos y direcciones electrónicas de contacto.

Artículo 11.- Remisión de información de apoyos designados

Los Notarios Públicos y los Juzgados de Paz Letrado remiten al CIAM del distrito de residencia de la persona adulta mayor, la información de la designación de apoyos para el cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes, dentro del plazo de cinco (5) días calendario de producida la designación. Esta comunicación se efectúa vía correo electrónico.

En caso la localidad no cuente con cobertura de internet, la información se remite mediante comunicación escrita.

Artículo 12.- Configuración de actos de violencia en contra de la persona adulta mayor

12.1 De advertirse actos de violencia, el Director del CIAM distrital, o quien haga sus veces, está obligado a denunciar ante la Policía Nacional del Perú, las Fiscalías Penales o de Familia, o los Juzgados de Familia, conforme a las regulaciones previstas en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

12.2 Para aquellas zonas donde no exista Juzgados de Familia, son competentes los Juzgados de Paz Letrado o Juzgados de Paz.

12.3 La denuncia que se interponga no necesita de firma de abogado, ni acreditar pago de tasa u otra formalidad para su admisión y tramitación.

Artículo 13.- Capacitación, asistencia técnica y acompañamiento a los CIAM distritales

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores en coordinación con el CONADIS, capacita, brinda asistencia técnica y acompañamiento a los CIAM distritales para la adecuada implementación de las salvaguardias. Para tal efecto, emite las pautas y recomendaciones que deben ser considerados en el procedimiento de ejecución de salvaguardias.

Artículo 14.- Capacitaciones a la persona designada como apoyo

El CIAM distrital capacita a la persona designada como apoyo para el cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes, respecto de sus obligaciones, los derechos de la persona adulta mayor, su cuidado, los alcances de la Ley 30364, Ley para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; entre otros aspectos.

Artículo 15.- Reporte de ejecución de las salvaguardias

El CIAM distrital presenta un reporte anual de los resultados de la ejecución de las salvaguardias, el último día hábil del mes de abril de cada año, ante la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE SALVAGUARDIAS

SUB CAPÍTULO I

RENDICIÓN DE CUENTAS DEL APOYO DE LA PERSONA ADULTA MAYOR CON DISCAPACIDAD QUE PUEDE MANIFESTAR SU VOLUNTAD

Artículo 16.- Presentación de la rendición de cuentas del apoyo de la persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad

16.1. El apoyo de la persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad, que además del cobro se encarga de la administración de su dinero, está obligado a presentar una rendición de cuentas de manera anual.

16.2. La rendición de cuentas debe ser suscrita por la persona adulta mayor, acreditando mediante su firma o huella digital, que ha tomado conocimiento de su contenido, y ser presentada durante los primeros quince (15) días del mes de enero del año siguiente del cual se rinde cuentas.

Artículo 17.- Denuncia por presuntas irregularidades en la administración del apoyo de la persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad

17.1. Cualquier persona mayor de edad está facultada a denunciar ante el CIAM distrital, la existencia de presuntas irregularidades en la administración del dinero por parte de los apoyos. Para tal efecto, puede presentar las evidencias que correspondan.

17.2. El CIAM distrital tiene en cuenta las denuncias recibidas al momento de realizar la evaluación de la rendición de cuentas presentada por el apoyo.

Artículo 18.- Evaluación de la rendición de cuentas del apoyo de la persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad

18.1 El CIAM distrital evalúa la rendición de cuentas, mediante un informe, que se emite, como máximo, el último día hábil del mes de febrero de cada año.

18.2 En caso de omisión de la presentación de la rendición de cuentas o de ser necesaria documentación adicional, el CIAM distrital, en un plazo de tres (03) días calendario, notifica al apoyo requiriéndole cumplir con su obligación o solicitándole información relacionada a los ingresos y gastos efectuados o precisiones en la justificación de su administración, respectivamente.

18.3 El apoyo presenta la información solicitada en un plazo máximo de tres (03) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación.

Artículo 19.- Emisión del informe de evaluación de la rendición de cuentas del apoyo de la persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad

El CIAM distrital emite un informe individual, pudiendo concluir lo siguiente:

– Rendición de cuentas sin observaciones

El dinero percibido por la persona designada como apoyo se utilizó en beneficio de la persona adulta mayor respetando sus derechos, voluntad y preferencias.

– Rendición de cuentas con observaciones

El apoyo no presenta la rendición de cuentas, no obstante el recordatorio señalado en el numeral 18.2 y el plazo adicional establecido en el numeral 18.3 del artículo 18, o no sustenta debidamente la administración del dinero percibido.

Artículo 20.- Acciones en caso existan observaciones

20.1 El CIAM distrital informa a la persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad respecto de las observaciones evidenciadas en el informe de rendición de cuentas.

20.2 El CIAM distrital orienta al apoyo para que desempeñe adecuadamente sus funciones.

20.3 En caso se evidencie que no se sustentó debidamente la administración del dinero percibido, el CIAM distrital orienta a la persona adulta mayor para la tramitación y designación de un nuevo apoyo.

SUB CAPÍTULO II

RENDICIÓN DE CUENTA DEL APOYO DE LA PERSONA ADULTA MAYOR QUE NO PUEDE MANIFESTAR SU VOLUNTAD

Artículo 21.- Presentación de la rendición de cuentas del apoyo de la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad

El apoyo de la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad está obligado a presentar una rendición de cuentas de manera semestral ante el CIAM distrital. La rendición de cuentas se presenta durante los primeros quince (15) días del mes de enero y julio.

Artículo 22.- Denuncia de presuntas irregularidades en la administración del apoyo de la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad

22.1 Cualquier persona mayor de edad está facultada a denunciar la existencia de presuntas irregularidades en la administración del dinero por parte de los apoyos, ante el CIAM distrital. Para tal efecto, puede presentar las evidencias que correspondan.

22.2 El CIAM distrital tiene en cuenta las denuncias recibidas al momento de realizar la evaluación de la rendición de cuentas presentada por el apoyo.

Artículo 23.- Evaluación de la rendición de cuentas del apoyo de la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad

23.1 El CIAM distrital evalúa la rendición de cuentas, mediante un informe, que se emite, como máximo el día quince (15) de febrero y el día quince (15) de agosto de cada año.

23.2 En caso de omisión de la presentación de la rendición de cuentas o de ser necesaria documentación adicional, el CIAM distrital, en un plazo de tres (03) días calendario, notifica al apoyo recordándole la obligación o solicitándole información relacionada a los ingresos y gastos efectuados o precisiones en la justificación de su administración, respectivamente.

23.3 El apoyo presenta la información solicitada en un plazo máximo de tres (03) días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación.

Artículo 24.- Emisión del informe de evaluación de la rendición de cuentas del apoyo de la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad

El CIAM distrital emite un informe individual, pudiendo concluir en:

– Rendición de cuentas sin observaciones

El dinero percibido por la persona designada como apoyo se utilizó en beneficio de la persona adulta mayor respetando sus derechos, voluntad y preferencias.

– Rendición de cuentas con observaciones

El apoyo no presenta la rendición de cuentas, no obstante el recordatorio señalado en el numeral 23.2 y el plazo adicional establecido en el numeral 23.3 del artículo 23, o no sustenta debidamente la administración del dinero percibido respetando los derechos, voluntad y preferencias de la persona adulta mayor.

Artículo 25.- Acciones en caso existan observaciones

25.1 El CIAM distrital notifica las observaciones advertidas en el informe a la persona designada como apoyo; otorgándole un plazo de diez (10) días calendario para que realice las acciones que correspondan.

25.2 Culminado el plazo otorgado y en caso subsistan las observaciones, el CIAM distrital, previa opinión favorable de la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, está facultado a realizar las siguientes acciones:

– Informar a las entidades que otorgan las pensiones, devolución de aportes económicos o subvenciones económicas de carácter no contributivo, para que evalúen la suspensión del cobro que realiza el apoyo, conforme a sus procedimientos establecidos.

– Solicitar al Juez de Paz Letrado competente la designación de un nuevo apoyo.

SUB CAPÍTULO III

SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LA PERSONA ADULTA MAYOR CON DISCAPACIDAD QUE PUEDE MANIFESTAR SU VOLUNTAD

Artículo 26.- Presuntas irregularidades en el cuidado y atención de la persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad

Cualquier persona mayor de edad está facultada a denunciar ante el CIAM distrital cuando la persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad no recibe los cuidados y atenciones adecuadas. Para tal efecto, puede presentar las evidencias que correspondan.

Artículo 27.- Realización de visitas de supervisión a la persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad

27.1 El CIAM distrital realiza una visita inopinada al domicilio de la persona adulta mayor con discapacidad que manifiesta su voluntad, en un plazo máximo de siete (07) días calendario, contados desde la denuncia recibida.

27.2 La visita de supervisión permite corroborar lo siguiente:

a. Si la vivienda presenta condiciones de habitabilidad adecuada.

b. Si el ambiente social y familiar contribuye al bienestar y dignidad de la persona adulta mayor.

c. Si el estado de salud de la persona adulta mayor es adecuado.

d. Si los hallazgos guardan relación con lo reportado en la rendición de cuentas.

27.3 Cuando se advierten situaciones que afecten la salud de la persona adulta mayor se requiere al apoyo que gestione la atención inmediata.

Artículo 28.- Resultados de la visita de supervisión a la persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad

El CIAM distrital determina los resultados de la visita de supervisión pudiendo concluir:

– Visita de supervisión sin observaciones

La persona adulta mayor recibe los cuidados y atenciones de acuerdo a sus necesidades, teniendo en cuenta los ingresos provenientes de las pensiones, subvenciones o devolución de aportes.

– Visita de supervisión con observaciones

La persona adulta mayor no recibe los cuidados y atenciones de acuerdo a sus necesidades, teniendo en cuenta los ingresos provenientes de las pensiones, subvenciones o devolución de aportes.

Artículo 29.- Acciones en caso exista observaciones

29.1 El CIAM distrital informa a la persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad acerca de las observaciones advertidas en la visita de supervisión.

29.2 El CIAM distrital orienta al apoyo para que desempeñe adecuadamente sus funciones, a fin de superar los hallazgos encontrados en la supervisión.

SUB CAPÍTULO IV

SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LA PERSONA ADULTA MAYOR QUE NO PUEDE MANIFESTAR SU VOLUNTAD

Artículo 30.- Presuntas irregularidades en el cuidado y atención de la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad

30.1. Cualquier persona mayor de edad está facultada a denunciar al CIAM distrital cuando la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad, no recibe los cuidados y atenciones adecuadas. Para tal efecto, puede presentar las evidencias que correspondan.

30.2. El CIAM distrital realiza una visita inopinada al domicilio de la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad, en un plazo máximo de siete (7) días calendario, contados desde la denuncia recibida.

Artículo 31.- Realización de visitas de supervisión a la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad

31.1 Sin perjuicio de la visita de supervisión de oficio originada por una denuncia, el CIAM distrital realiza una visita inopinada, como mínimo una vez cada seis meses, al domicilio de la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad.

31.2 La visita de supervisión permite corroborar lo siguiente:

a) Si la vivienda presenta condiciones de habitabilidad adecuada.

b) Si el ambiente social y familiar contribuye al bienestar y dignidad de la persona adulta mayor.

c) Si el estado de salud de la persona adulta mayor es adecuado.

d) Si los hallazgos guardan relación con lo reportado en la rendición de cuentas.

31.3 Cuando se advierte situaciones que afecten la salud de la persona adulta mayor, se requiere al apoyo que gestione la atención inmediata.

Artículo 32.- Resultados de la visita de supervisión a la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad

El CIAM distrital determina los resultados de la visita de supervisión, pudiendo concluir:

– Visita de supervisión sin observaciones

La persona adulta mayor recibe los cuidados y atenciones de acuerdo a sus necesidades, teniendo en cuenta los ingresos provenientes de las pensiones, subvenciones o devolución de aportes.

– Visita de supervisión con observaciones

La persona adulta mayor no recibe los cuidados y atenciones de acuerdo a sus necesidades, teniendo en cuenta los ingresos provenientes de las pensiones, subvenciones o devolución de aportes.

Artículo 33.- Acciones en caso existan observaciones en la visita de supervisión

33.1 En caso existan observaciones que puedan ser subsanadas, el CIAM distrital otorga un plazo de treinta (30) días calendario al apoyo para que mejore las condiciones advertidas en la supervisión. Culminado dicho plazo, el CIAM distrital programa una nueva visita de manera inopinada.

33.2 De persistir las observaciones, el CIAM distrital, previa opinión favorable de la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, está facultado a realizar las siguientes acciones:

– Informar a las entidades que otorgan las pensiones, devolución de aportes económicos o subvenciones económicas de carácter no contributivo, para que evalúen la suspensión del cobro que realiza el apoyo, conforme a sus procedimientos establecidos.

– Solicitar al Juez de Paz Letrado competente la designación de un nuevo apoyo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Aprobación de los formatos a seguir para la rendición de cuentas y supervisión periódica

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, emite la Resolución Ministerial que aprueba los formatos diferenciados para la rendición de cuentas y supervisión periódica.

SEGUNDA.- Difusión del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores en coordinación con el CONADIS, difunde las disposiciones del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y del presente Decreto Supremo a la Oficina de Normalización Previsional – ONP, a las Administradoras de Fondo de Pensiones – AFP, a los programas nacionales de asistencia no contributivos y a las entidades financieras, en el proceso de pago de pensiones, devoluciones de aportes económicos al FONAVI y pago de subvenciones de programas de asistencia no contributivos.

TERCERA.- Adecuación de procedimientos internos

Las entidades públicas y privadas que otorgan pensiones, subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos o devoluciones de aportes económicos del FONAVI, adecúan sus procedimientos internos para la evaluación de la suspensión del cobro que realiza el apoyo, en los casos en que los CIAM informen presuntas irregularidades en el desempeño de los apoyos; en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

CUARTA.- Habilitación de una dirección de correo electrónico

Las municipalidades distritales cuyas localidades cuenten con cobertura de internet, habilitan una dirección de correo electrónico, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, a efecto que las Notarías Públicas y Juzgados de Paz Letrados remitan la información de la designación de apoyos para el cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes.

Asimismo, en cuanto se produzca la ampliación de la cobertura de internet a nivel nacional, las municipalidades distritales cumplirán progresivamente con crear la referida dirección de correo electrónico.

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